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Resolución del Consejo de 29 de noviembre de 1996 sobre el establecimiento de acuerdos policiales y aduaneros en la lucha contra la droga

CELEX
31996G1212
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1996-11-29
In force since
1996-12-12
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo de 29 de noviembre de 1996 sobre el establecimiento de acuerdos policiales y aduaneros en la lucha contra la droga Diario Oficial n° C 375 de 12/12/1996 p. 0001 - 0002 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 29 de noviembre de 1996 sobre el establecimiento de acuerdos policiales y aduaneros en la lucha contra la droga (96/C 375/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo K.1, Considerando que el plan de acción en el ámbito de Justicia y Asuntos de Interior establecido por el Consejo en noviembre de 1993 solicitaba, entre otras cosas, el desarrollo de todas las formas de cooperación policial y aduanera para alcanzar el objetivo común de una mayor seguridad para los ciudadanos de la Unión Europea;

Considerando que el programa de trabajo prioritario de 1994 elaborado por el Consejo «Justicia y Asuntos de Interior» en noviembre de 1993, hacía hincapié, entre otras cosas, en la necesidad de aumentar la complementariedad de acción entre los servicios policiales y aduaneros; Considerando que el informe del Grupo «Expertos en drogas» aprobado por el Consejo Europeo de Madrid, los días 15 y 16 de diciembre de 1995, incluía disposiciones sobre cooperación policial, aduanera y otros servicios represivos; Convencido de que un alto grado de cooperación a escala nacional entre policía, aduanas, y, en su caso, otros servicios represivos contribuiría también a aumentar la efectividad y eficacia de la lucha contra el tráfico de drogas a nivel de la Unión Europea;

Sin perjuicio de las diferentes medidas o disposiciones legales y administrativas que existen en los Estados miembros relativas a las respectivas funciones de la policía y de las aduanas en la lucha contra la droga; Reconociendo el valor que tiene la definición y clarificación de los respectivos papeles y funciones de los servicios represivos en el ámbito de la droga; Consciente de la necesidad de evitar la duplicación de esfuerzos entre los servicios represivos y de hacer el mejor uso posible de los recursos complementarios de éstos; Deseoso de impulsar y garantizar un alto nivel de vinculación y cooperación entre los servicios para facilitar una aplicación efectiva y eficaz de la legislación relativa a la droga;

Deseando garantizar la respuesta organizativa más eficaz para hacer frente al problema de la droga; Tomando nota de que algunos Estados miembros de la Unión ya tienen acuerdos conjuntos o memorandos de acuerdo entre policía y aduanas; Consciente de los beneficios que tal tipo de acuerdos puede significar para el cumplimiento de la ley en la lucha contra la droga, ADOPTA LA PRESENTE RESOLUCIÓN: 1. A fin de destacar la necesidad de una estrecha relación de trabajo entre fuerzas policiales y servicios de aduana, de delimitar sus respectivas funciones en las tareas de aplicación de la legislación relativa a la droga, y de permitirles trabajar conjuntamente del modo más eficiente y eficaz, el Consejo INSTA a los Estados miembros a que establezcan a nivel nacional, sin perjuicio de las disposiciones legales y administrativas nacionales existentes, acuerdos formales u otros arreglos a nivel nacional que tengan en cuenta las directrices generales que figuran en la presente Resolución.

2. Los acuerdos u otros arreglos entre los servicios de aduana y de policía podrán contener, entre otras, disposiciones relativas a los siguientes asuntos: - delimitación precisa y respeto de las competencias de cada servicio, que incluya la responsabilidad de la incautación de drogas y de pruebas vinculadas a las mismas, el interrogatorio de sospechosos, su detención, la investigación, y, en su caso, el procesamiento, - intercambio y utilización mutuos de información pertinente, - intercambio de descripciones de la forma de actuar de los traficantes de droga, - intercambio de información sobre la aplicación de técnicas de análisis de riesgo, - intercambio de agentes de enlace a nivel de oficinas centrales de ambos servicios con el objetivo de fomentar la mutua confianza, - establecimiento de acuerdos de estrecha vinculación a nivel local, - comunicados de prensa elaborados conjuntamente, - grupos de trabajo conjuntos «Policía-Aduanas», cuando proceda, a efectos de información y/o investigación, - procedimientos acordados de policía y aduanas para asuntos prácticos que interesen a ambos servicios, y, en su caso - patrullas móviles conjuntas de policía y aduanas, - programas de formación conjunta para agentes de policía y aduaneros, - equipos compartidos para policía y aduanas.

3. Los acuerdos o arreglos contemplados en la presente Resolución podrán ampliarse a fin de incluir servicios represivos distintos de la policía y las aduanas. 4. Se invita a los Estados miembros a que informen al Consejo, a través de la Secretaría General, en el plazo de un año de las medidas que hayan adoptado con arreglo a la presente Resolución.

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