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Resolución del Consejo de 25 de marzo de 1996 sobre las perspectivas para la cooperación internacional en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico

CELEX
31996Y0416(01)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1996-03-25
In force since
1996-03-25
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo de 25 de marzo de 1996 sobre las perspectivas para la cooperación internacional en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico Diario Oficial n° C 110 de 16/04/1996 p. 0001 - 0002 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 25 de marzo de 1996 sobre las perspectivas para la cooperación internacional en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico (96/C 110/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Tras estudiar la Comunicación de la Comisión de 20 de septiembre de 1995 sobre las perspectivas de la cooperación internacional en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico y a la vista del dictamen del Comité de investigación científica y técnica (CICT), 1.

APRUEBA los cinco objetivos generales de la política comunitaria futura para seguir fortaleciendo y ampliando la cooperación en investigación y desarrollo tecnológico con países terceros de la manera siguiente: - reforzando la competitividad europea y desarrollando tecnologías para los mercados futuros, - creando formas de asociación en el campo de la ciencia y la tecnología, en particular con países terceros de interés estratégico para la Comunidad, - compartiendo responsabilidades y realizando actividades de investigación y desarrollo tecnológico respecto de desafíos futuros en el ámbito económico y social, - fomentando la investigación y el desarrollo tecnológico que sea relevante para las necesidades y prioridades de los países en vías de desarrollo, con vistas a impulsar el crecimiento sostenible de éstos, - compartiendo la información sobre ciencia y tecnología y contribuyendo a crear una ciencia y una tecnología a gran escala y en la frontera del conocimiento.

2. HACE HINCAPIÉ en que la cooperación con países terceros en el campo de la investigación y el desarrollo tecnológico habrá de seguir basándose en los siguientes principios: subsidiariedad; beneficio mutuo; coherencia con las otras políticas comunitarias, especialmente con las políticas externas de la Unión; eficacia y calidad. 3. SUBRAYA la necesidad de diferenciación de los enfoques entre los distintos socios procedentes de países terceros, por motivos económicos, políticos y geográficos. ACOGE CON BENEPLÁCITO, por consiguiente, la intención de la Comisión de presentar más documentos relativos a la cooperación internacional con grupos específicos de países terceros.

4. CONSIDERA que en un mercado global debería promoverse por todos los medios apropiados la cooperación a escala mundial en la investigación, incluyendo en su caso la participación exterior en el Programa Marco y los acuerdos bilaterales. ESTIMA que la cooperación con los países terceros industrializados y con los de economía emergente debería basarse en la participación recíproca en programas de investigación y desarrollo tecnológico. 5. DESTACA la importancia de la cooperación reforzada en investigación y desarrollo tecnológico con los países de la Europa central y oriental y con los Estados Bálticos en el marco del diálogo estructurado con dichos países y Estados, así como con los países del Mediterráneo y con los nuevos Estados independientes.

En este contexto, CONSIDERA que podrían utilizarse asimismo otros instrumentos comunitarios (por ejemplo, PHARE, TACIS, MEDA), cuando así lo soliciten los países beneficiarios en el marco de los sistemas de diálogo vigentes y dentro de los límites establecidos para dichos instrumentos, con el fin de apoyar el desarrollo de infraestructuras de investigación y desarrollo tecnológico y la ampliación de sus capacidades, así como de promover la participación de socios procedentes de dichos países en proyectos englobados en los programas marco de investigación comunitarios. 6. SUBRAYA que la cooperación con los países en desarrollo habrá de tomar en consideración las necesidades específicas de éstos, sin olvidar a los menos desarrollados, y deberá estar orientada en particular a reforzar sus capacidades de investigación y a promover una mayor integración regional de dichas capacidades con vistas a alcanzar su desarrollo sostenible (1);

7. APOYA la creciente participación de la industria en la cooperación internacional en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico, sobre la base de la experiencia acumulada con su participación en los programas de investigación y desarrollo tecnológico de la Unión Europea y como una manera de aumentar la competitividad europea a escala mundial. 8. DESTACA la importancia de una mayor coordinación e interacción con las actividades de EUREKA y COST con objeto de fomentar de manera eficaz la cooperación internacional en la investigación y el desarrollo tecnológico en Europa.

9. CONVIENE en que los principios consignados en la presente Resolución podrán servir como base para seguir reflexionando sobre el enfoque que deberá darse a la cooperación internacional en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico. (1) Véase asimismo la declaración del Consejo y de los representantes de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo de 1 de junio de 1995 sobre investigación y desarrollo tecnológico.

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