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Resolución del Consejo de 22 de abril de 1996 sobre la coordinación de las actividades comunitarias en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) y del artesanado

CELEX
31996Y0503(01)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1996-04-22
In force since
1996-04-22
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Consejo de 22 de abril de 1996 sobre la coordinación de las actividades comunitarias en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) y del artesanado Diario Oficial n° C 130 de 03/05/1996 p. 0001 - 0003 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 22 de abril de 1996 sobre la coordinación de las actividades comunitarias en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) y del artesanado (96/C 130/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, 1. VISTO el Libro Blanco sobre «Crecimiento, competitividad y empleo», que ha puesto de relieve la importancia de la contribución de las pequeñas y medianas empresas (PYME) a la competitividad de la industria comunitaria, 2.

VISTO el artículo 5 de la Decisión 93/379/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a un programa plurianual de acciones comunitarias para reforzar los ejes prioritarios y para garantizar la continuidad y la consolidación de la política empresarial en la Comunidad, en particular en favor de las pequeñas y medianas empresas (1), 3. VISTA la Resolución del Consejo, de 22 de noviembre de 1993, sobre el fortalecimiento de la competitividad de las empresas, en particular de las pequeñas y medianas empresas y del artesanado, y el desarrollo del empleo (2), 4. VISTA la Comunicación de la Comisión, de 3 de junio de 1994, denominada «Programa integrado en favor de las PYME y del artesanado», y la Resolución del Consejo, de 10 de octubre de 1994, sobre el libre desarrollo de la dinámica y del poder innovador de las pequeñas y medianas empresas, incluidas las artesanales y las microempresas, en una economía abierta a la competencia (3), 5.

VISTAS las conclusiones del Consejo de los días 6 y 7 de noviembre de 1995 sobre la competividad de la industria y los servicios a las empresas, 6. VISTA la Resolución del Consejo, de 27 de noviembre de 1995, sobre las pequeñas y medianas empresas (PYME) industriales y la innovación tecnológica (4), 7. VISTA la Comunicación de la Comisión, de 14 de septiembre de 1994, titulada «Una política de competitividad industrial para la Unión Europea», y la Resolución de 21 de noviembre de 1994 sobre el fortalecimiento de la competitividad de la industria comunitaria (5), al igual que las conclusiones de 7 de abril de 1995 sobre una política de competitividad industrial, 8.

VISTAS las comunicaciones de la Comisión, que están siendo estudiadas en el seno del Consejo: - la artesanía y las pequeñas empresas: claves del crecimiento y el empleo en Europa, - informe sobre la viabilidad de la creación de un mercado europeo de capitales para las jóvenes sociedades empresariales de crecimiento rápido, - comentarios de la Comisión sobre el tercer Informe anual (1995) del Observatorio Europeo para las PYME, - funcionamiento futuro de las redes de información y cooperación de la política empresarial, 9. VISTA la Recomendación de la Comisión relativa a la definición de las PYME, 10.

VISTO el informe presentado al Consejo Europeo de Madrid sobre «el papel de las PYME como fuente dinámica de empleo, crecimiento y competividad en la Unión Europea», I 11. CONSIDERA que la coordinación de los múltiples aspectos de la política industrial, de la misma forma que la simplificación legislativa y administrativa prevista en la Resolución del Consejo, de 10 de octubre de 1994, sobre el libre desarrollo de la dinámica y del poder innovador de las pequeñas y medianas empresas, incluidas las artesanales y las microempresas, en una economía abierta a la competencia, permite incrementar la eficacia de las acciones encaminadas a favorecer la competitividad de las PYME europeas;

12. PONE DE RELIEVE el interés y la utilidad del informe de la Comisión, de 8 de septiembre de 1995, denominado «Informe sobre la coordinación de las actividades en favor de las PYME y del artesanado», que ofrece una perspectiva global de las intervenciones comunitarias en favor de las PYME y del artesanado; 13. OBSERVA que, en las políticas y programas comunitarios, se ha incorporado la dimensión correpondiente a las PYME y que se ha incrementado la participación de éstas en las actividades comunitarias, si bien aún podría mejorarse; 14. TOMA NOTA de los progresos realizados, sobre todo en lo que atañe a los fondos estructurales, en particular mediante la implantación de una iniciativa comunitaria específicamente destinada a las PYME que ofrece la posibilidad de concentrar créditos en inversiones inmateriales en las zonas receptoras;

15. OBSERVA que ocurre otro tanto en cuanto a la Investigación y al Desarrollo Tecnológico, gracias a la introducción, en el Cuarto Programa Marco de IDT, de medidas de impulso tecnológico destinadas a las PYME y de un presupuesto para éstas sensiblemente superior al que se les asignó anteriormente; 16. OBSERVA que, en los programas de formación profesional, se reserva un lugar destacado a las PYME, principalmente dentro del objetivo n° 4 de los Fondos Estructurales, de la iniciativa comunitaria ADAPT y del nuevo programa LEONARDO; 17. INSISTE en la necesidad de que la prioridad proclamada en favor de las PYME y del artesanado tenga una plasmación concreta y tangible para sus destinatarios;

