96/484/CECA: Decisión de la Comisión de 13 de marzo de 1996 relativa a una ayuda del Estado federado de Baviera a la empresa siderúrgica CECA Neue Maxhütte Stahlwerke GmbH, Sulzbach-Rosenberg (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) Diario Oficial n° L 198 de 08/08/1996 p. 0040 - 0046 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 13 de marzo de 1996 relativa a una ayuda del Estado federado de Baviera a la empresa siderúrgica CECA Neue Maxhütte Stahlwerke GmbH, Sulzbach-Rosenberg (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/484/CECA) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, la letra c) de su artículo 4, Vista la Decisión n° 3855/91/CECA de la Comisión, de 27 de noviembre de 1991, por la que se establecen normas comunitarias relativas a las ayudas para la siderurgia (1), Después de haber emplazado a los demás Estados miembros y terceros interesados para que le presentaran sus observaciones, de conformidad con el apartado 4 del artículo 6 de la citada Decisión, y teniendo en cuenta dichas observaciones, Considerando lo que sigue:
I El 19 de julio de 1995, la Comisión decidió incoar el procedimiento del apartado 4 del artículo 6 de la Decisión n° 3855/91/CECA (en lo sucesivo, «Directrices sobre ayudas a la siderurgia») respecto de una serie de préstamos concedidos entre julio de 1994 y marzo de 1995 por el Estado federado de Baviera a la empresa Neue Maxhütte Stahlwerke GmbH (en adelante, «NMH»), por un importe total de 24,1125 millones de marcos alemanes (12,82 millones de ecus). Sobre la base de la información facilitada por el Gobierno alemán, la Comisión había llegado a la conclusión de que la concesión de estos préstamos a la empresa posiblemente no podía considerarse una aportación de capital de riesgo en las condiciones de una inversión normal en una economía de mercado y, por tanto, podía constituir una ayuda de Estado incompatible con las Directrices sobre ayudas a la siderurgia y con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (en adelante «Tratado CECA»).
Mediante carta de 25 de septiembre de 1995, la Comisión comunicó al Gobierno alemán su decisión de incoar el procedimiento y le pidió que formulara sus observaciones y facilitara toda la información adicional que estimara pertinente. Las autoridades alemanas contestaron mediante carta de 20 de octubre de 1995, facilitando información adicional sobre los motivos del Gobierno bávaro para la concesión de los préstamos y remitiendo a sus Comunicaciones de 13 de enero y 15 de mayo de 1995, presentadas en el marco del procedimiento incoado el 30 de noviembre de 1994 (2) y en las que, a su vez, se remitía a sus Comunicaciones de 15 de julio, 14 de septiembre y 9 de diciembre de 1994 sobre las medidas de financiación proyectadas en el contexto del plan de privatización del Gobierno bávaro en favor de NMH y Lech-Stahlwerke GmbH (en adelante, «LSW»).
Las autoridades alemanas hacían hincapié en que los préstamos únicamente debían considerarse en relación con dicho plan (véase la exposición detallada de la posición del Gobierno alemán en la sección III). El 4 de abril de 1995, la Comisión decidió (3) que la compensación de pérdidas prevista por valor de 125,7 millones de marcos alemanes (67,81 millones de ecus) y la ayuda a la inversión de 56 millones de marcos alemanes (29,78 millones de ecus) en beneficio de NMH, así como la prevista compensación de pérdidas por valor de 20 millones de marcos alemanes (10,63 millones de ecus) en favor de LSW constituirían ayudas de Estado incompatibles con las Directrices sobre ayudas a la siderurgia y que, por tanto, Baviera no podía conceder dichas ayudas.
Estas medidas estaban previstas en el contexto de la privatización propuesta de las participaciones que Baviera posee en NMH (45 %) y en LSW (19,734 %), mediante su venta al grupo Aicher. El Gobierno alemán presentó un recurso ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas solicitando la anulación de la Decisión de la Comisión (4). NMH interpuso un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas y solicitó, asimismo, que se anulara la Decisión (5). El 18 de octubre de 1995, la Comisión decidió que los préstamos por valor de 49,825 millones de marcos alemanes (26,5 millones de ecus) concedidos entre marzo de 1993 y agosto de 1994 por el Estado federado de Baviera a NMH constituían una ayuda de Estado incompatible con las Directrices sobre ayudas a la siderurgia y con el Tratado CECA y, por tanto, debían restituirse (6).
