Decisión del Parlamento Europeo de 17 de julio de 1996 por la que se constituye una comisión temporal de investigación Diario Oficial n° C 239 de 17/08/1996 p. 0001 - 0004 DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO de 17 de julio de 1996 por la que se constituye una comisión temporal de investigación (96/C 239/01) El Parlamento Europeo, - Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el artículo 138 C del mismo, - Vista la Decisión del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión de 19 de abril de 1995 relativa a las modalidades de ejercicio del derecho de investigación del Parlamento Europeo (1), - Visto el artículo 136 de su Reglamento, - Vista la solicitud, que figura en anexo a dicha Decisión, presentada por más de una cuarta parte de sus miembros en el sentido de que se constituya una comisión temporal de investigación para examinar las alegaciones de infracción o de mala administración en la aplicación del Derecho comunitario con respecto a la EEB, - Visto el hecho de que el Parlamento ha sido informado de que en la actualidad están pendientes varias acciones jurídicas ante los tribunales nacionales y comunitarios, - Visto el hecho de que, los días 12 y 13 de julio de 1996, los Presidentes del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia emitieron autos provisionales en los asuntos C-180/96 R y T-76/96 R, respectivamente, - Vista la propuesta de la Conferencia de Presidentes de 17 de julio de 1996 sobre dicha solicitud, 1.
Decide constituir una comisión temporal de investigación para examinar las alegaciones de infracción o de mala administración en la aplicación del Derecho comunitario con respecto a la EEB, sin perjuicio de la jurisdicción de los tribunales nacionales y comunitarios; 2. Decide que la comisión temporal de investigación deberá presentar un informe al Parlamento en un plazo de tres meses a partir de la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. 3. Decide que esta comisión temporal de investigación se componga de 19 miembros. (1) DO n° L 113 de 19.
5. 1995, p. 2. ANEXO Solicitud de constitución de una comisión temporal de investigación para investigar supuestas contravenciones o mala administración en la aplicación de la legislación comunitaria con respecto a la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) De conformidad con el artículo 138 C del Tratado CE, los diputados abajo firmantes solicitamos la constitución de una comisión de investigación para investigar supuestas contravenciones o mala administración en la aplicación de la legislación comunitaria con respecto a la EEB. 1. Asunto de la investigación 1.1. El fenómeno de la EEB La EEB, la denominada «enfermedad de las vacas locas» fue detectada por primera vez en el Reino Unido en 1986.
Desde 1988, se han señalado más de 160 000 casos confirmados de EEB en los rebaños británicos, según las cifras facilitadas por el Reino Unido en mayo de 1996. Se ha informado también acerca de casos de EEB en Francia, Irlanda, Portugal y Suiza. Se han promulgado medidas preventivas en el Reino Unido desde 1988 y a nivel de la Unión desde 1990. Desde 1990, el Parlamento Europeo ha aprobado varias Resoluciones sobre la EEB y ha presentado propuestas con vistas a la erradicación de la enfermedad (1). En marzo de 1996, el organismo independiente asesor del Gobierno británico para asuntos relativos a la EEB publicó nueva información sobre la reciente aparición de determinados casos atípicos de la enfermedad de Creutzfeld-Jakob en el Reino Unido y señaló que, a falta de otra alternativa creíble, la explicación más probable era que, en estos momentos, estos casos estaban relacionados con la exposición a la EEB.
El 22 de marzo de 1996, el Comité veterinario científico de la Unión Europea reconoció la necesidad de revisar la adecuación de las actuales medidas comunitarias a la luz de la nueva información; el Comité reconoció también que el peligro de propagación de la EEB podría reducirse en mayor medida excluyendo de la cadena alimentaria aquellos animales que, con toda probabilidad, hubieran estado expuestos a la infección. El 27 de marzo de 1996, la Comisión aprobó la Decisión 96/239/CE por la que se prohíbe la exportación desde el Reino Unido a los demás Estados miembros y a Estados no miembros de bovinos vivos, de carne de animales de la especie bovina sacrificados en el Reino Unido, de productos obtenidos de la especie bovina sacrificados en el Reino Unido así como de harinas de huesos.
En dicha ocasión, la Comisión señaló que no podía excluirse el riesgo de transmisión de la EEB a las personas. El 11 de junio de 1996 se aliviaron en parte las medidas preventivas impuestas por la Decisión 96/239/CE de la Comisión. Se levantó la prohibición de exportar semen bovino. Para otros productos (fundamentalmente gelatina y sebo) se condicionó el levantamiento de la prohibición de exportar a la aplicación de determinadas medidas de manufacturación. Esta nueva decisión también requiere que la Comisión lleve a cabo inspecciones en la Comunidad antes de que puedan reanudarse las exportaciones de sebo o de gelatina.
El 16 de julio de 1996, por invitación del Parlamento Europeo, el Presidente de la Comisión Jacques Santer, y el Comisario responsable para la Agriculutura, Franz Fischler, hicieron declararaciones sobre la política de información de la Comisión sobre la EEB desde 1988 y sobre las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de la prohibición de exportar y para erradicar la enfermedad. 1.2. Problemas actuales Algunos elementos significativos llevan a considerar que el problema de la EEB no ha sido gestionado con el cuidado necesario por la Comisión y por las administraciones nacionales responsables de controlar a los operadores económicos y que las acciones e iniciativas emprendidas han resultado insuficientes para proteger la salud de la población de la Unión Europea y para combatir con eficacia la epizootia de las vacas locas. - Según un documento interno de la Comisión publicado en la prensa, al parecer la Comisión subestimó su deber de informar a los Estados miembros de forma apropiada sobre los riesgos vinculados a la EEB y alentó a uno de los Estados miembros a no seguir publicando los resultados de sus investigaciones. - Revelaciones recientes aparecidas en la prensa indican que la prohibición de exportar adoptada por la Comisión con fecha 27 de marzo de 1996 no ha sido respetada por algunos Estados miembros.
