96/171/Euratom: Dictamen de la Comisión, de 12 de enero de 1996, relativo al proyecto para la eliminación de los residuos radiactivos resultantes de la clausura del reactor refrigerado por gas situado en el paraje UKAEA Windscale, Cumbria (Reino Unido) de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 048 de 27/02/1996 p. 0013 - 0013 DICTAMEN DE LA COMISIÓN de 12 de enero de 1996 relativo al proyecto para la eliminación de los residuos radiactivos resultantes de la clausura del reactor refrigerado por gas situado en el paraje UKAEA Windscale, Cumbria (Reino Unido) de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (96/171/Euratom) El 17 de julio de 1995, la Comisión Europea recibió de parte del Gobierno del Reino Unido, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales relativos al proyecto relativo a la eliminación de los residuos radiactivos resultantes de la clausura del reactor refrigerado por gas situado en el paraje UKAEA de Windscale, (Cumbria).
Sobre la base de estos datos y tras consultar con el grupo de expertos, cuyo informe se adjunta, la Comisión ha emitido el siguiente dictamen: a) La distancia que separa la instalación del punto más cercano del territorio de otro Estado miembro, es decir Irlanda, es de 180 kilómetros. b) En condiciones de explotación normal, las descargas de efluentes líquidos y gaseosos originarán una exposición de la población de otros Estados miembros desdeñable desde el punto de vista sanitario. c) Los residuos radiactivos sólidos de baja actividad deberán eliminarse en las instalaciones de Drigg gestionadas por BNF plc.
Los residuos de actividad intermedia deberán almacenarse en las instalaciones hasta que esté disponible un depósito nacional conveniente. Los residuos no activos deberán retirarse del control reglamentario una vez realizados los controles convenientes de los niveles de contaminación. Dado que parte de estos residuos serán reciclados mediante su comercialización, se solicita a las autoridades competentes que mantengan informada a la Comisión sobre las cantidades y el tipo de materiales de que se trata. d) En el caso de descargas no concertadas de residuos radiactivos tras un accidente de la magnitud contemplada en los datos generales, las cantidades susceptibles de ser recibidas por la población de otros Estados miembros no serían significativas desde el punto de vista sanitario.
En conclusión, la Comisión opina que la ejecución del proyecto de clausura del reactor WAGR situado sobre el paraje UKAEA de Windscale no corre el riesgo de implicar, tanto en funcionamiento normal como en caso de accidente de las dimensiones contempladas en los datos generales, una contaminación radiactiva de las aguas, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro significativa desde el punto de vista sanitario. Por la Comisión Ritt BJERREGAARD Miembro de la Comisión