El Gobierno alemán presentó un recurso ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y solicitó la anulación de la Decisión de la Comisión (7), así como la suspensión de su ejecución con arreglo al segundo párrafo del artículo 39 del Tratado CECA. NMH interpuso un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas y solicitó que se declarase nula la Decisión (8). La carta por la que la Comisión informó al Gobierno alemán de su decisión de incoar el procedimiento fue publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (9), y en ella se invitaba a los demás Estados miembros y a los terceros implicados a formular observaciones al respecto.
En el transcurso del presente procedimiento, la Comisión ha recibido las observaciones siguientes: Una asociación nacional de productores de acero remitía a las observaciones que había presentado en el marco del procedimiento incoado el 30 de noviembre de 1994 y en las que hacía referencia a un principio de la jurisprudencia comunitaria sobre ayudas de Estado, según el cual el comportamiento de los socios privados en una empresa de propiedad mixta como NMH es un indicio esencial para determinar si la participación del Estado responde a las prácticas habituales del mercado. La asociación destacaba, asimismo, que el Estado federado de Baviera, que sólo poseía el 45 % de las participaciones, fue el único, accionista que concedió préstamos en el período comprendido entre julio de 1994 y marzo de 1995, en tanto que los demás accionistas no participaron en la financiación de la empresa.
Por esta razón, la asociación suscribía la conclusión inicial de la Comisión de que los préstamos podían constituir una ayuda de Estado. Este comentario se remitió al Gobierno alemán mediante carta de 18 de enero de 1996, en la que se le instaba a pronunciarse al respecto. Las autoridades alemanas respondieron mediante carta de 13 de febrero de 1996, insistiendo en su afirmación de que los préstamos únicamente debían considerarse en el contexto del plan de privatización del Gobierno bávaro. Según la información del Gobierno alemán, los préstamos se concedieron con objeto de mantener operativa la empresa hasta tanto fuese posible ejecutar el plan de privatización.
Dado que la Comisión decidió en abril de 1995 que las ayudas financieras públicas que requería la privatización constituían una ayuda de Estado ilegal, el plan de privatización sólo podrá llevarse a cabo una vez que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas haya declarado nula la Decisión, supuesto del que parte el Gobierno alemán. Las autoridades alemanas señalaron que el Estado federado de Baviera podía prever el reembolso de los préstamos si conservaba su participación y si NMH lograba mejores resultados de explotación. II Con arreglo a la información disponible, los hechos se presentan de la manera siguiente:
El 16 de abril de 1987 se iniciaron los procedimientos formales de quiebra de Eisenwerk-Gesellschaft Maximilianshütte mbH (en adelante, «Maxhütte»). El síndico de la quiebra decidió proseguir las actividades de la empresa y preparar un plan de reestructuración. A mediados de 1990, dos empresas de reciente creación se hicieron cargo de las actividades de la empresa en quiebra. Neue Maxhütte Stahlwerke GmbH (NMH) se hizo cargo de los productos CECA de Maxhütte, y Rohrwerke Neue Maxhütte GmbH (en adelante, «RNM»), de la producción de tubos. NMH posee una participación del 85 % en RNM; el 15 % restante está en manos de Kühnlein, con sede en Nuremberg, principal representante comercial de la producción de tubos de acero.
Los accionistas iniciales de NMH eran el Estado federado de Baviera (45 %) y las empresas Thyssen Edelstahlwerke AG (5,5 %), Thyssen Stahl AG (5,5 %), Lech Stahlwerke GmbH (11 %), Krupp Stahl AG (11 %), Klöckner Stahl GmbH (11 %) y Mannesmann Röhrenwerke AG (11 %) (10). Para permitir la participación de LSW en NMH, el Estado federado de Baviera adquirió en 1988 una participación del 19,734 % en LSW. Mediante Decisión de 26 de julio de 1988, la Comisión concluyó que la participación del Estado federado en ambas empresas no contenía elementos constitutivos de ayuda de Estado (11). En agosto de 1992, el Gobierno alemán comunicó a la Comisión que el Estado federado de Baviera se proponía conceder a NMH un préstamo por valor de 4,5 millones de marcos alemanes (2,4 millones de ecus).
