Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento (CE) n° 1461/96 de la Comisión de 25 de julio de 1996 relativo a los contingentes arancelarios abiertos a la importación de determinadas mercancías originarias de Polonia, Rumanía, Bulgaria, República Checa y República Eslovaca, resultantes de la transformación de los productos agrícolas incluidos en el Anexo del Reglamento (CE) nº 3448/93 del Consejo

CELEX
31996R1461
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1996-07-25
In force since
1996-07-29
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CE) n° 1461/96 de la Comisión de 25 de julio de 1996 relativo a los contingentes arancelarios abiertos a la importación de determinadas mercancías originarias de Polonia, Rumanía, Bulgaria, República Checa y República Eslovaca, resultantes de la transformación de los productos agrícolas incluidos en el Anexo del Reglamento (CE) nº 3448/93 del Consejo Diario Oficial n° L 187 de 26/07/1996 p. 0033 - 0033 REGLAMENTO (CE) N° 1461/96 DE LA COMISIÓN de 25 de julio de 1996 relativo a los contingentes arancelarios abiertos a la importación de determinadas mercancías originarias de Polonia, Rumanía, Bulgaria, República Checa y República Eslovaca, resultantes de la transformación de los productos agrícolas incluidos en el Anexo del Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7, Considerando que los contingentes arancelarios aplicables a la importación de determinadas mercancías originarias de Polonia, Rumanía, Bulgaria, República Checa y República Eslovaca, resultantes de la transformación de los productos agrícolas incluidos en el Anexo del Reglamento (CE) n° 3448/93 que gozan de reducción del elemento agrícola, se han abierto en virtud del Reglamento (CE) n° 478/96 de la Comisión (2), por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 3238/94 (3);

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1460/96 de la Comisión (4) establece las modalidades de aplicación de los regímenes de intercambio preferenciales aplicables a determinadas mercancías resultantes de la transformación de los productos agrícolas incluidos en el artículo 7 del Reglamento (CE) n° 3448/94; que dicho Reglamento sustituye y deroga el Reglamento (CE) n° 3238/94, así como el Reglamento (CE) n° 1294/94 de la Comisión (5), pero no abre los contingentes arancelarios; Considerando, por tanto, que es necesario mantener, mediante un acto distinto, los contingentes abiertos por el Reglamento (CE) n° 478/96;

Considerando que las medidas previstas por el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados que no figuran en el Anexo II, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1996, las mercancías originarias de Polonia, Rumanía, Bulgaria, República Checa y República Eslovaca que figuran, respectivamente, en los Anexos I, II, III, IV y V del Reglamento (CE) n° 478/96 estarán sujetas a los elementos agrícolas reducidos dentro de los límites de los contingentes anuales y en las condiciones establecidas en dichos Anexos.

Artículo 2 Las importaciones de las mercancías del código NC 1901 90 91 que gozan de una reducción de los elementos agrarios deberán imputarse, respectivamente, al número de orden: - 09.5467, en lo que se refiere a Bulgaria, - 09.5227, en lo que se refiere a Hungría, - 09.5417, en lo que se refiere a la República Checa, - 09.5417, en lo que se refiere a la República Eslovaca. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de julio de 1996. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1996. Por la Comisión Martin BANGEMANN Miembro de la Comisión (1) DO n° L 318 de 20. 12. 1993, p. 18. (2) DO n° L 68 de 19. 3. 1996, p. 10. (3) DO n° L 338 de 28. 12. 1994, p. 30. (4) Véase la página 18 del presente Diario Oficial. (5) DO n° L 141 de 4. 6. 1994, p. 12.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions