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Acto del Consejo de 23 de julio de 1996 por el que se establece, sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, el Protocolo relativo a la interpretación, con carácter prejudicial, por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía

CELEX
31996F1009(01)
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1996-07-23
In force since
1996-07-23
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Acto del Consejo de 23 de julio de 1996 por el que se establece, sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, el Protocolo relativo a la interpretación, con carácter prejudicial, por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía Diario Oficial n° C 299 de 09/10/1996 p. 0001 - 0014 ACTO DEL CONSEJO de 23 de julio de 1996 por el que se establece, sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, el Protocolo relativo a la interpretación, con carácter prejudicial, por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (96/C 299/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, la letra c) del apartado 2 de su artículo K.3, Considerando que la letra c) del apartado 2 del artículo K.3 estipula que los convenios celebrados con arreglo al artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea podrán disponer que el Tribunal de Justicia será competente para interpretar las disposiciones de los mismos y dictar sentencia en los litigios relativos a su aplicación, de conformidad con las modalidades que puedan haber establecido;

DECIDE que queda establecido el Protocolo cuyo texto figura en el Anexo, que firman el 24 de julio de 1996 los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea; RECOMIENDA la adopción del mismo por parte de los Estados miembros, según sus respectivas normas constitucionales, Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1996. Por el Consejo El Presidente I. YATES ANEXO PROTOCOLO establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la interpretación, con carácter prejudicial, por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES, HAN CONVENIDO en las disposiciones siguientes, que irán anexas al Convenio:

Artículo 1 El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas será competente, en las condiciones establecidas por el presente Protocolo, para pronunciarse con carácter prejudicial sobre la interpretación del Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía, en lo sucesivo denominado «Convenio Europol». Artículo 2 1. Cualquier Estado miembro podrá aceptar, mediante declaración efectuada en el momento de la firma del presente Protocolo o en todo momento posterior a dicha firma, la competencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para pronunciarse, con carácter prejudicial, sobre la interpretación del Convenio Europol en las condiciones expuestas en la letra a) o en la letra b) del apartado 2.

2. El Estado miembro que formule una declaración con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo podrá precisar que: a) cualquiera de sus órganos jurisdiccionales cuyas decisiones no puedan dar lugar a un recurso jurisdiccional de Derecho interno podrá solicitar al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que se pronuncie, con carácter prejudicial, sobre una cuestión planteada en un asunto pendiente ante él, relativa a la interpretación del Convenio Europol, cuando dicho órgano jurisdiccional considere necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo; o bien que b) cualquiera de sus órganos jurisdiccionales podrá solicitar al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que se pronuncie, con carácter prejudicial, sobre una cuestión planteada en un asunto pendiente ante él, relativa a la interpretación del Convenio Europol, cuando dicho órgano jurisdiccional considere necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo.

Artículo 3 1. Serán aplicables el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y el Reglamento de procedimiento de éste. 2. De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, cualquier Estado miembro estará facultado, con independencia de que haya formulado o no una declaración con arreglo al artículo 2, para presentar al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas memorias u observaciones escritas sobre los asuntos que se planteen en el contexto del artículo 1. Artículo 4 1. El presente Protocolo estará sujeto a adopción por los Estados miembros conforme a sus normas constitucionales respectivas.

2. Los Estados miembros notificarán al depositario la conclusión de los procedimientos requeridos por sus normas constitucionales respectivas para la adopción del presente Protocolo, así como cualquier declaración formulada en aplicación del artículo 2. 3. El presente Protocolo entrará en vigor noventa días después de que efectúe la notificación a que se refiere el apartado 2 el Estado, miembro de la Unión Europea en la fecha de adopción por el Consejo del acto por el que se establece el presente Protocolo, que cumpla este trámite en último lugar. No obstante, su entrada en vigor no podrá producirse antes que la del Convenio Europol.

