96/692/CE: Decisión de la Comision de 26 de noviembre de 1996 por la que se modifica el plan de vigilancia y control de salmonelas en las aves de corral presentado por Dinamarca (El texto en lengua danesa es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) Diario Oficial n° L 318 de 07/12/1996 p. 0028 - 0028 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 26 de noviembre de 1996 por la que se modifica el plan de vigilancia y control de salmonelas en las aves de corral presentado por Dinamarca (El texto en lengua danesa es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/692/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 92/117/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, relativa a las medidas de protección contra determinadas zoonosis y determinados agentes productores de zoonosis en animales y productos de origen animal, a fin de evitar el brote de infecciones e intoxicaciones procedentes de los alimentos (1), modificada por el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el segundo guión del apartado 3 de su artículo 8, Considerando que, mediante la Decisión 94/507/CE (2), la Comisión aprobó el plan de vigilancia y control de salmonelas en las aves de corral presentado por Dinamarca;
Considerando que, mediante cartas de 30 de mayo de 1996, 25 de septiembre de 1996 y 29 de octubre de 1996, las autoridades danesas comunicaron a la Comisión las modificaciones incluidas en su plan inicial con el fin de tener en cuenta la evolución de la epidemiología de las salmonelas en las aves de corral; Considerando que dichas modificaciones cumplen los criterios comunitarios en la materia y, particularmente, los del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 92/117/CEE; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1 Se aprueban las modificaciones del plan de vigilancia y control de salmonelas en las aves de corral presentadas por Dinamarca. Artículo 2 Dinamarca pondrá en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la aplicación de las modificaciones de su plan a que se refiere el apartado 1. Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Dinamarca. Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 1996. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 62 de 15. 3. 1993, p. 38. (2) DO n° L 203 de 6. 8. 1994, p. 25.