96/689/CE: Decisión de la Comisión de 25 de noviembre de 1996 que modifica la Decisión 77/144/CEE, por la que se establecen el código y las normas tipo relativas a la transcripción en forma legible por máquina de los datos de las encuestas sobre las plantaciones de determinadas especies frutales y por la que determinan los límites de las zonas de producción de dichas encuestas (Texto pertinente a los fines del EEE) Diario Oficial n° L 318 de 07/12/1996 p. 0014 - 0021 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 25 de noviembre de 1996 que modifica la Decisión 77/144/CEE, por la que se establecen el código y las normas tipo relativas a la transcripción en forma legible por máquina de los datos de las encuestas sobre las plantaciones de determinadas especies frutales y por la que determinan los límites de las zonas de producción de dichas encuestas (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/689/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 76/625/CEE del Consejo, de 20 de julio de 1976, referente a las encuestas estadísticas que han de efectuar los Estados miembros para determinar el potencial de producción de las plantaciones de determinadas especies de árboles frutales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1057/91 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4 y su artículo 9, Considerando que, tras la realización de la última encuesta de base, la experiencia aconseja modificar la lista común de variedades objeto de la encuesta y que, por consiguiente, es necesario modificar el Anexo II de la Decisión 77/144/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 95/531/CE (4);
Considerando que las características de la encuesta están fijadas en el artículo 2 de la Directiva 76/625/CEE y que las modalidades de aplicación de este artículo se establecerán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 9 de dicha Directiva; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agraria, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El Anexo II de la Decisión 77/144/CEE se sustituirá por el Anexo adjunto a la presente Decisión. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 1996. Por la Comisión Yves-Thibault DE SILGUY Miembro de la Comisión (1) DO n° L 218 de 11. 8. 1976, p. 10. (2) DO n° L 107 de 27. 4. 1991, p. 11. (3) DO n° L 47 de 18. 2. 1977, p. 52. (4) DO n° L 302 de 15. 12. 1995, p. 37. ANEXO «ANEXO II Códigos de las variedades específicas de cada especie para la remisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas (OECE) de los resultados de las encuestas estadísticas sobre las plantaciones de determinadas especies de árboles frutales que deben realizar los Estados miembros (Directiva 76/625/CEE) >SITIO PARA UN CUADRO>