96/162/CE: Recomendación de la Comisión, de 8 de febrero de 1996, sobre un sistema común de agregación para efectuar análisis económicos (Texto pertinente a los fines del EEE) Diario Oficial n° L 038 de 16/02/1996 p. 0020 - 0023 RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN de 8 de febrero de 1996 sobre un sistema común de agregación para efectuar análisis económicos (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/162/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3037/90 del Consejo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 761/93 de la Comisión (2), establecía una clasificación estadística de las actividades económicas, de ahora en adelante «NACE (Rev.
1)»; Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3037/90 no fija ninguna obligación en lo que se refiere al grado de detalle de los análisis estadísticos (apartado 3 del artículo 1); Considerando que los niveles de detalle de la información disponible difieren según los ámbitos estadísticos y los Estados miembros; Considerando que los Estados miembros, para sus necesidades de análisis económico, podrían utilizar agregaciones diferentes y no comparables en el seno de la Comunidad Europea; Considerando que, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, la creación de unas normas estadísticas comunes es una tarea que sólo puede realizarse eficazmente a nivel comunitario y considerando que dichas normas serán aplicables en cada Estado miembro bajo los auspicios de los organismos e instituciones responsables de las estadísticas oficiales;
Considerando que en los análisis económicos de la Comunidad Europea es indispensable disponer de unas agregaciones armonizadas, RECOMIENDA: Artículo único A los efectos de análisis económicos, los Estados miembros deberán tomar, en la medida de lo posible, las medidas necesarias para agregar los datos de la economía en las veinte partidas que se recogen en el Anexo y que están definidas en función de NACE (Rev. 1). Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 1996. Por la Comisión Yves-Thibault DE SILGUY Miembro de la Comisión (1) DO n° L 293 de 24. 10. 1990, p. 1. (2) DO n° L 83 de 3. 4.
1993, p. 1. ANEXO Agregaciones a efectos de análisis económicos A 20 >SITIO PARA UN CUADRO>