96/594/CE: Decisión del Consejo de 16 de septiembre de 1996 relativa a la aplicación provisional de determinados acuerdos entre la Comunidad Europea y determinados terceros países sobre el comercio de productos textiles (Kirguistán, Lituania, Tayikistán, Turkmenistán) Diario Oficial n° L 263 de 16/10/1996 p. 0035 - 0035 DECISIÓN DEL CONSEJO de 16 de septiembre de 1996 relativa a la aplicación provisional de determinados acuerdos entre la Comunidad Europea y determinados terceros países sobre el comercio de productos textiles (Kirguistán, Lituania, Tayikistán, Turkmenistán) (96/594/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113, en relación con la primera frase del apartado 2 del artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que se han negociado con Kirguistán, Lituania, Tayikistán y Turkmenistán acuerdos bilaterales sobre el comercio de productos textiles, denominados en lo sucesivo «acuerdos de base», y que se han puesto provisionalmente en aplicación mediante la Decisión 94/277/CE del Consejo (1);
Considerando que el acuerdo de base con Lituania fue aprobado mediante la Decisión 94/978/CE del Consejo (2) y que entró en vigor el 1 de enero de 1995; Considerando que la Comisión ha negociado, en nombre de la Comunidad, acuerdos bilaterales en forma de Canje de Notas para modificar los acuerdos de base con los citados países a fin de tener en cuenta la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia a la Unión Europea; que conviene aplicar los acuerdos negociados con carácter provisional a partir del 1 de enero de 1995, mientras se completan los procedimientos necesarios para su celebración, a reserva de una aplicación provisional recíproca por parte de los países en cuestión, DECIDE:
Artículo 1 Los acuerdos bilaterales en forma de Canje de Notas por los que se modifican los acuerdos, arreglos y protocolos bilaterales existentes sobre el comercio de productos textiles con determinados terceros países para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea entre la Comunidad Europea, por una parte, y los terceros países mencionados en el Anexo de la presente Decisión respectivamente, por otra parte, se aplicarán con carácter provisional a partir del 1 de enero de 1995, en espera de su celebración formal, a reserva de una aplicación provisional recíproca por parte de los países socios.
Artículo 2 Los textos de los acuerdos rubricados se adjuntan a la presente Decisión. Hecho en Bruselas, el 16 de septiembre de 1996. Por el Consejo El Presidente I. YATES (1) DO n° L 123 de 17. 5. 1994, p. 1. (2) DO n° L 375 de 31. 12. 1994, p. 1. ANEXO Lista de países socios Kirguistán Lituania Tayikistán Turkmenistán