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96/704/CE: Decisión del Consejo de 22 de noviembre de 1996 relativa a la aplicación provisional del Convenio Internacional del Caucho Natural de 1995 por la Comunidad

CELEX
31996D0704
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1996-11-22
In force since
1996-11-22
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

96/704/CE: Decisión del Consejo de 22 de noviembre de 1996 relativa a la aplicación provisional del Convenio Internacional del Caucho Natural de 1995 por la Comunidad Diario Oficial n° L 324 de 13/12/1996 p. 0001 - 0001 DECISIÓN DEL CONSEJO de 22 de noviembre de 1996 relativa a la aplicación provisional del Convenio Internacional del Caucho Natural de 1995 por la Comunidad (96/704/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que el Convenio Internacional del Caucho Natural de 1995, negociado en el marco de la Resolución 93 (IV), del texto titulado «Nueva asociación para el desarrollo:

Compromiso de Cartagena» y de los objetivos pertinentes, que figuran en el documento final «Espíritu de Cartagena», adoptados por la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo en su octavo período de sesiones, fue firmado en diciembre de 1995 por la Comunidad y catorce Estados miembros (1) conforme a la Decisión del Consejo de 22 de diciembre de 1995; Considerando que, para la entrada en vigor provisional de dicho Convenio, es necesario que la Comunidad y sus Estados miembros lo ratifiquen, acepten o aprueben, o bien que lo apliquen con carácter provisional asumiendo íntegramente su compromiso financiero con respecto a dicho Convenio;

Considerando que, al haber expirado el Convenio Internacional del Caucho Natural de 1987 el 28 de diciembre de 1995, es conveniente que el nuevo Convenio entre en vigor en el más breve plazo, para evitar el mantenimiento de la suspensión de los mecanismos de intervención de los dos Convenios; Considerando que los objetivos que persigue el nuevo Convenio se insertan en el marco de la política comercial común; Considerando que para la ejecución de este Convenio se prevén los medios de financiación siguientes: - contribuciones de los Estados parte en el Convenio al presupuesto administrativo, - contribuciones de los Estados parte en el Convenio a la reserva reguladora;

Considerando que la aplicación de dicho Convenio implica contribuciones financieras por parte de los Estados miembros; Considerando que los Estados miembros y la Comunidad han manifestado su intención de contribuir a la aplicación provisional de dicho Convenio, depositado ante el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, y que, por lo tanto, es conveniente que la Comunidad notifique lo más rápidamente posible su intención de aplicarlo con carácter provisional, DECIDE: Artículo 1 La Comunidad notificará al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas su intención de aplicar con carácter provisional el Convenio Internacional del Caucho Natural de 1995, depositado ante él, de conformidad con las disposiciones de dicho Convenio.

El texto del Convenio se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 El Presidente del Consejo queda autorizado para designar a la persona habilitada para depositar en nombre de la Comunidad la notificación contemplada en el artículo 1. Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1996. Por el Consejo El Presidente S. BARRETT (1) Portugal no ha firmado el Convenio. Para participar en el Convenio deberá, por lo tanto, adherirse al mismo después de la entrada en vigor.

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