La Comisión consideró que no se trataba de una ayuda de Estado, dado que todos los socios privados estaban dispuestos a conceder préstamos en condiciones similares en función de su respectiva participación en la empresa. Por lo tanto, el comportamiento del Estado de Baviera podía equipararse a la de los socios privados. Las autoridades alemanas fueron informadas de esta Decisión (12) y de sus fundamentos mediante carta de 2 de febrero de 1993. Por medio de un acuerdo con fecha de 7 de diciembre de 1992 y 3 de marzo de 1993, Klöckner Stahl GmbH transfirió sus acciones en NMH a Annahütte Max Aicher GmbH & Co.
KG (en adelante, «Annahütte»), con sede en Hammerau, al precio de 1 marco alemán (0,53 ecus). El 14 de junio de 1993, Krupp Stahl AG, Thyssen Stahl AG y Thyssen Edelstahlwerke AG transfirieron a LSW sus acciones en NMH al precio de 200 000 marcos alemanes (106 382 ecus). La cesión de las participaciones de los cuatro socios mencionados a las dos empresas pertenecientes al grupo Aicher se hizo efectiva el 21 de marzo de 1994, después de que el Gobierno bávaro hubiese dado su consentimiento, tal y como exigen los estatutos de la empresa. La distribución actual de las participaciones es la siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> LSW y Annahütte están bajo control del empresario Aicher.
NMH produce aproximadamente 299 kt/año de acero bruto (capacidad: 444 kt/año), 81 kt/año de productos semiacabados y unas 85 kt/año de perfiles ligeros y pesados (capacidad: 258 kt/año). Su filial RNM produce unas 70 kt/año de tubos (capacidad: 136 kt/año). NMH emplea en la actualidad (31 de octubre de 1995) a unos 870 trabajadores y RNM, a 560. Desde su creación a mediados de 1990, NMH nunca ha obtenido beneficios. Las pérdidas totales acumuladas hasta finales de 1994 se evaluaron en 156,4 millones de marcos alemanes (83,19 millones de ecus). En 1993, las pérdidas ascendieron a unos 88 millones de marcos alemanes (46,8 millones de ecus) y el volumen de negocios se situó en 216 millones de marcos alemanes (114,9 millones de ecus).
Las pérdidas eran atribuibles en un 25 % al acuerdo de transferencia de pérdidas y ganancias suscrito con RNM. En 1994, el volumen de negocios de NMH alcanzó un total de 284 millones de marcos alemanes (151 millones de ecus), en tanto que sus pérdidas fueron de 44 millones de marcos alemanes (23,4 millones de ecus), un tercio de las cuales era consecuencia del mencionado acuerdo. Desde marzo de 1992, fecha en la que Thyssen, Krupp y Klöckner comunicaron a las demás empresas su decisión de desprenderse de sus participaciones, el Estado federado de Baviera intentó elaborar un plan de privatización viable para reestructurar la empresa.
El empresario bávaro Max Aicher, accionista de NMH a través de LSW, propuso reestructurar la empresa recurriendo a las tecnologías habituales en el ámbito de los altos hornos y aprovechando las sinergias resultantes de la fusión de las empresas siderúrgicas bávaras NMH, Annahütte y LSW. Los costes de este plan para el Estado federado de Baviera se evaluaron en 200 millones de marcos alemanes (106,4 millones de ecus). Manfred Kühnlein, un comerciante de tubos con sede en Nuremberg y propietario del 15 % de RNM, propuso un programa llamado MARS, consistente en la aplicación por parte de un grupo de catorce empresas de una nueva tecnología de reciclado de carrocerías de vehículos desarrollada por Voest Alpine AG y Mercedes Benz AG.
Los costes de este plan para el Estado federado de Baviera se estimaron en 280 millones de marcos alemanes (148,9 millones de ecus). En 1993, la empresa alemana WASTE Management GmbH, perteneciente a WMX Technologies Inc., sociedad estadounidense especializada en actividades de reciclado, examinó la viabilidad del programa de reciclado de vehículos y, a comienzos de 1994, llegó a la conclusión de que el plan era económicamente inviable. El Gobierno bávaro se decidió en marzo de 1994 por la propuesta del empresario Aicher y, en mayo de 1994, el Gobierno alemán notificó a la Comisión las medidas financieras previstas por el Estado federado de Baviera en relación con el plan Aicher.
