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96/458/CECA: Decisión de la Comisión de 30 de abril de 1996 por la que se autoriza a Francia a conceder ayudas, correspondientes al año 1996, en favor de la industria del carbón (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

CELEX
31996D0458
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1996-04-30
In force since
1996-05-22
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

96/458/CECA: Decisión de la Comisión de 30 de abril de 1996 por la que se autoriza a Francia a conceder ayudas, correspondientes al año 1996, en favor de la industria del carbón (El texto en lengua francesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 191 de 01/08/1996 p. 0045 - 0047 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de abril de 1996 por la que se autoriza a Francia a conceder ayudas, correspondientes al año 1996, en favor de la industria del carbón (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (96/458/CECA) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, Vista la Decisión n° 3632/93/CECA de la Comisión, de 28 de diciembre de 1993, relativa al régimen comunitario de las intervenciones de los Estados miembros en favor de la industria del carbón (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2 y su artículo 9, Vista la Decisión 95/465/CECA de la Comisión, de 19 de julio de 1995, por la que se emite dictamen favorable sobre el plan de reducción de actividad de la industria del carbón francesa (2), Considerando lo que sigue:

I Francia notificó a la Comisión, por carta de 12 de febrero de 1996 y de conformidad con el apartado 1 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, las intervenciones financieras correspondientes al año 1996 que tiene previsto efectuar en favor de la industria del carbón. De conformidad con la Decisión n° 3632/93/CECA, la Comisión resuelve, en lo que se refiere al año 1996, sobre las medidas financieras siguientes: - ayuda a la reducción de actividad, por un máximo de 569 millones de francos franceses, destinada a cubrir las pérdidas de explotación, - ayuda a la investigación y al desarrollo, por un máximo de 15 millones de francos franceses, - ayuda para cubrir cargas excepcionales, por un máximo de 3 831 francos franceses.

Las medidas financieras previstas por Francia en favor de la industria del carbón cumplen lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión n° 3632/93/CECA y deben ser autorizadas por la Comisión con arreglo al artículo 9, la cual resuelve, en particular, en función de los objetivos y criterios generales enunciados en el artículo 2 y de los criterios específicos establecidos en los artículos 4, 5 y 6 de dicha Decisión. De conformidad con el apartado 6 del artículo 9 de dicha Decisión, la Comisión evalúa en su examen la conformidad de las medidas con los planes de reducción de actividad que han recibido el dictamen favorable de la Comisión.

II El importe de 569 millones de francos franceses que Francia tiene previsto conceder a la industria del carbón, con arreglo al artículo 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA, tiene como objetivo compensar parcialmente las pérdidas de explotación de la empresa Charbonnages de France. Esta ayuda forma parte del plan de reducción de actividad de la empresa, cuya paralización total está prevista para 2005. El Gobierno francés, conocedor de las repercusiones económicas y sociales de la reducción de actividad de la empresa, ha decidido, de conformidad con los interlocutores sociales, escalonar los cierres hasta 2005.

Con arreglo al apartado 1 del artículo 3 de dicha Decisión, la Comisión ha verificado que, para el ejercicio carbonero de 1996, la ayuda notificada no supera por unidad de producción la diferencia entre el coste de la producción y los ingresos previsibles. Con arreglo al segundo guión del apartado 1 del artículo 2 de dicha Decisión, esta ayuda contribuye a resolver los problemas regionales y sociales causados por la reducción total o parcial de actividad de las unidades de producción. En vista de lo anterior y basándose en la información proporcionada por Francia, la ayuda prevista para el año 1996 es compatible con los objetivos de la Decisión n° 3632/93/CECA y con el buen funcionamiento del mercado común.

