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Resolución del Comité Consultivo CECA relativa a la limitación de las exportaciones de chatarra a la Unión Europea por los países de Europa central y oriental (PECO), los países bálticos y la Comunidad de Estados Independientes (CEI)

CELEX
31996Y0209(01)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1995-12-19
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Comité Consultivo CECA relativa a la limitación de las exportaciones de chatarra a la Unión Europea por los países de Europa central y oriental (PECO), los países bálticos y la Comunidad de Estados Independientes (CEI) Diario Oficial n° C 036 de 09/02/1996 p. 0004 - 0004 RESOLUCIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO CECA relativa a la limitación de las exportaciones de chatarra a la Unión Europea por los países de Europa central y oriental (PECO), los países bálticos y la Comunidad de Estados Independientes (CEI) (96/C 36/05) (Texto pertinente a los fines del EEE) (Aprobada por unanimidad menos cinco abstenciones en la sesión n° 326 de 19 de diciembre de 1995) EL COMITÉ CONSULTIVO CECA: - Recuerda haber señalado ya a la atención de la Comisión los riesgos inherentes a la facultad de ciertos países del Este de limitar sus exportaciones de chatarra a la Unión Europea, facultad que figura en los acuerdos de asociación o de cooperación celebrados con dichos países; - lamenta comprobar que dichos riesgos se han hecho realidad, ya que un número creciente de países ha decidido prohibir, contingentar o gravar con derechos muy elevados sus exportaciones de chatarra a la Unión Europea; - observa que dichas medidas permiten a los productores siderúrgicos de esos países tener acceso a esta materia prima fundamental en condiciones muy por debajo (a menudo en un 50 %) de los precios internacionales, provocando así una reducción artificial de los costes de producción respecto a las empresas siderúrgicas de la Unión Europea, y a fortiori a las que emplean hornos eléctricos; - toma nota de que esta situación no sólo reduce las posibilidades de aprovisionamiento de chatarra de los productores de la Unión Europea, sino que crea también unas condiciones de competencia anormales en el mercado comunitario e internacional de productos acabados, especialmente de los productos largos; - invita a la Comisión a seguir velando por que las disposiciones de los acuerdos con los países del Este se apliquen conforme a los principios de apertura progresiva de los mercados respectivos según las reglas normales de competencia; - pide a la Comisión que redoble sus esfuerzos, con las instancias comunitarias competentes, para la aplicación de las siguientes medidas: - la negociación con los países que prohíben las exportaciones de chatarra, a fin de fijar con carácter inmediato un límite cuantitativo, - la negociación de un calendario preciso de desmantelamiento de los límites cuantitativos, - la supresión progresiva de los impuestos a la exportación, - en caso de que los objetivos arriba señalados se demostraran irrealizables una vez que la Comisión haya utilizado todos los medios de intervención de que dispone, la introducción de derechos compensatorios respecto a las importaciones de productos siderúrgicos de las empresas de aquellos países que disfrutan de condiciones artificiales para su aprovisionamiento de chatarra.

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