Reglamento (CE) n° 1889/96 de la Comisión de 30 de septiembre de 1996 por el que se fija el nivel del umbral de intervención de las manzanas durante la campaña 1996/97 Diario Oficial n° L 249 de 01/10/1996 p. 0028 - 0028 REGLAMENTO (CE) N° 1889/96 DE LA COMISIÓN de 30 de septiembre de 1996 por el que se fija el nivel del umbral de intervención de las manzanas durante la campaña 1996/97 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 1121/89 del Consejo, de 27 de abril de 1989, relativo al establecimiento del umbral de intervención de las manzanas y las coliflores (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1327/95 (2), y, en particular, su artículo 3, Considerando que el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1121/89 establece los criterios de fijación del umbral de intervención de las manzanas; que corresponde a la Comisión fijar dicho umbral de intervención aplicando los porcentajes recogidos en el apartado 1 de dicho artículo a la media de la producción destinada al consumo en estado fresco durante las cinco últimas campañas sobre las que se disponga de datos;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El nivel del umbral de intervención de las manzanas durante la campaña 1996/97 queda establecido en 273 519 toneladas. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 1996.
Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 118 de 29. 4. 1989, p. 21. (2) DO n° L 128 de 13. 6. 1995, p. 8.