96/708/PESC: Posición común de 9 de diciembre de 1996 definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea relativa al levantamiento de las restricciones en las relaciones económicas y financieras con la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), las zonas protegidas de las Naciones Unidas en la República de Croacia y las zonas de la República de Bosnia y Herzegovina bajo control de las fuerzas serbobosnias Diario Oficial n° L 328 de 18/12/1996 p. 0005 - 0005 POSICIÓN COMÚN de 9 de diciembre de 1996 definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea relativa al levantamiento de las restricciones en las relaciones económicas y financieras con la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), las zonas protegidas de las Naciones Unidas en la República de Croacia y las zonas de la República de Bosnia y Herzegovina bajo control de las fuerzas serbobosnias (96/708/PESC) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2, Vistos el apartado 4 de la Resolución 1022 (1995) y el apartado 2 de la Resolución 1074 (1996) adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, HA DEFINIDO LA SIGUIENTE POSICIÓN COMÚN:
Artículo 1 Se derogarán las medidas restrictivas pertinentes aplicables a la República Federativa de Yugoslavia, aprobadas de conformidad con las Resoluciones 757 (1992), 787 (1992), 820 (1993), 942 (1994), 943 (1994), 988 (1995), 992 (1995), 1003 (1995) y 1015 (1995) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Artículo 2 La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial. Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1996. Por el Consejo El Presidente B. HOWLIN