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96/527/CE: Recomendación de la Comisión de 30 de julio de 1996 relativa al empleo del vocabulario común de contratos publicos (CPV) para la descripción del objeto del contrato (Texto pertinente a los fines del EEE)

CELEX
31996H0527
Document type
RECO
Sector
Legislation
Date of document
1996-07-30
In force since
1996-08-01
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

96/527/CE: Recomendación de la Comisión de 30 de julio de 1996 relativa al empleo del vocabulario común de contratos publicos (CPV) para la descripción del objeto del contrato (Texto pertinente a los fines del EEE) Diario Oficial n° L 222 de 03/09/1996 p. 0010 - 0012 RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de julio de 1996 relativa al empleo del vocabulario común de contratos públicos (CPV) para la descripción del objeto del contrato (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/527/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el segundo guión de su artículo 155, (1) Considerando que la Comisión ha adoptado la Comunicación relativa a la simplificación administrativa en la Comunidad para lograr una mayor transparencia en la transmisión de la información;

(2) Considerando que las Directivas 92/50/CEE (1), 93/36/CEE (2), 93/37/CEE (3) y 93/38/CEE (4) del Consejo imponen a las entidades adjudicadoras de todos los Estados miembros la obligación de publicar anuncios de contratos en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, a fin de que pueda ejercer una competencia efectiva en el ámbito de la contratación pública; (3) Considerando que determinadas rúbricas de los anuncios de contrato exigen una descripción precisa del objeto del contrato, con referencias a distintas nomenclaturas (5); (4) Considerando que es preciso armonizar las referencias a las distintas nomenclaturas utilizadas actualmente por los poderes adjudicadores o por las unidades adjudicadoras en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones para describir el objeto de los contratos, que deben publicarse con arreglo a las directivas sobre contratos públicos;

(5) Considerando que el vocabulario común de contratos públicos (CPV) es una adaptación de la nomenclatura CPA establecida por el Reglamento (CE) n° 3693/93 del Consejo (6) destinada a describir el objeto de los contratos; (6) Considerando que la nomenclatura CPA garantiza una correspondencia fija con la nomenclatura CCP (clasificación común de productos) de las Naciones Unidas, y está compuesta por cuatro dígitos de la NACE Rev. 1 (nomenclatura general de actividades económicas de las Comunidades Europeas), de la que conserva la estructura por sectores de actividad; (7) Considerando que es preciso que las entidades adjudicadoras (en el caso de los contratos públicos de obras) utilicen para describir el objeto del contrato el CPV en lugar de la «nomenclatura general sobre obras públicas» recomendada hasta ahora por la Recomendación 91/561/CEE de la Comisión (7);

(8) Considerando que la normalización de la información llevará, además, a: - aumentar la transparencia de los contratos públicos, - posibilitar la creación de un sistema de información para los contratos públicos (proyecto SIMAP), - reducir los errores involuntarios en la traducción de los anuncios, - simplificar la tarea de los poderes adjudicadores al preparar los anuncios y, en particular, al describir el objeto del contrato, - simplificar la elaboración de estadísticas sobre contratación pública, incluidas las que requiere el cumplimiento de los compromisos asumidos por la Unión Europea en virtud del Acuerdo sobre contratación pública celebrado en el marco de la OMC;

(9) Considerando que conviene velar por que la información contenida en los anuncios de contrato sea suficiente para que los candidatos o licitadores puedan valorar si los contratos propuestos les interesan; (10) Considerando además, que las instituciones comunitarias precisan información clara para prevenir cualquier falseamiento de la competencia; (11) Considerando que las empresas han manifestado su interés por el vocabulario que les ha sido propuesto; (12) Considerando que dicho vocabulario se adaptará a las circunstancias, puesto que será revisado regularmente, FORMULA LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

1. Se recomienda a las entidades adjudicadoras a que se refieren las Directivas 92/50/CEE, 93/36/CEE, 93/37/CEE y 93/38/CEE que, para describir la naturaleza y alcance de sus contratos públicos en los anuncios que han de remitir a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, utilicen los términos y códigos del CPV, del que hoy se publica una versión en el Suplemento del Diario Oficial de las Comunidades Europeas y que será actualizado regularmente. Para los anuncios relativos a los contratos de obras, se recomienda el empleo del CPV en lugar de la nomenclatura general sobre obras públicas, publicada en el Suplemento del Diario Oficial de las Comunidades Europeas S 217, de 16 de noviembre de 1991.

2. Se recomienda a los suministradores de bienes, obras y servicios, y a sus agentes, que utilicen el CPV para determinar los anuncios que les interesen de entre los publicados en el Suplemento del Diario Oficial y en la base de datos TED (Tenders Electronic Daily). 3. Se recomienda a los Estados miembros que adopten cuantas medidas estén a su alcance para dar a conocer el CPV y fomentar y facilitar su uso por parte de los poderes adjudicadores, las entidades adjudicadoras y los empresarios. 4. Se recomienda a los usuarios que cuando comprueben que el CPV no describe clara y concisamente la naturaleza y alcance de un contrato público, informen de ello a la Comisión y, en la medida de lo posible, propongan las modificaciones que deban introducirse, empleando el formulario que figura en el Anexo del CPV.

5. La presente Recomendación sustituye a la Recomendación 91/561/CEE. Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1996. Por la Comisión Mario MONTI Miembro de la Comisión (1) DO n° L 209 de 24. 7. 1992, p. 1. (2) DO n° L 199 de 9. 8. 1993, p. 1. (3) DO n° L 199 de 9. 8. 1993, p. 54. (4) DO n° L 199 de 9. 8. 1993, p. 84. (5) Nomenclatura CCP (clasificación común de productos) de las Naciones Unidas en la Directiva 92/50/CEE y en la Directiva 93/38/CEE. Nomenclatura CPA (clasificación de productos por actividades) en la Directiva 93/36/CEE. Nomenclatura NACE (nomenclatura general de actividades económicas de las Comunidades Europeas) en la Directiva 93/37/CEE y en la Directiva 93/38/CEE.

(6) DO n° L 342 de 31. 12. 1993, p. 1. (7) DO n° L 305 de 6. 11. 1991, p. 19.

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