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96/612/CE: Decisión del Consejo de 14 de octubre de 1996 relativa a la conclusión del Protocolo del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra tras la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea

CELEX
31996D0612
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1996-10-14
In force since
1996-10-14
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

96/612/CE: Decisión del Consejo de 14 de octubre de 1996 relativa a la conclusión del Protocolo del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra tras la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea Diario Oficial n° L 271 de 24/10/1996 p. 0038 - 0038 DECISIÓN DEL CONSEJO de 14 de octubre de 1996 relativa a la conclusión del Protocolo del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra tras la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea (96/612/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 99 y 113, en relación con la segunda frase del apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 del artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2), Considerando que conviene aprobar el Protocolo del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra tras la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea (3), DECIDE:

Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad Europea el Protocolo del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra tras la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea. El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 El Presidente del Consejo, en nombre de la Comunidad Europea, procederá a la notificación prevista en el artículo 5 del Protocolo (4). Hecho en Luxemburgo, el 14 de octubre de 1996. Por el Consejo El Presidente R. QUINN (1) DO n° C 88 de 25.

3. 1996, p. 1. (2) Dictamen emitido el 19 de julio de 1996 (no publicado aún en el Diario Oficial). (3) DO n° L 374 de 31. 12. 1990, p. 14. (4) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Protocolo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

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