III Los 15 millones de francos franceses que Francia tiene previsto conceder a Charbonnages de France con arreglo al artículo 6 de la Decisión están destinados a actividades de investigación y desarrollo de la empresa. Esta ayuda, que es menos del 20 % del importe dedicado por la empresa a investigación y desarrollo, está destinada principalmente, en el campo minero, a la mejora del rendimiento, tanto en el tajo como en la excavación, mejora de la seguridad y las condiciones de trabajo (en particular mediante investigaciones en el campo de la ergonomía, la aireación y la seguridad relacionada con el grisú), difusión de medios teledirigidos, televigilancia y teletransmisión de información, medio ambiente, así como, en el campo de la utilización del carbón, comportamiento de los carbones, valorización de las cenizas, análisis de los contaminantes gaseosos y perfeccionamiento de los lechos fluidizados.

Esta ayuda, que contribuye, en lo que se refiere al ámbito minero, a la mejora de la tecnología minera y, por lo tanto, a una reducción de los costes de producción, permite reducir progresivamente las ayudas. La Comisión ha comprobado en su examen de las ayudas que esta ayuda respeta las normas establecidas en el marco comunitario de ayudas de Estado a la investigación y al desarrollo. En vista de lo anterior y basándose en la información proporcionada por Francia, la ayuda prevista para el año 1996 es compatible con los objetivos de la Decisión n° 3632/93/CECA y con el buen funcionamiento del mercado común.

IV La ayuda de 3 831 millones de francos franceses que Francia tiene previsto conceder a su industria del carbón está destinada a cubrir las cargas excepcionales, fruto de la modernización, la racionalización y la reestructuración de la industria del carbón, no relacionadas con la producción corriente (cargas heredadas). Con arreglo al artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA, la ayuda cubre las cargas explícitamente previstas en el Anexo de dicha Decisión, a saber: - un máximo de 516 millones de francos franceses para los pagos de las prestaciones sociales causadas por la jubilación anticipada de trabajadores, - un máximo de 155 millones de francos franceses para los demás gastos excepcionales causados por el despido de trabajadores debido a la reestructuración o la racionalización, - un máximo de 72 millones de francos franceses para las cargas residuales fruto de las disposiciones fiscales, legales o administrativas, - un máximo de 189 millones de francos franceses para los trabajos suplementarios fruto de las reestructuraciones, - un máximo de 22 millones de francos franceses para compensar los daños causados por las mismas atribuibles a las zonas de extracción anteriormente en servicio, - un máximo de 35 millones de francos franceses para cubrir las depreciaciones intrínsecas excepcionales fruto de la reestructuración de la industria, - un máximo de 2 842 millones de francos franceses para cubrir el aumento de las cargas producto de la disminución, por las reestructuraciones, del número de contribuyentes, y de las contribuciones correspondientes, fuera del sistema legal, para cubrir las cargas sociales.

Esta ayuda puede considerarse compatible con el mercado común si su importe no supera los costes. Después de la verificación de los datos comunicados, la Comisión comprueba que se cumple esa condición. Habida cuenta de lo anterior y basándose en la información proporcionada por Francia, la ayuda prevista, correspondiente al año 1996, es compatible con los objetivos de la Decisión n° 3632/93/CECA y con el buen funcionamiento del mercado común. V De conformidad con el segundo guión del apartado 1 del artículo 3 y con los apartados 2 y 3 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, la Comisión debe verificar que las ayudas autorizadas para la producción corriente se ajusten a los fines enunciados en los artículos 4 y 6 de dicha Decisión.

A tal fin, se le debe enviar la información sobre el importe y la distribución de los pagos, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se autoriza a Francia para adoptar las medidas siguientes, correspondientes al año 1996, en favor de su industria del carbón: - ayuda a la reducción de actividad, por un máximo de 569 millones de francos franceses, destinada a cubrir las pérdidas de explotación, - ayuda a la investigación y al desarrollo, por un máximo de 15 millones de francos franceses, - ayuda para cubrir cargas excepcionales, por un máximo de 3 831 millones de francos franceses.

Artículo 2 Francia comunicará, a más tardar el 30 de septiembre de 1997, los importes de ayuda correspondientes al año 1996 realmente abonados con arreglo a la presente Decisión. Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa. Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1996. Por la Comisión Christos PAPOUTSIS Miembro de la Comisión (1) DO n° L 329 de 30. 12. 1993, p. 12. (2) DO n° L 267 de 9. 11. 1995, p. 46.

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