Modus vivendi celebrado el 20 de diciembre de 1994 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, relativo a las medidas de ejecución de los actos adoptados según el procedimiento contemplado en el artículo 189 B del Tratado CE Diario Oficial n° C 102 de 04/04/1996 p. 0001 - 0002 MODUS VIVENDI celebrado el 20 de diciembre de 1994 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, relativo a las medidas de ejecución de los actos adoptados según el procedimiento contemplado en el artículo 189 B del Tratado CE (96/C 102/01) (El presente texto sustituye y anula el texto publicado en el DO n° C 293 de 8 de noviembre de 1995) 1.
Las presentes orientaciones pretenden superar las dificultades que han surgido con motivo de la aprobación de los actos adoptados según el procedimiento contemplado en el artículo 189 B del Tratado por razones ligadas a la cuestión de la comitología. 2. No prejuzgan en absoluto las posiciones de principio expresadas por las tres instituciones. 3. Las tres instituciones hacen constar que, cuando se lleve la cabo la revisión de los Tratados prevista para 1996, a petición del Parlamento Europeo, de la Comisión y de varios Estados miembros, se examinará el problema de las medidas de ejecución de los actos adoptados según el procedimiento contemplado en el artículo 189 B del Tratado, cuando la adopción de dichas medidas se confía a la Comisión.
Se invitará al grupo de reflexión a estudiar este problema. 4. La comisión competente del Parlamento Europeo recibirá, al mismo tiempo que el comité previsto en el acto de base y en las mismas condiciones que éste, cualquier proyecto de acto de ejecución de alcance general presentado por la Comisión, así como el calendario correspondiente. La Comisión notificará a la comisión competente del Parlamento Europeo el carácter urgente de la adopción de una medida específica y notificará igualmente cualquier otra posible dificultad. La comisión competente del Parlamento Europeo se compromete a recurrir a un procedimiento de urgencia en caso de necesidad.
La Comisión informará a la comisión competente del Parlamento Europeo cada vez que unas medidas adoptadas o previstas por la Comisión no se atengan al dictamen emitido por el comité previsto en el acto de base o cuando, a falta de dictamen, la Comisión deba presentar una propuesta al Consejo relativa a una medida que deba tomarse. 5. El Consejo únicamente adoptará un acto de ejecución de alcance general que le sea remitido de conformidad con un procedimiento de ejecución cuando: - haya informado al Parlamento Europeo, fijando un plazo razonable para obtener su dictamen, y - en caso de dictamen negativo, haya tenido conocimiento debidamente y sin demora del punto de vista del Parlamento Europeo con el fin de encontrar una solución en el marco apropiado.
En cualquier caso, el acto se adoptará en los plazos previstos por las disposiciones específicas del acto de base. 6. En el marco del presente modus vivendi, la Comisión tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, las observaciones que pueda formular el Parlamento Europeo, e informará a éste, en todas las fases del procedimiento, del curso que pretenda darle, a fin de que el Parlamento Europeo pueda ejercer sus propias responsabilidades con pleno conocimiento de causa. 7. Este modus vivendi será aplicable a partir del momento en que haya sido aprobado por las tres instituciones. Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1994.
Por el Consejo de la Unión Europea Klaus KINKEL Por el Parlamento Europeo Nicole FONTAINE Por la Comisión de las Comunidades Europeas Jacques DELORS