Reglamento (CE) nº 2432/96 de la Comisión de 18 de diciembre de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3254/93 en lo que respecta al régimen específico de abastecimiento de determinadas frutas y hortalizas en favor de las islas menores del mar Egeo, para el año 1997 Diario Oficial n° L 331 de 20/12/1996 p. 0028 - 0030 REGLAMENTO (CE) N° 2432/96 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 3254/93 en lo que respecta al régimen específico de abastecimiento de determinadas frutas y hortalizas en favor de las islas menores del mar Egeo, para el año 1997 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2417/95 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 4, Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2958/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1802/95 (4), establece las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento de determinados productos agrícolas en favor de las islas menores del mar Egeo y, en aplicación del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, el importe de las ayudas para el abastecimiento en función del grupo al que pertenezca la isla donde se comercialice el producto; que, en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2019/93 procede fijar, para el año 1997, los planes de previsiones de abastecimiento de las islas menores del mar Egeo de frutas y hortalizas procedentes del resto de la Comunidad;
Considerando que, por consiguiente, es preciso modificar el Reglamento (CE) n° 3254/93 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2995/95 (6); Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CE) n° 3254/93 se modificará del siguiente modo: 1) El párrafo primero del artículo 2 se sustituirá por el siguiente: «La ayuda fijada en el primer guión del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2958/93 se concederá también, dentro del límite de las cantidades establecidas en los Anexos I y II del presente Reglamento, a las mandarinas cosechadas en la isla de Quíos, a las patatas de consumo de los códigos NC 0701 90 51, 0701 90 59 y 0701 90 90 cosechadas en la isla de Naxos y a los tomates y calabacines cosechados en la isla de Siros que se expidan a uno u otro de los grupos de islas mencionados en los Anexos I y II del presente Reglamento en el marco del plan de abastecimiento.».
2) Los Anexos I y II se sustituirán por el Anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día 1 de enero de 1997. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1996. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 184 de 27. 7. 1993, p. 1. (2) DO n° L 248 de 14. 10. 1995, p. 39. (3) DO n° L 267 de 28. 10. 1993, p. 4. (4) DO n° L 174 de 26. 7. 1995, p. 27. (5) DO n° L 293 de 27. 11. 1993, p. 34. (6) DO n° L 312 de 23. 12. 1995, p.
28. ANEXO «ANEXO I Plan de previsiones de abastecimiento de las islas menores del grupo A (1) para 1997 >SITIO PARA UN CUADRO> (1) Las islas menores del grupo A se enumeran en el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2958/93, que establece las disposiciones comunes de aplicación. ANEXO II Plan de previsiones de abastecimiento de las islas menores del grupo B (1) para 1997 >SITIO PARA UN CUADRO> (1) Las islas del grupo B se enumeran en el Anexo II del Reglamento (CEE) n° 2958/93, que establece las disposiciones comunes de aplicación.»