Resolución del Consejo de 20 de diciembre de 1995 sobre el mutuo reconocimiento en los Estados miembros de la validez de la receta médica Diario Oficial n° C 350 de 30/12/1995 p. 0005 - 0005 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1995 sobre el mutuo reconocimiento en los Estados miembros de la validez de la receta médica (95/C 350/04) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Considerando que el Consejo, en su Resolución de 30 de noviembre de 1995, relativa a la integración en las políticas comunitarias de las exigencias en materia de protección de la salud, estima que la Comunidad debería conceder una atención particular a la incidencia que para la salud tienen las acciones propuestas en un determinado número de ámbitos, incluida la libre circulación de mercancías;
Considerando que las acciones destinadas a mejorar la comprensión y a tratar las incidencias sobre la salud humana de la libre circulación de las mercanciás y, en particular, de la libre circulación de los medicamentos, deberían ser objeto de la estrategia global de acción de la Comunidad en el ámbito de la salud pública; Considerando que el mercado interior implica un espacio sin fronteras interiores en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales está garantizada; Considerando que los pacientes, cuando se desplazan de un Estado miembro a otro, pueden verse impedidos de adquirir los medicamentos prescritos por un facultativo autorizado de otro Estado miembro;
Considerando que en aplicación del Tratado y de la Directiva 93/16/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos (1), se prohíbe todo trato discriminatorio por motivos de nacionalidad en materia de establecimiento y de prestación de servicios en la práctica de la medicina; Considerando que la presente Resolución no afecta a las disposiciones que regulan la financiación o reembolso de medicamentos por los sistemas nacionales de Seguridad Social; Considerando también que la presente Resolución no se refiere a las recetas relativas a substancias clasificadas como estupefacientes o psicótropos con arreglo a los convenios internacionales de las Naciones Unidas, en proporciones que incluyan a dichas substancias en el ámbito de aplicación de dichos convenios, INVITA a la Comisión a que, en cooperación con los Estados miembros y teniendo en cuenta los trabajos realizados al respecto por las organizaciones internacionales competentes, estudie la situación actual del mutuo reconocimiento de la receta médica en los Estados miembros.
El estudio debería incluir un análisis: - de la importancia de los problemas que se plantean en la práctica; - de las posibilidades de que el farmacéutico identifique correctamente las recetas médicas y de eliminar los errores en la dispensación de los medicamentos; - de las situaciones de fraude resultantes, en particular, de la impresión fraudulenta de recetas o de la utilización de recetas robadas. (1) DO n° L 165 de 7. 7. 1993, p. 1.