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Reglamento (CE) n 1028/96 de la Comisión de 6 de junio de 1996 por el que se rectifica el Reglamento (CE) nº 985/96 por el que se fija el precio de compra máximo y las cantidades de carne de vacuno compradas por los organismos de intervención para la centésima sexagésima licitación parcial efectuada en el marco de las medidas generales de intervención en virtud del Reglamento (CEE) nº 1627/89

CELEX
31996R1028
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1996-06-06
In force since
1996-06-07
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CE) n 1028/96 de la Comisión de 6 de junio de 1996 por el que se rectifica el Reglamento (CE) nº 985/96 por el que se fija el precio de compra máximo y las cantidades de carne de vacuno compradas por los organismos de intervención para la centésima sexagésima licitación parcial efectuada en el marco de las medidas generales de intervención en virtud del Reglamento (CEE) nº 1627/89 Diario Oficial n° L 136 de 07/06/1996 p. 0027 - 0027 REGLAMENTO (CE) N° 1028/96 DE LA COMISIÓN de 6 de junio de 1996 por el que se rectifica el Reglamento (CE) n° 985/96 por el que se fija el precio de compra máximo y las cantidades de carne de vacuno compradas por los organismos de intervención para la centésima sexagésima licitación parcial efectuada en el marco de las medidas generales de intervención en virtud del Reglamento (CEE) n° 1627/89 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 894/96 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 985/96 de la Comisión (3), fija el precio de compra máximo y las cantidades de carne de vacuno compradas por los organismos de intervención para la centésima sexagésima licitación parcial efectuada en el marco de las medidas generales de intervención en virtud del Reglamento (CEE) n° 1627/89; Considerando que, como consecuencia de un error, el texto de dicho Reglamento no corresponde a las medidas presentadas para dictamen del Comité, que procede rectificar el Reglamento (CE) n° 985/96, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CE) n° 985/96 quedará modificado como sigue:

1) Se añadirá el considerando siguiente: «Considerando que el Comité de gestión de la carne de bovino no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente». 2) Se suprimirá el artículo 2. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 7 de junio de 1996. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 1996. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 148 de 28. 6. 1968, p. 24. (2) DO n° L 125 de 23. 5. 1996, p. 1. (3) DO n° L 131 de 1.

6. 1996, p. 53.

Relations

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