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Resolución del Comité Consultivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero sobre las importaciones de acero en la Unión Europea

CELEX
31996Y0509(02)
Document type
RES
Sector
Legislation
Date of document
1996-03-14
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Resolución del Comité Consultivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero sobre las importaciones de acero en la Unión Europea Diario Oficial n° C 138 de 09/05/1996 p. 0011 - 0012 RESOLUCIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO sobre las importaciones de acero en la Unión Europea (96/C 138/07) (Aprobada por unanimidad menos una abstención en la Sesión n° 328 de 14 de marzo de 1996) EL COMITÉ CONSULTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO, - Con referencia a sus Resoluciones anteriores, dedicadas total o parcialmente a tratar los problemas de las importaciones en la Unión Europea, y, especialmente, las de 8 de febrero y 7 de junio de 1991, 2 de junio y 20 de noviembre de 1992, 2 de abril y 19 de abril de 1993 y 16 de diciembre de 1994, - Constata que: - Cada vez con mayor frecuencia, la actividad comercial de algunos terceros países se desarrolla mediante prácticas desleales, con niveles de precios que, en los casos extremos, se sitúan, para productos comparables, hasta un 50 % por debajo de los precios comunitarios. - Esas operaciones comerciales son, por lo general, obra de productores subvencionados de forma abierta o subrepticia, cuyas exportaciones no están sometidas, por tanto, a la ley de la rentabilidad. - Es evidente que las empresas comunitarias, ni siquiera las más competitivas, no pueden hacer frente a este tipo de importaciones con los medios normales de la política comercial. - Esas prácticas desleales han contribuido a que las importaciones de acero en la Unión Europea, que ya habían aumentado considerablemente en 1994, hayan continuado creciendo.

Según las últimas estimaciones, dichas importaciones han superado los 14 millones de toneladas en 1995 (en términos de acero bruto, aproximadamente 16 millones de toneladas), lo cual representa un récord absoluto en la historia de la Comunidad. - En el caso de prácticamente todos los productos laminados, la cuota del mercado de la Unión Europea correspondiente a terceros países aumentó sensiblemente el último año. Entre 1991 y 1995, dicha cuota pasó, por lo que se refiere a los desbastes en rollo («coils») laminados en caliente, del 6 % al 15 %, y, en el caso de las chapas fuertes y medias, del 9 % al 24 %. - Sólo en los dos últimos años, el crecimiento de las importaciones procedentes de terceros países (del orden de 8 a 9 millones de toneladas) representa para la siderurgia de la Unión Europea aproximadamente 33 millones de horas de trabajo, lo cual justifica la necesidad de una atención especial respecto a las consecuencias sociales para los trabajadores. - Por otra parte, determinados productos importados no presentan garantías suficientes en cuanto a su calidad y a la ausencia de radiactividad. - Al término de dolorosas reestructuraciones, la siderurgia de la Unión Europea ha mejorado sensiblemente su competitividad técnica y económica.

Si la competencia comercial se basara únicamente en el criterio de la eficiencia, la siderurgia comunitaria podría hacer frente en mejores condiciones a sus competidores exteriores que operan en condiciones anormales, y se reducirían considerablemente las cantidades importadas. - Solicita, por consiguiente, a la Comisión Europea: - Que, en el marco de su examen permanente del mercado y la elaboración de los programas de previsiones, conceda una atención particular a la evolución de las importaciones, en cantidades y en precios, y a su incidencia en la situación de las empresas productoras y transformadoras de acero de la Unión Europea. - Que, tal como se solicitaba en las Resoluciones anteriores, examine y tramite las quejas que se presenten contra las importaciones con la rapidez y eficacia que se requieren, manteniendo la gestión de la política antidumping rigurosamente al margen de cualquier consideración de tipo político -como es el caso en la mayoría de países no europeos-, de forma que se sancionen rápidamente las importaciones en la Unión Europea efectuadas en condiciones de competencia desleal. - Que garantice una vigilancia especial de las importaciones procedentes de terceros países por los que se practican o podrían efectuarse los desvíos de destino.

En esta perspectiva, el mantenimiento y la ampliación del sistema de dobles licencias -en el que deberían introducirse algunas mejoras- constituye un medio apropiado y esencial. Concretamente, este sistema debería extenderse a los productos de la primera transformación del acero. - Que vele por que se respete un nivel suficiente de calidad para la utilización final de los productos importados y garantice, en las fronteras, controles adecuados de todos los productos (materias primas, semiproductos y productos acabados), con el fin de evitar los riesgos de importación de materias radiactivamente contaminadas. - Que intervenga de nuevo ante los Estados miembros para que todos ellos respeten sus obligaciones relativas tanto a la comunicación, en un breve plazo, a la Oficina Estadística de las Comunidades, de las cifras detalladas del comercio exterior de aceros como a la presentación de los documentos de importación que prescribe el Reglamento (CE) n° 2914/95, y que, en caso de que estas diligencias no tengan efecto en las próximas semanas, utilice las demás fuentes de información que permitan seguir la evolución de las importaciones en los Estados miembros cuyas estadísticas son insuficientes o llegan con retraso.

Esta insuficiencia y este retraso se traducen para la industria de la Unión Europea en el hecho de que esta última se encuentra en la imposibilidad de utilizar los medios de la política comercial según el Acuerdo antidumping del GATT o siguiendo el mismo calendario que la industria estadounidense. El Comité Consultivo considera grave e inaceptable que las estadísticas del comercio exterior se publiquen con un retraso de hasta un año o, en determinados casos, sean completamente desconocidas. En esta situación, sigue siendo necesario mantener un sistema de vigilancia a priori de todos los terceros países. - Que tenga en cuenta, en las negociaciones con terceros países -tal como se ha previsto para el acuerdo internacional sobre productos textiles, que establece aumentos anuales de las cuotas del orden de un 3 % a un 4 %, por término medio-, la evolución probable del consumo de aceros en la Unión Europea, tanto más cuanto que existe el riesgo de que algunas concesiones efectuadas en el pasado (por ejemplo, el aumento en un 50 % en dos años de las cuotas para Rusia, Ucrania y Kazajstán) inciten a determinados terceros países a aumentar de forma desmesurada sus exportaciones a la Unión Europea. - Que elabore una lista de terceros países cuyos productores de acero, según la información de que dispone la Comisión, se benefician de ayudas públicas.

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