El 27 de enero de 1995, el Estado federado de Baviera y Max Aicher GmbH & Co. KG acordaron en un contrato que el primero vendería al segundo su participación del 45 % en NMH a un precio de 3 marcos alemanes (1,59 ecus). También convinieron en que el Estado de Baviera se haría cargo del 80,357 % de las pérdidas acumuladas por NMH hasta finales de 1994. Estas pérdidas quedaron definitivamente cifradas en 156,4 millones de marcos alemanes (83,19 millones de ecus), de forma que el pago de Baviera ascendería, de acuerdo con las condiciones contractuales, a 125,7 millones de marcos alemanes (67,81 millones de ecus).
En el contrato se establecía que los préstamos participativos del Estado federado podrían compensarse con la contribución prevista en cuanto entrara en vigor el contrato. Asimismo, las partes acordaron que el Estado federado de Baviera pondría a disposición 56 millones de marcos alemanes (29,78 millones de ecus) para determinadas inversiones. En un segundo contrato, de fecha 27 de enero de 1995, el Estado de Baviera y el señor Aicher acordaron que el primero cedería al segundo su participación del 19,734 % en el capital de LSW al precio de 1 marco alemán (0,53 ecus), además de efectuar un «pago compensatorio» de 20 millones de marcos alemanes (10,63 millones de ecus) a LSW.
El Gobierno alemán notificó los proyectos de financiación descritos a la Comisión, la cual decidió, el 4 de abril de 1995, que las medidas constituían una ayuda de Estado y, por tanto, no podían hacerse efectivas. En consecuencia, los contratos no entraron en vigor, dado que se habían suscrito sujetándolos al consentimiento de la Comisión. Mediante cartas de 13 de enero y 15 de mayo de 1995, el Gobierno alemán comunicó a la Comisión que el Gobierno bávaro había concedido a NMH, además de los préstamos objeto de la Decisión de 18 de octubre de 1995, los siguientes préstamos para permitir que la empresa pudiera proseguir sus actividades: >SITIO PARA UN CUADRO> Los préstamos se concedieron con una duración de diez años y a un tipo de interés del 7,5 % anual, y únicamente habrían de reembolsarse, en pagos anuales de amortización, en caso de que NMH realizara beneficios en el ejercicio precedente.
Desde diciembre de 1993, los demás accionistas de NMH [Mannesmann Röhrenwerke AG (11 %), LSW (33 %) y Annahütte (11 %)] no han participado en la financiación de la empresa. III El Gobierno alemán se pronunció sobre la decisión de la Comisión de incoar el procedimiento y sobre el comentario recibido. En su opinión, los préstamos en cuestión únicamente pueden considerarse en el contexto del plan de privatización y reestructuración y no son constitutivos de ayuda de Estado. Según lo expuesto por el Gobierno alemán, el Estado federado de Baviera decidió en 1992 desprenderse de su participación en NMH y buscar una solución para el futuro de la empresa recurriendo al sector privado.
Las autoridades bávaras llevaron a cabo unas arduas negociaciones con distintos socios potenciales, que se prolongaron durante todo el año 1993 hasta marzo de 1994. En mayo de ese mismo año, comunicaron a la Comisión las medidas financieras previstas, y ésta adoptó el 4 de abril de 1995 su Decisión definitiva al respecto. NMH, que ya operaba con pérdidas, no hubiera podido sobrevivir durante este período hasta la adopción definitiva de la Decisión de la Comisión sobre las medidas financieras destinadas a posibilitar la privatización sin la aportación de liquidez por parte del Estado federado de Baviera.
De acuerdo con las autoridades alemanas, Baviera concedió los préstamos en cuestión para asegurar la proyectada venta de sus participaciones. Dado que el Estado de Baviera es, con un 45 %, el socio principal de NMH, la financiación de la empresa se correspondía con el comportamiento normal de un socio solvente en una economía social de mercado. Esta conclusión sigue siendo válida aunque los demás socios minoritarios no estén dispuestos a secundar la financiación. El Gobierno federal remitía a sus observaciones formuladas en el transcurso del procedimiento respecto de las medidas previstas para la financiación del plan de privatización y reestructuración y en las que aducía ejemplos que consideraba adecuados para fundamentar su opinión de que un inversor privado hubiese actuado de forma similar.
