96/670/PESC: Decisión del Consejo de 22 de noviembre de 1996 adoptada con arreglo al apartado 2 del artículo J.4 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la elaboración y ejecución de la Acción común de la Unión en la región de los Grandes Lagos Diario Oficial n° L 312 de 02/12/1996 p. 0003 - 0003 DECISIÓN DEL CONSEJO de 22 de noviembre de 1996 adoptada con arreglo al apartado 2 del artículo J.4 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la elaboración y ejecución de la Acción común de la Unión en la región de los Grandes Lagos (96/670/PESC) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo J.4, Vista la declaración relativa a la Unión Europea Occidental (UEO) que figura en el Acta final que se firmó con motivo de la adopción del Tratado de la Unión Europea, Considerando que el Consejo ha adoptado en el día de hoy una Acción común, basada en el artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la región de los Grandes Lagos;
Considerando que la ejecución de esta Acción común tiene implicaciones en materia de defensa y que podrá precisar, en particular, la utilización de medios militares; que, en estas condiciones, es conveniente recurrir a la Unión Europea Occidental, DECIDE: Artículo 1 La Unión Europea solicita a la UEO que estudie urgentemente de qué manera podría contribuir, por la parte que le corresponde, a la utilización óptima de los medios operativos disponibles. Artículo 2 La presente Decisión se notificará a la UEO con arreglo a las conclusiones, adoptadas por el Consejo el 14 de mayo de 1996, sobre la transmisión de documentos de la Unión Europea a la UEO.
Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Será publicada en el Diario Oficial. Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1996. Por el Consejo El Presidente J. BURTON