Artículo 5 1. El presente Protocolo estará abierto a la adhesión de cualquier Estado que se convierta en miembro de la Unión Europea. 2. Los instrumentos de adhesión se depositarán ante el depositario. 3. El texto del presente Protocolo en la lengua del Estado miembro que se adhiera a él, establecido por el Consejo de la Unión Europea, será texto auténtico. 4. El presente Protocolo entrará en vigor, en lo relativo al Estado miembro que se adhiera a él, a los noventa días de la fecha del depósito de su instrumento de adhesión, o en la fecha de la entrada en vigor del presente Protocolo si éste todavía no hubiere entrado en vigor una vez transcurrido el plazo de noventa días.

Artículo 6 Cualquier Estado que pase a ser miembro de la Unión Europea y que se adhiera al Convenio Europol con arreglo al artículo 46 de dicho Convenio deberá aceptar las disposiciones del presente Protocolo. Artículo 7 1. Cualquier Estado miembro, Alta Parte Contratante, podrá proponer modificaciones del presente Protocolo. Toda propuesta de modificación será transmitida al depositario, que la comunicará al Consejo. 2. Las modificaciones serán aprobadas por el Consejo, que recomendará su adopción por los Estados miembros según sus respectivas normas constitucionales. 3. Las modificaciones adoptadas entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.

Artículo 8 1. El Secretario General del Consejo de la Unión Europea será el depositario del presente Protocolo. 2. El depositario publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas las notificaciones, instrumentos o comunicaciones relativos al presente Protocolo. En fe de lo cual, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Protocolo. Til bekræftelse heraf har undertegnede befuldmægtigede underskrevet denne protokol. Zu Urkund dessen haben die unterzeichneten Bevollmächtigten ihre Unterschriften unter dieses Protokoll gesetzt. Óå ðßóôùóç ôùí áíùôÝñù, ïé õðïãñÜöïíôåò ðëçñåîïýóéïé Ýèåóáí ôçí õðïãñáöÞ ôïõò êÜôù áðü ôï ðáñüí ðñùôüêïëëï.

In witness whereof the undersigned Plenipotentiaries have signed this Protocol. En foi de quoi, les plénipotentiaires soussignés ont apposé leur signature au bas du présent protocole. Dá fhianú sin, chuir na Lánchumhachtaigh thíos-sínithe a lámh leis an bPrótacal seo. In fede di che i plenipotenziari sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente Protocollo. Ten blijke waarvan de ondergetekende gevolmachtigden hun handtekening onder dit Protocol hebben gesteld. Em fé do que, os plenipotenciários abaixo assinados apuseram as suas assinaturas no final do presente protocolo.

Tämän vakuudeksi alla mainitut täysivaltaiset edustajat ovat allekirjoittaneet tämän pöytäkirjan. Till bevis på detta har undertecknade befullmäktigade ombud undertecknat detta fördrag. Hecho en un único ejemplar, en lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, irlandesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. Udfærdiget i ét eksemplar på dansk, engelsk, finsk, fransk, græsk, irsk, italiensk, nederlandsk, portugisisk, spansk, svensk og tysk, hvilke tolv tekster har samme gyldighed. Abgefaßt in einer Urschrift in dänischer, deutscher, englischer, finnischer, französischer, griechischer, irischer, italienischer, niederländischer, portugiesischer, schwedischer und spanischer Sprache, wobei jeder Wortlaut. ¸ãéíå óå Ýíá ìüíï áíôßôõðï, óôçí áããëéêÞ, ãåñìáíéêÞ, ãáëëéêÞ, äáíéêÞ, åëëçíéêÞ, éóðáíéêÞ, éôáëéêÞ, ïëëáíäéêÞ, ðïñôïãáëéêÞ, óïõçäéêÞ êáé öéíëáíäéêÞ ãëþóóá. ¼ëá ôá êåßìåíá åßíáé åîßóïõ áõèåíôéêÜ.

