Decisión del Secretario General del Consejo de 27 de febrero de 1996 relativa a las tasas que se percibirán en el marco del acceso del público a los documentos del Consejo Diario Oficial n° C 074 de 14/03/1996 p. 0003 - 0003 DECISIÓN DEL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO de 27 de febrero de 1996 relativa a las tasas que se percibirán en el marco del acceso del público a los documentos del Consejo (96/C 74/02) EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Vista la Decisión 93/731/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, relativa al acceso del público a los documentos del Consejo y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3;
Considerando que el acceso a un documento del Consejo puede efectuarse, bien mediante consulta in situ del documento solicitado, bien mediante entrega de una copia del documento con cargo al solicitante; Considerando que es conveniente fijar una tasa por la entrega de las copias de documentos solicitados en el marco del acceso del público a los documentos del Consejo, a fin de sufragar los gastos administrativos que supone dicha entrega, DECIDE: Artículo 1 En el marco de la Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, relativa al acceso del público a los documentos del Consejo, la Secretaría General del Consejo solicitará el abono de una tasa de 10 ecus, más 0,036 ecus por cada hoja de papel, por la entrega de una copia de cada documento en soporte de papel que exceda de 30 páginas.
Los costes correspondientes a otros medios de información se decidirán caso por caso, sin que excedan de un importe razonable. Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor un mes después de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Sólo se aplicará a las solicitudes de acceso del público a los documentos del Consejo recibidas a partir de dicha fecha. Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 1996. Juergen TRUMPF Secretario General del Consejo de la Unión Europea