Hacía referencia, en particular, al ejemplo del grupo privado Schörghuber en el asunto Heilit & Woerner Bau AG (13). El comportamiento de los demás socios de NMH entre julio de 1994 y marzo de 1995 no debería tomarse, en opinión del Gobierno federal, como parámetro de un comportamiento normal de un inversor en una economía de mercado. Los accionistas Annahütte y LSW, pertenecientes al grupo Aicher, pusieron fin a su participación en la financiación de NMH en agosto y diciembre de 1993, respectivamente, debido, según lo expuesto por el Gobierno federal, a la inseguridad en lo que concierne a la ejecución de sus planes de futuro para la empresa.
Mannesmann sólo estaba interesado en RNM y, por ello, no se mostró dispuesto a contribuir a la financiación de NMH. El Gobierno alemán considera que, en una situación de estas características, la financiación de NMH por su socio principal, el Estado federado de Baviera, corresponde al comportamiento normal de un inversor privado que dispone de los recursos financieros suficientes para aportar liquidez a la empresa con objeto de que mantenga sus actividades. Por otra parte, el Gobierno federal insistía en que, a la hora de evaluar la financiación de NMH, debía tenerse en cuenta la escasa cuota de la empresa en los mercados siderúrgicos europeos, que según sus datos asciende al 0,2 %, aproximadamente.
IV Neue Maxhütte Stahlwerke GmbH es una empresa que entra en el ámbito de aplicación del artículo 80 del Tratado CECA, puesto que fabrica productos que figuran en la lista del Anexo I del Tratado, de modo que en el presente caso son de aplicación tanto dicho Tratado como las Directrices sobre ayudas a la siderurgia. Constituye una ayuda de Estado a los efectos de la letra c) del artículo 4 del Tratado CECA toda transferencia de recursos públicos a empresas siderúrgicas estatales o privadas, en forma de participaciones, aportaciones de capital o intervenciones financieras similares, que no constituya una aportación de capital de riesgo conforme a las prácticas de una inversión normal en una economía de mercado y con la perspectiva de obtener un futuro rendimiento u otro tipo de beneficios (14).
Los préstamos por un importe total de 24,1125 millones de marcos alemanes (12,82 millones de ecus) concedidos por el Estado federado de Baviera a NMH constituyen una transferencia de recursos públicos a una empresa siderúrgica. Se debe examinar si esta transferencia de recursos puede considerarse una aportación de capital de riesgo con arreglo a las prácticas de una inversión normal en una economía de mercado, que implican la perspectiva de recuperar los fondos o de obtener otro tipo de beneficios. A la hora de evaluar si la aportación de determinados recursos públicos responde a la práctica habitual del mercado, la Comisión siempre se ha basado en el comportamiento de los inversores privados que se encontraban en la misma situación que el Estado.
Para determinar si una inversión resulta económicamente razonable, los socios privados de la empresa afectada sólo tendrían en cuenta la particular situación económica de la empresa. Un socio privado difícilmente estaría dispuesto a transferir recursos financieros a una empresa en dificultades económicas si los demás socios no mostraran la misma disposición a contribuir a la financiación de forma proporcional a sus participaciones. Con arreglo al Derecho alemán, los préstamos participativos concedidos o no reembolsados en circunstancias que, debido a la situación financiera de una empresa, requieran la quiebra o bien la puesta a disposición de capital de riesgo adicional por parte de los socios, han de tratarse en caso de quiebra como una aportación de capital propio [«eigenkapitalersetzende Darlehen» o préstamos sustitutivos de capital propio, según las letras a) y b) del artículo 32 de la Ley sobre sociedades de responsabilidad limitada, en adelante, «GmbHG»].
En vista de tal situación legal, los préstamos participativos concedidos para evitar la insolvencia y la consiguiente quiebra de la empresa han de equipararse, en principio, con la aportación de capital propio. En el apartado 2 de su artículo 26, la GmbHG se remite al principio general de que los socios únicamente están dispuestos a aportar capital de riesgo adicional cuando los demás socios secundan esta medida de forma proporcional a sus participaciones. Sin embargo, un socio no está obligado, en principio, a aportar a una sociedad de responsabilidad limitada capital propio que exceda de su participación suscrita en el capital (artículo 707 del Código Civil alemán), ni siquiera cuando la negativa implique la insolvencia de la empresa.