En la actualidad, la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, lleva a cabo investigaciones para aclarar estas alegaciones. - Aunque en julio de 1988 el Gobierno británico prohibiera la venta de alimentos destinados a los rumiantes que contuvieran proteínas procedentes de rumiantes, el Consejo no adoptó las primeras medidas correspondientes hasta 1990. Por otra parte, en 1990 el Parlamento Europeo ya había pedido a la Comisión que presentara una propuesta para prohibir la alimentación de los rumiantes con proteínas animales recicladas a partir de canales (1). - A raíz de una modificación tecnológica del procedimiento de fabricación de las harinas de origen animal, la epizootia se manifestó, sin que los Estados miembros y la Comisión hubieran procedido a controlar con eficacia la inocuidad de estos procedimientos y las actuaciones de los operadores económicos interesados.
1.3. El objetivo de la comisión temporal de investigación El objeto de la presente comisión temporal de investigación es permitir el establecimiento de la realidad de estas alegaciones y las implicaciones que afectan a las administraciones, así como a los operadores económicos interesados, sin perjuicio de las competencias de los órganos jurisdiccionales comunitarios y nacionales. Si procede, la Comisión podrá formular las recomendaciones previstas en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión de 19 de abril de 1995 que contiene las modalidades de ejercicio del derecho de investigación del Parlamento Europeo, así como en el apartado 10 del artículo 136 del Reglamento del Parlamento Europeo.
2. Exposición de motivos 2.1. Actitud de la Comisión ante la divulgación de los datos relativos a la EEB En el mencionado documento interno de la Comisión, se llega a la conclusión de que se debería «practicar la desinformación» por lo que concierne a la EEB y que sería «mejor decir que la prensa tiende a exagerar». La Comisión de investigación examinará la cuestión de saber si y en qué medida esta actitud ha caracterizado en general la acción de la Comisión y de los Estados miembros interesados a propósito de los datos reales relativos a la difusión de la EEB y a propósito de sus deberes, desde el punto de vista del Derecho comunitario, por lo que concierne tanto a la protección de la salud de los consumidores europeos como a los controles necesarios de los productos de que se trata en el mercado interior.
Asimismo, examinará las consecuencias y repercusiones para las administraciones de los Estados miembros y los servicios nacionales de control e investigación. 2.2. Publicación de los resultados de la investigación sobre la EEB La comisión de investigación verificará si las administraciones de los Estados miembros, de empresas privadas o de otros organismos han sido objeto de solicitaciones o recomendaciones con objeto de que no comunicaran los datos en su poder relativos al carácter y amplitud de la epizootia y a la evolución de los conocimientos científicos al respecto. 2.3. Control de la producción y de las exportaciones de proteínas de origen animal recicladas En julio de 1988, el Gobierno británico prohibió la venta de alimentos destinados a los rumiantes que contuvieran proteínas procedentes de rumiantes.
Posteriormente, al parecer el Reino Unido continuó la exportación de proteínas de origen animal recicladas a partir de canales hacia otros Estados miembros y hacia países terceros. Las exportaciones, en particular hacia Francia, aumentaron considerablemente desde que se prohibió la utilización de estas proteínas animales en el mercado británico. La comisión de investigación verificará las medidas de control de la calidad y de la distribución de alimentos para animales adoptadas por los servicios competentes de la Comisión y de los Estados miembros tras la introducción de nuevos procedimientos de fabricación de harinas de origen animal en el Reino Unido y en otros Estados miembros.
2.4. Controles de la prohibición temporal de exportar bovinos, carne de bovino y productos a base de carne La Decisión de la Comisión de marzo de 1996 de prohibir la exportación de bovinos procedentes del Reino Unido y destinados a otros Estados miembros y a terceros países, al parecer no se ha respetado. La comisión de investigación examinará la eficacia de los controles administrativos efectuados en los Estdos miembros. 3. Mandato de la comisión temporal de investigación La comisión temporal de investigación se constituirá con el fin de aclarar el carácter y las causas de las alegaciones de infracción o de mala administración en la aplicación del Derecho comunitario por parte de las autoridades competentes de la Unión Europea y de los Estados miembros por lo que respecta a la EEB, sin perjuicio de las competencias de los órganos jurisdiccionales comunitarios y nacionales.
Identificará las posibles disfunciones y formulará conclusiones a la vista de las exigencias de salud pública. Recomendará mejoras por lo que concierne a - la transparencia de la política de lucha contra la EEB a través de la difusión lo más amplia posible de los datos y resultados de la investigación, - el sistema de control de las medidas de prohibición de exportar los mencionados productos, - la adopción de toda medida útil para la protección de la salud pública y para el restablecimiento de un funcionamiento correcto de los mercados. 4. Duración de la comisión temporal de investigación La comisión temporal de investigación presentará un informe en un plazo de tres meses a partir de la publicación de la decisión del Parlamento Europeo por la que se constituye.(1) Acta de 6.
6. 1996, parte II, punto 11. DO n° C 117 de 22. 4. 1996, p. 55. DO n° C 42 de 15. 2. 1993, p. 273. DO n° C 175 de 16. 7. 1990, p. 173. (1) DO n° C 175 de 16. 7. 1990, p. 173.