Resolución del Consejo de 16 de diciembre de 1996 sobre medidas tendentes a combatir y eliminar el cultivo y producción ilícitos de droga en la Unión Europea Diario Oficial n° C 389 de 23/12/1996 p. 0001 - 0001 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 16 de diciembre de 1996 sobre medidas tendentes a combatir y eliminar el cultivo y producción ilícitos de droga en la Unión Europea (96/C 389/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo K.1, Considerando que el plan global en materia de lucha contra la droga, en el que convino el Consejo Europeo de Madrid de los días 15 y 16 de diciembre de 1995, recalcaba la necesidad de combatir y eliminar el cultivo y la producción ilícitos de droga en la Unión Europea;
Consciente del problema que suponen el cultivo y la producción ilícitos de droga en la Unión Europea; Teniendo presente que las personas que se dedican al cultivo y producción ilícitos de droga operan con frecuencia en varios Estados miembros en lo que respecta al cultivo, la producción y la venta; Reconociendo las dificultades prácticas que han surgido al intentar abordar este problema, así como la necesidad de una acción concertada; Deseoso de fomentar la cooperación y el intercambio de experiencia e información entre los Estados miembros; Deseoso de erradicar el uso de semillas de Cannabis sativa para el cultivo ilícito de esta planta;
Tomando nota de que los Estados miembros ya han tomado una serie de medidas para combatir este problema, ADOPTA LA PRESENTE RESOLUCIÓN: El Consejo invita a los Estados miembros a que: 1) presten especial atención a la prevención y detección del cultivo y producción ilícitos de droga; 2) de acuerdo con las circunstancias que se den en cada país, consideren como infracción la venta de semillas de Cannabis sativa cuando una persona las venda a otra con conciencia de que ésta se propone cultivar la planta ilegalmente; 3) garanticen la prohibición del cultivo de la Cannabis sativa bajo cristales o túneles de polietileno o en interiores, a excepción de los casos (como por ejemplo con fines de investigación científica) en que se dispone de una licencia especial para cuya concesión el solicitante haya demostrado al organismo competente que el cultivo en cuestión puede acogerse a esta excepción;
4) tomen las siguientes medidas, en colaboración con la Unidad de Drogas de Europol (UDE), para aumentar la eficacia de su personal operativo en la lucha contra el cultivo y producción ilícitos de droga: a) potenciar el intercambio de información operativa y estratégica, b) cooperación con los laboratorios de policía científica, c) organización de cursos y seminarios de formación, d) intercambio de metodología, información y experiencia, e) evaluación de equipos de detección de laboratorios ilegales, f) elaboración, a iniciativa de la Presidencia, en colaboración con la UDE y con la asistencia voluntaria de Estados miembros, de un manual sobre la detección del cultivo y producción ilícitos de droga en el que se recojan recomendaciones básicas de seguridad y salud.
La UDE se ocupará de la actualización regular de este manual.