Desde julio de 1994 hasta marzo de 1995, el Estado federado de Baviera, que posee el 45 % de las participaciones en NMH, aportó el 100 % de la liquidez puesta a disposición por los accionistas para proseguir las actividades deficitarias de la empresa. Las empresas pertenecientes al grupo Aicher dejaron de participar en la financiación de NMH a comienzos del año 1994, justo antes de que el Gobierno bávaro decidiera definitivamente aplicar el plan Aicher. Tampoco volvieron a aportar fondos después de resultar seleccionadas como futuros socios mayoritarios de NMH, confiando en la disposición del Estado federado para mantener a flote las actividades de la empresa hasta que la Comisión autorizara la aportación de recursos públicos adicionales por parte del Estado de Baviera.
Mannesmann Röhrenwerke AG, socio de NMH, no aceptó contribuir con medios financieros a la reestructuración de la empresa. El querer mantener el liderazgo industrial en RNM puede ser una explicación para actuar de forma distinta de Krupp, Thyssen y Klöckner, pero no demuestra que la intervención del sector público responda a la de un inversor que opera en una economía de mercado. Si los préstamos participativos destinados a NMH hubiesen sido económicamente razonables y rentables, la empresa privada Mannesmann los habría concedido. Por tanto, el comportamiento de los demás socios privados de NMH, que poseían el 55 % restante de las participaciones, demuestra que un inversor privado no hubiese aportado, en una situación comparable, los recursos financieros puestos a disposición por el Estado federado de Baviera.
Además, se ha de señalar que el Estado federado de Baviera no podía prever en ningún momento ningún reembolso de sus préstamos. En caso de que NMH se hubiese declarado en quiebra, los préstamos se hubieran tratado, en virtud de las disposiciones legales descritas [letras a) y b) del artículo 32 de la GmbHG], como capital propio, de modo que el Estado federado únicamente habría recuperado sus aportaciones después de haber sido satisfechos los demás acreedores, lo que resultaba altamente improbable. Por lo demás, en el momento de conceder los préstamos, el Estado de Baviera estaba dispuesto a renunciar a los créditos resultantes de éstos para posibilitar la venta de sus participaciones en NMH y mantener los puestos de trabajo en una región con deficiencias estructurales como Oberpfalz.
El Gobierno bávaro ya había optado en marzo de 1994 por el plan Aicher, que contemplaba la renuncia a la recuperación de los préstamos. En mayo de 1995, el Estado federado comunicó a la Comisión su intención de compensar aproximadamente el 80 % de las pérdidas acumuladas hasta 1994, que definitivamente fueron cifradas en 125,7 millones de marcos alemanes (67,81 millones de ecus). Los préstamos participativos concedidos por Baviera hasta la entrada en vigor del acuerdo de privatización se podían compensar, según el plan notificado, con la aportación propuesta. Un inversor privado en una economía de mercado espera obtener, por lo menos, una rentabilidad a largo plazo de sus préstamos o demás formas de financiación.
En este contexto, el Tribunal de Justicia, en su sentencia de 21 de marzo de 1991 (15), se pronunció de la siguiente manera: «No obstante, cuando las aportaciones de capital de un inversor público prescinden de toda perspectiva de rentabilidad, incluso a largo plazo, dichas aportaciones deben ser consideradas como ayudas [ . . . ].». El comportamiento del Estado federado de Baviera al conceder los préstamos en cuestión no se corresponde, por tanto, con el de un inversor privado en una economía de mercado. Los ejemplos aducidos por las autoridades alemanas tampoco demuestran lo contrario.
En su Decisión de 4 de abril de 1995, la Comisión expuso de forma detallada que estos ejemplos no sirven para demostrar que un inversor privado hubiese estado dispuesto a aportar capital incluso a falta de una perspectiva razonable de obtener ventajas económicas. El ejemplo del grupo bávaro privado Schörghuber, que vendió sus participaciones en Heilit & Woerner Bau AG a Walter Bau G tras proceder a una última compensación de pérdidas, tampoco puede aducirse como prueba de que los inversores privados estarían dispuestos a mantener a flote una empresa deficitaria por el mero hecho de cumplir unas supuestas obligaciones de interés público en una economía social de mercado.
