96/548/CECA: Decisión de la Comisión de 22 de julio de 1996 relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y el Gobierno de la República de Kazajstán sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos Diario Oficial n° L 242 de 21/09/1996 p. 0001 - 0001 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 22 de julio de 1996 relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y el Gobierno de la República de Kazajstán sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos (96/548/CECA) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el párrafo primero de su artículo 95, Previa consulta al Comité Consultivo y con el dictamen conforme del Consejo, emitido por unanimidad;
Considerando que, en virtud de la Decisión del Consejo de 13 de junio de 1994, la Comisión inició negociaciones con Kazajstán, que culminaron en un Acuerdo sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos previstos en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero; Considerando que dicho Acuerdo establece para el año 1996 límites cuantitativos al despacho a libre práctica en la Comunidad de determinados productos siderúrgicos; DECIDE: Artículo 1 1. Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, el Acuerdo con Kazajstán sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos (1).
2. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión (2). Artículo 2 El Presidente de la Comisión efectuará, en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, la notificación prevista en el apartado 1 del artículo 10 del Acuerdo. Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1996 Por la Comisión El Presidente Jacques SANTER (1) Véase la página 2 del presente Diario Oficial.