96/505/CE: Decisión del Consejo de 25 de julio de 1996 relativa a la conclusión del Acuerdo de cooperación científica y técnica entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel Diario Oficial n° L 209 de 19/08/1996 p. 0022 - 0022 DECISIÓN DEL CONSEJO de 25 de julio de 1996 relativa a la conclusión del Acuerdo de cooperación científica y técnica entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel (96/505/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 130 M, en relación con la primera frase del apartado 2 y con el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1), Considerando que la Comunidad e Israel están llevando a cabo programas específicos de investigación en sectores de interés común;
Considerando que, tras la experiencia adquirida gracias al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel, firmado en 1975 (2), ambas partes se han mostrado interesadas en crear un marco más amplio y profundo para la colaboración científica y tecnológica; Considerando que el Estado de Israel, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, han firmado un acuerdo de asociación euromediterránea que prevé la negociación de un acuerdo de cooperación en el ámbito de la ciencia y la tecnología; Considerando que, mediante su Decisión de 29 de septiembre de 1994, el Consejo autorizó a la Comisión para negociar un acuerdo de cooperación científica y técnica entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel;
Considerando que, mediante su Decisión de 18 de marzo de 1996, el Consejo decidió que se procediera a la firma del Acuerdo de cooperación científica y técnica en nombre de la Comunidad Europea; Considerando que el Acuerdo de cooperación científica y técnica fue firmado el 25 de marzo de 1996; Considerando que es conveniente aprobar el Acuerdo de cooperación científica y técnica entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel, DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo de cooperación científica y técnica entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad, a la notificación prevista en el artículo 13 del Acuerdo. Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1996. Por el Consejo El Presidente H. COVENEY (1) Dictamen emitido el 19 de julio de 1996 (no publicado aún en el Diario Oficial). (2) DO n° L 136 de 28. 5. 1975, p. 1.