Si bien es cierto que las empresas privadas, al igual que los particulares, aportan ocasionalmente recursos destinados a fines benéficos o de interés público, este comportamiento es radicalmente distinto del de un inversor privado que opera en una economía de mercado, por lo que no puede tomarse como parámetro para comparar la actuación del sector público con el comportamiento típico de un inversor privado en una economía de mercado. La actuación del Estado federado de Baviera en el presente caso tal vez responda al deseo del Gobierno bávaro de evitar problemas sociales en una región estructuralmente débil, de no ser considerado por la opinión pública como el responsable de la quiebra de una empresa y de ayudar a una empresa en dificultades a recuperar su viabilidad económica.
Éstas son las motivaciones características por las que se conceden ayudas. Sin embargo, no son una prueba de que un apoyo financiero prestado por tales razones no constituya una ayuda de Estado a los efectos de la letra c) del artículo 4 del Tratado CECA y del artículo 1 de las Directrices sobre ayudas a la siderurgia. Por consiguiente, se ha de concluir que los préstamos participativos por un importe total de 24,1125 millones de marcos alemanes (12,82 millones de ecus) concedidos entre julio de 1994 y marzo de 1995 por el Estado federado de Baviera a NMH representan una ayuda de Estado. El elemento de ayuda de estos préstamos no radica en un trato preferencial por lo que se refiere al tipo de interés, sino en el propio capital puesto a disposición.
Los préstamos deben equipararse a la aportación de capital propio, puesto que el Estado federado de Baviera, en su calidad de prestamista, únicamente hubiera obtenido un pago de amortización anual de su capital si la empresa hubiese realizado beneficios en el ejercicio precedente. Ésta es la consecuencia normal de una aportación de capital propio. En caso de quiebra ulterior, los préstamos hubiesen recibido el mismo trato que las aportaciones de capital propio [«préstamos sustitutivos de capital propio», véanse las letras a) y b) del artículo 32 de la GmbHG]. El Estado federado de Baviera no tenía una perspectiva razonable de que se amortizaran sus préstamos sustitutivos de capital propio.
Por esta razón, el importe mismo de los préstamos debe considerarse una aportación de capital propio por parte de un accionista de una sociedad de responsabilidad limitada en dificultades. La letra c) del artículo 4 del Tratado CECA prohíbe las ayudas de Estado a empresas siderúrgicas. Las Directrices sobre ayudas a la siderurgia, adoptadas en virtud del artículo 95 del Tratado CECA con el apoyo unánime del Consejo, establecen que determinados tipos de ayuda pueden considerarse compatibles con el mercado común. Entre éstas se cuentan las ayudas para investigación y desarrollo (artículo 2), las ayudas para la protección del medio ambiente (artículo 3) y las ayudas para el cierre (artículo 4), así como las ayudas en el marco de los regímenes generales de ayudas regionales para inversiones en determinadas regiones de la Comunidad (artículo 5).
Las ayudas concedidas a NMH no entran en ninguna de estas categorías. V Por consiguiente, la Comisión ha llegado a la conclusión de que las aportaciones en forma de préstamos por valor de 24,1125 millones de marcos alemanes (12,82 millones de ecus) concedidos por el Estado federado de Baviera a la empresa siderúrgica CECA Neue Maxhütte Stahlwerke GmbH entre julio de 1994 y marzo de 1995 constituyen una ayuda de Estado incompatible con el Tratado CECA y con las Directrices sobre ayudas a la siderurgia. Toda ayuda de Estado concedida de forma ilegal ha de ser reclamada, por principio, a la empresa beneficiaria.
El reembolso se efectuará con arreglo a los procedimientos y disposiciones de la legislación alemana y los intereses empezarán a correr a partir del momento de la concesión de la ayuda, tomándose como tipo de referencia el tipo aplicado a la hora de examinar los regímenes de ayudas regionales. La escasa cuota de NMH en el mercado europeo de productos siderúrgicos es irrelevante a efectos del reembolso de ayudas concedidas ilegalmente. Es ilegal toda ayuda de Estado a empresas siderúrgicas CECA no autorizada por la Comisión con arreglo al Tratado CECA o a las Directrices sobre ayudas a la siderurgia, sin tomar en consideración la circunstancia de que la ayuda, en razón del tamaño de la empresa, posiblemente sólo produzca un falseamiento relativamente poco importante de la competencia.