Done in a single original in the Danish, Dutch, English, Finnish, French, German, Greek, Irish, Italian, Portuguese, Spanish and Swedish languages, each text being equally authentic. Fait en un exemplaire unique, en langues allemande, anglaise, danoise, espagnole, finnoise, française, grecque, irlandaise, italienne, néerlandaise, portugaise et suédoise, chaque texte faisant également foi. Arna dhéanamh i scríbhinn bhunaidh amháin sa Bhéarla, sa Danmhairgis, san Fhionlainnis, sa Fhraincis, sa Ghaeilge, sa Ghearmáinis, sa Ghréigis, san Iodáilis, san Ollainnis, sa Phortaingéilis, sa Spáinnis agus sa tSualainnis, agus comhúdarás ag gach ceann de na téacsanna sin.

Fatto in unico esemplare in lingua danese, finlandese, francese, greca, inglese, irlandese, italiana, olandese, portoghese, spagnola, svedese e tedesca, ciascun testo facente ugualmente fede. Gedaan in één exemplaar in de Deense, de Duitse, de Engelse, de Finse, de Franse, de Griekse, de Ierse, de Italiaanse, de Nederlandse, de Portugese, de Spaanse en de Zweedse taal, zijnde elk der teksten gelijkelijk authentiek. Feito em exemplar único, nas línguas alemã, dinamarquesa, espanhola, finlandesa, francesa, grega, inglesa, irlandesa, italiana, neerlandesa, portuguesa e sueca, fazendo igualmente fé todos os textos.

Tehty englannin-, espanjan-, hollannin-, iirin-, italian-, kreikan-, portugalin-, ranskan-, ruotsin-, saksan-, suomen- ja tanskankielisenä, ja jokainen teksti on yhtä todistusvoimainen. Utfärdat i ett enda exemplar på danska, engelska, finska, franska, grekiska, iriska, italienska, nederländska, portugisiska, spanska, svenska och tyska språken, vilka texter är lika giltiga. Pour le gouvernement du Royaume de Belgique Voor de Regering van het Koninkrijk België Für die Regierung des Königreichs Belgien >REFERENCIA A UN FILM> For regeringen for Kongeriget Danmark >REFERENCIA A UN FILM> Für die Regierung der Bundesrepublik Deutschland >REFERENCIA A UN FILM> Ãéá ôçí ÊõâÝñíçóç ôçò ÅëëçíéêÞò Äçìïêñáôßáò >REFERENCIA A UN FILM> Por el Gobierno del Reino de España >REFERENCIA A UN FILM> Pour le gouvernement de la République française >REFERENCIA A UN FILM> Thar ceann Rialtas na hÉireann For the Government of Ireland >REFERENCIA A UN FILM> Per il Governo della Repubblica italiana >REFERENCIA A UN FILM> Pour le gouvernement du Grand-Duché de Luxembourg >REFERENCIA A UN FILM> Voor de Regering van het Koninkrijk der Nederlanden >REFERENCIA A UN FILM> Für die Regierung der Republik Österreich >REFERENCIA A UN FILM> Pelo Governo da República Portuguesa >REFERENCIA A UN FILM> Suomen hallituksen puolesta >REFERENCIA A UN FILM> På svenska regeringens vägnar >REFERENCIA A UN FILM> For the Government of the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland >REFERENCIA A UN FILM> DECLARACIÓN relativa a la adopción simultánea del Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía y del Protocolo relativo a la interpretación, con carácter prejudicial, por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de dicho Convenio Los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea reunidos en el seno del Consejo, En el momento de la firma del acto por el que se establece el Protocolo relativo a la interpretación, con carácter prejudicial, por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, del Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía, Deseando garantizar la interpretación más eficaz y uniforme posible de dicho Convenio desde el momento de su entrada en vigor, Se declaran dispuestos a adoptar las medidas adecuadas para que los procedimientos nacionales de adopción del Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía y del Protocolo relativo a su interpretación concluyan simultáneamente y en el más breve plazo.

En fe de lo cual, los plenipotenciarios abajo firmantes firman la presente declaracíon. Til bekræftelse heraf har undertegnede befuldmægtigede underskrevet denne erklæring. Zu Urkund dessen haben die unterzeichneten Bevollmächtigten ihre Unterschriften unter diese Erklärung gesetzt. Óå ðßóôùóç ôùí áíùôÝñù, ïé õðïãñÜöïíôåò ðëçñåîïýóéïé Ýèåóáí ôçí õðïãñáöÞ ôïõò êÜôù áðü ôçí ðáñïýóá äÞëùóç. In witness whereof the undersigned Plenipotentiaries have signed this Declaration. En foi de quoi, les plénipotentiaires soussignés ont apposé leurs signatures au bas de la présente déclaration.

