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96/728/CE: Decisión de la Comisión de 29 de noviembre de 1996 sobre una ayuda financiera de la Comunidad para el almacenamiento en Francia de antígenos destinados a la fabricación de vacunas contra la fiebre aftosa (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

CELEX
31996D0728
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1996-11-29
In force since
1996-12-02
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

96/728/CE: Decisión de la Comisión de 29 de noviembre de 1996 sobre una ayuda financiera de la Comunidad para el almacenamiento en Francia de antígenos destinados a la fabricación de vacunas contra la fiebre aftosa (El texto en lengua francesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 329 de 19/12/1996 p. 0054 - 0054 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 29 de noviembre de 1996 sobre una ayuda financiera de la Comunidad para el almacenamiento en Francia de antígenos destinados a la fabricación de vacunas contra la fiebre aftosa (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (96/728/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE de la Comisión (2), y, en particular, el artículo 14, Considerando que, de acuerdo con la Decisión 91/666/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1991, por la que se establecen reservas comunitarias de la vacuna contra la fiebre aftosa (3), la constitución de bancos de antígenos forma parte de la actuación comunitaria para crear reservas comunitarias de vacunas contra la fiebre aftosa;

Considerando que, en el artículo 3 de esa Decisión, el laboratorio de patología bovina del «Centre national d'études vétérinaires et alimentaires» de Lyon (Francia) fue designado banco de antígenos destinado al almacenamiento de las reservas comunitarias; Considerando que el artículo 4 de dicha Decisión define todas las funciones y cometidos de los bancos de antígenos; que la ayuda comunitaria debe supeditarse al cumplimiento de tales cometidos por el banco de antígenos; Considerando que procede conceder una ayuda financiera de la Comunidad de los bancos de antígenos para que puedan ejercer las funciones y cometidos establecidos en esa Decisión;

Considerando que, por motivos presupuestarios, la ayuda financiera de la Comunidad se concede por un período de un año; Considerando que es oportuno que, por razones de control, los artículos 8 y 9 del Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, relativo a la financiación de la política agrícola común (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2048/88 (5), sean aplicables; Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La Comunidad concede una ayuda financiera a Francia para el almacenamiento de antígenos destinados a la fabricación de vacunas contra la fiebre aftosa.

Artículo 2 El cumplimiento de la medida enunciada en el artículo 1 corresponderá al laboratorio de patología bovina del "Centre national d'études vétérinaires et alimentaires" de Lyon (Francia). Dicha medida deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 91/666/CEE. Artículo 3 La ayuda financiera de la Comunidad será de un máximo de 70 000 ecus para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997. Artículo 4 La ayuda financiera de la Comunidad se abonará del siguiente modo: - un 70 %, en concepto de anticipo, previa solicitud de Francia; - el saldo, una vez presentados por Francia los justificantes, demostrando el buen desarrollo de la acción.

Los justificantes deberán presentarse antes del 1 de marzo de 1998. Artículo 5 Los artículos 8 y 9 del Reglamento (CEE) n° 729/70 se aplicarán mutatis mutandis. Artículo 6 El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa. Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 1996. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 224 de 18. 8. 1990, p. 19. (2) DO n° L 168 de 2. 7. 1994, p. 31. (3) DO n° L 368 de 31. 12. 1991, p. 21. (4) DO n° L 94 de 28. 4. 1970, p. 13. (5) DO n° L 185 de 15. 7. 1988, p. 1.

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