No hay fundamento jurídico alguno para suspender la obligación de recuperar las ayudas concedidas ilegalmente sin esperar la decisión de la Comisión sobre su compatibilidad con el mercado común. El Tratado CECA y las Directrices sobre ayudas a la siderurgia se aplican por igual a todas las empresas siderúrgicas CECA de la Comunidad. Ninguna empresa debe beneficiarse de la disposición de un Estado a facilitarle recursos públicos, incumpliendo la obligación que le incumbe en virtud del apartado 2 del artículo 6 de las Directrices sobre ayudas a la siderurgia. No hay razón alguna para que en el presente caso se suspenda la obligación de recuperar las ayudas concedidas ilegalmente hasta tanto se hayan pronunciado el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en los asuntos C-158/95 y T-129/95.
Las demandas contra una Decisión de la Comisión en la que se establece que un determinado proyecto de financiación de una empresa siderúrgica constituye una ayuda de Estado y que, por tanto, no puede concederse, no tienen efecto suspensivo. La empresa a la que se pretende beneficiar mediante estas medidas financieras no puede obtener ayudas de Estado que le permitan continuar sus actividades hasta que se produzca el fallo definitivo de los Tribunales. El hecho de que la Comisión y un Estado miembro no compartan la misma opinión respecto de si una intervención financiera constituye o no una ayuda de Estado no implica que la empresa en cuestión pueda verse favorecida por ayudas de funcionamiento que, en todos los demás casos, están prohibidas para las empresas del sector siderúrgico CECA, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1 El importe de 24,1125 millones de marcos alemanes, concedido en forma de préstamos en cuatro tramos entre julio de 1994 y marzo de 1995 por el Estado federado de Baviera a la empresa siderúrgica CECA Neue Maxhütte Stahlwerke GmbH (Sulzbach-Rosenberg), constituye una ayuda de Estado incompatible con el mercado común y prohibida en virtud del Tratado CECA y de la Decisión n° 3855/91/CECA. Artículo 2 Alemania recuperará la ayuda de la empresa beneficiaria. El reembolso se efectuará con arreglo a los procedimientos y las disposiciones de la legislación alemana, y los intereses, que se basarán en el tipo de interés utilizado como tipo de referencia en la evaluación de los regímenes de ayudas regionales, empezarán a devengarse a partir de la fecha de concesión de la ayuda.
Artículo 3 Alemania informará a la Comisión, dentro de los dos meses siguientes de la notificación de la presente Decisión, acerca de las medidas que hubiere adoptado en cumplimiento de la misma. Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 1996. Por la Comisión Karel VAN MIERT Miembro de la Comisión (1) DO n° L 362 de 31. 12. 1991, p. 57. (2) DO n° C 173 de 8. 7. 1995, p. 3. (3) DO n° L 253 de 21. 10. 1995, p. 22. (4) Asunto C-158/95 (DO n° C 208 de 12. 8. 1995, p. 4). (5) Asunto T-129/95 (DO n° C 229 de 2.
9. 1995, p. 21). (6) DO n° L 53 de 2. 3. 1996, p. 41. (7) Asunto C-399/95 (DO n° C 77 de 16. 3. 1996, p. 5). (8) Asunto T-2/96 (DO n° C 64 de 2. 3. 1996, p. 23). (9) DO n° C 312 de 23. 11. 1995, p. 19. (10) Decisión de la Comisión de 27 de junio de 1989; véase el XIX Informe sobre la política de competencia (1990), punto 75, p. 86; Bol. CE 6-1989, punto 2.1.74. (11) Véase el XVIII Informe sobre la política de competencia (1989), punto 198, p. 163. (12) Decisión de la Comisión de 23 de diciembre de 1992; véase Bol. UE 12-1992, punto 1.3.78. (13) Véase la exposición detallada de este asunto en la Decisión de la Comisión de 4 de abril de 1995 (DO n° L 253 de 21.
10. 1995, p. 22). (14) Véase Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, asunto C 40/85, Bélgica contra Comisión, Rec. 1986, pp. 2321 y 2345; asunto C 303/84, Italia contra Comisión, Rec. 1991, pp. I-1433 y I-1476; Decisión n° 3855/91/CECA de la Comisión (DO n° L 362 de 31. 12. 1991, p. 57), II, párrafo quinto; Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre las empresas públicas (DO n° C 307 de 13. 11. 1993, p. 3), puntos 10 a 21. (15) Italia contra Comisión (ENI Lanerossi), Rec. 1991, pp. I-1433 y I-1476, puntos 21 y 22.