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Reglamento (CE) n° 1015/96 de la Comisión de 5 de junio de 1996 por el que se fija la ayuda para el almacenamiento de pasas e higos secos, no transformados, respecto a la campaña de comercialización 1995/96

CELEX
31996R1015
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1996-06-05
In force since
1996-06-09
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CE) n° 1015/96 de la Comisión de 5 de junio de 1996 por el que se fija la ayuda para el almacenamiento de pasas e higos secos, no transformados, respecto a la campaña de comercialización 1995/96 Diario Oficial n° L 135 de 06/06/1996 p. 0016 - 0017 REGLAMENTO (CE) N° 1015/96 DE LA COMISIÓN de 5 de junio de 1996 por el que se fija la ayuda para el almacenamiento de pasas e higos secos, no transformados, respecto a la campaña de comercialización 1995/96 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n° 2314/95 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 8, Considerando que el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 627/85 de la Comisión, de 12 de marzo de 1985, relativo a la ayuda para el almacenamiento y la compensación financiera de pasas e higos secos no transformados (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n° 1922/95 (4), dispone que la ayuda para el almacenamiento se fije por día y por 100 kilogramos netos de pasas sultaninas de la categoría 4 y de higos secos de la categoría C; que el apartado 2 de dicho artículo dispone que deberá aplicarse un índice de la ayuda para el almacenamiento a las pasas hasta finales de febrero del año siguiente a aquel en que se hubieran comprado los productos y que deberá aplicarse otro índice al almacenamiento que se realice pasada esa fecha;

Considerando que la ayuda para el almacenamiento se calcula teniendo en cuenta el coste técnico del mismo y la financiación del precio de compra pagado por los productos; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 La ayuda para el almacenamiento a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 627/85, en el caso de los productos de la campaña de comercialización 1995/96 será la que figura en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 1996. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 49 de 27. 2. 1986, p. 1. (2) DO n° L 233 de 30. 9. 1995, p. 69. (3) DO n° L 72 de 13. 3. 1985, p. 17. (4) DO n° L 185 de 4. 8. 1995, p. 19. ANEXO AYUDA PARA EL ALMACENAMIENTO DE PASAS E HIGOS SECOS, NO TRANSFORMADOS, RESPECTO A LA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACIÓN 1995/96 A.

PASAS >SITIO PARA UN CUADRO> B. HIGOS SECOS >SITIO PARA UN CUADRO>

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