18. RECONOCE la utilidad del esfuerzo de la Comisión por presentar de manera transparente, principalmente en forma de cuadros, la parte de créditos comunitarios de la que se han beneficiado las PYME, completando dichos datos en función de la información disponible según el tamaño de las empresas, y alienta a la Comisión a que prosiga por este camino; 19. DESTACA el interés de un marco global para el conjunto de intervenciones comunitarias en favor de las PYME y del artesanado, con vistas a lograr una mayor coherencia, eficacia y transparencia; 20. INSISTE en los objetivos generales de una acción de coordinación de las políticas comunitarias en favor de las PYME y del artesanado destinada a: - conseguir que la dimensión correspondiente a las PYME se integre en la definición y aplicación de las políticas comunitarias, con el fin de tener en cuenta la especificidad de dichas empresas, - incrementar la participación de dichas empresas en los programas comunitarios, - mejorar las consultas a los órganos representativos de las PYME y del artesanado para la elaboración de las políticas que les afectan;

21. INSISTE en que, según el sentido del apartado 2 del artículo 130 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, es preciso profundizar, siempre que sea necesario, en la coordinación de las acciones de los Estados miembros que tengan efectos sobre las PYME. II INSTA a las PYME, incluido el artesanado y a sus organizaciones representativas, - a contribuir de forma activa y constructiva a la definición de las medidas que las afectan; - a desarrollar su participación en los programas comunitarios, nacionales y regionales en favor de las PYME. III INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS a: 1. cooperar con la Comisión, y seguir facilitándole la información disponible sobre los programas y políticas existentes en los Estados miembros en apoyo de las PYME;

2. transmitir a la Comisión la posible información complementaria disponible y necesaria para apreciar las repercusiones de los programas comunitarios en favor de las PYME aplicados en el ámbito nacional y local, incluida la información disponible en función del tipo de tamaño de las empresas; 3. alentar la participación de las PYME tanto en los programas comunitarios como nacionales, especialmente en lo que se refiere a los fondos estructurales, la investigación y el desarrollo tecnológico, la formación profesional, la cooperación internacional, la sociedad de la información, la energía y el medio ambiente;

4. fomentar, en particular en el marco de las acciones concertadas del Programa Integrado, el desarrollo de un espíritu de empresa, mejorando las condiciones marco previstas para la creación de nuevas empresas, y, en particular: - reduciendo las cargas administrativas de los empresarios y simplificando al mismo tiempo las normas vigentes, - teniendo en cuenta, en el sistema de formación, la necesidad de informar, motivar y preparar a los jóvenes para la creación de sus propias empresas. IV INVITA A LA COMISIÓN Y A LOS ESTADOS MIEMBROS a: 1. mejorar la contribución de los programas y acciones comunitarias al mantenimiento y a la creación de empleo a través de las PYME y las empresas artesanales;

2. consultarse entre sí y coordinar, siempre que sea necesario, sus acciones en favor de las PYME, en particular en el marco de las acciones concertadas, iniciadas dentro del Programa Integrado en favor de las PYME y del artesanado, encaminadas a favorecer el intercambio de experiencias y de prácticas correctas, también en lo que respecta a las iniciativas locales; 3. organizar las consultas a las organizaciones de dimensión europea y nacional representativas de las PYME y del artesanado al elaborar las políticas que les atañen, así como en la ejecución y seguimiento de esas políticas;

4. coordinar mejor las distintas redes de información comunitarias, nacionales y locales, reconociendo, entre otros aspectos, la función de los Euro-Info-Centros para la información comunitaria de las empresas, en particular de las PYME; 5. facilitar la disponibilidad de las acciones en favor de las PYME y del artesanado, en particular informando a las PYME y a las empresas artesanales de las oportunidades ofrecidas tanto por los programas comunitarios como por los nacionales o regionales, simplificando los procedimientos correspondientes con objeto de facilitar su participación; 6. mejorar el funcionamiento del mercado interior de forma que las PYME y las empresas artesanales puedan aprovechar todas sus oportunidades, incluso en el sector de los contratos públicos, y puedan superar los posibles obstáculos que dificulten el comercio interior;

7. fomentar en su caso la creación de mecanismos de garantía mutua para las PYME con una base comercial. V INVITA A LA COMISIÓN a: 1. proseguir y consolidar el sistema de evaluación del impacto de las acciones comunitarias sobre las PYME y el artesanado, así como los trabajos de simplificación administrativa; 2. reforzar la coordinación en favor de las PYME y del artesanado de todos los instrumentos y programas comunitarios que los afectan; 3. mejorar el acceso de las PYME y del artesanado a los programas comunitarios dirigidos a ellos, y, en particular, en materia de investigación y desarrollo tecnológico y de formación profesional;

4. facilitar el acceso de las PYME y del artesanado a las medidas de normalización y certificación y estimular la participación de los representantes de las PYME en la concepción y adopción de normas europeas; 5. desarrollar la reflexión sobre las necesidades que plantea la transmisión de empresas para las PYME de conformidad con la Recomendación de la Comisión de 7 de diciembre de 1994 sobre la transmisión de las PYME (1); 6. presentar una evaluación de los progresos realizados con ocasión del próximo informe sobre la coordinación de políticas comunitarias en favor de las PYME y del artesanado.

(1) DO n° L 161 de 2. 7. 1993, p. 68. (2) DO n° C 326 de 3. 12. 1993, p. 1. (3) DO n° C 294 de 22. 10. 1994, p. 6. (4) DO n° C 341 de 19. 12. 1995, p. 3. (5) DO n° C 343 de 6. 12. 1994, p. 1. (1) DO n° L 385 de 31. 12. 1994, p. 14.

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