Dá fhianú sin, chuir na Lánchumhachtaigh thíos-sínithe a lámh leis an Dearbhú seo. In fede di che i plenipotenziari sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce alla presente dichiarazione. Ten blijke waarvan de ondergetekende gevolmachtigden hun handtekening onder deze Verklaring hebben gesteld. Em fé do que, os plenipotenciários abaixo assinados apuseram as respectivas assinaturas no final da presente declaração. Tämän vakuudeksi alla mainitut täysivaltaiset edustajat ovat allekirjoittaneet tämän julistuksen. Till bevis på detta har undertecknade befullmäktigade ombud undertecknat denna förklaring.

Pour le gouvernement du Royaume de Belgique Voor de Regering van het Koninkrijk België Für die Regierung des Königreichs Belgien >REFERENCIA A UN FILM> For regeringen for Kongeriget Danmark >REFERENCIA A UN FILM> Für die Regierung der Bundesrepublik Deutschland >REFERENCIA A UN FILM> Ãéá ôçí ÊõâÝñíçóç ôçò ÅëëçíéêÞò Äçìïêñáôßáò >REFERENCIA A UN FILM> Por el Gobierno del Reino de España >REFERENCIA A UN FILM> Pour le gouvernement de la République française >REFERENCIA A UN FILM> Thar ceann Rialtas na hÉireann For the Government of Ireland >REFERENCIA A UN FILM> Per il Governo della Repubblica italiana >REFERENCIA A UN FILM> Pour le gouvernement du Grand-Duché de Luxembourg >REFERENCIA A UN FILM> Voor de Regering van het Koninkrijk der Nederlanden >REFERENCIA A UN FILM> Für die Regierung der Republik Österreich >REFERENCIA A UN FILM> Pelo Governo da República Portuguesa >REFERENCIA A UN FILM> Suomen hallituksen puolesta >REFERENCIA A UN FILM> På svenska regeringens vägnar >REFERENCIA A UN FILM> For the Government of the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland >REFERENCIA A UN FILM> Declaraciones efectuadas en aplicación del artículo 2 En el momento de la firma del presente Protocolo, declaran aceptar la competencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2: la República Francesa e Irlanda en las condiciones previstas en la letra a) del apartado 2 del artículo 2; el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República Helénica, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa y la República de Finlandia en las condiciones previstas en la letra b) del apartado 2 del artículo 2.

DECLARACIONES El Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República Helénica, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria y la República Portuguesa se reservan el derecho de disponer en su legislación interna que, cuando se plantee una cuestión relativa a la interpretación del Convenio Europol en un asunto pendiente ante uno de sus órganos jurisdiccionales nacionales cuyas decisiones no puedan dar lugar a un recurso jurisdiccional de Derecho interno, dicho órgano jurisdiccional tendrá la obligación de someter la cuestión a la apreciación del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

En lo que respecta al Reino de Suecia la/las declaración/declaraciones se hará/harán en otoño de 1996; por lo que respecta al Reino de Dinamarca y al Reino de España la/las declaración/declaraciones se hará/harán en el momento de la adopción. Los Gobiernos de Bélgica, de los Países Bajos y de Luxemburgo llaman de nuevo la atención sobre la necesidad de llegar lo antes posible a una solución, análoga a la que prevé el presente Protocolo sobre la competencia que se ha de atribuir al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para la interpretación del Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros y del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros.

El Gobierno italiano, de acuerdo con su posición sobre la atribución de competencias al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en los actos concluidos dentro del marco del título VI del Tratado de la Unión Europea, considera que deberá adoptarse una solución análoga a la prevista en el presente Protocolo en lo que se refiere al Convenio sobre la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros y al Convenio relativo a la protección de los intereses financieros.

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