Resolución del Consejo de 25 de junio de 1996 sobre las medidas que deben aplicarse en el marco de la política veterinaria Diario Oficial n° C 203 de 13/07/1996 p. 0001 - 0003 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 25 de junio de 1996 sobre las medidas que deben aplicarse en el marco de la política veterinaria (96/C 203/01) I Considerando que la aplicación de las decisiones adoptadas en el contexto de la realización del mercado único y la aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) han supuesto, en un plazo relativamente breve, profundas modificaciones en las relaciones institucionales y en los procedimientos de producción legislativa dentro de la Unión Europea y entre ésta y los terceros países; que la simplificación y la transparencia de las decisiones adoptadas, en las fases de adopción, aplicación, verificación y comunicación al exterior, resultan indispensables para superar las dificultades de aplicación generales y la creciente falta de comprensión del significado de las normas adoptadas por la Unión, El Consejo ha convenido: a) en invitar a la Comisión a asociar mejor a las asociaciones de consumidores y de productores a los debates previos a la elaboración de las propuestas legislativas en el marco de un Comité Consultivo ad hoc competente para las cuestiones de legislación veterinaria, abierto a dicha asociación; b) en adoptar medios adecuados para comunicar e informar de manera comprensible, con amplia difusión y con constancia, a los ciudadanos de la Unión sobre las iniciativas adoptadas para la protección y la defensa de la sanidad pública y de la higiene veterinaria; c) en organizar el acceso al patrimonio informativo ya existente en las instituciones comunitarias y a nivel nacional mediante la creación de una red de centros de información y de documentación legislativa.
II Considerando que los acuerdos de la OMC establecen nuevas condiciones para las normas comunitarias y determinan nuevas consecuencias en caso de que aparezcan situaciones de dificultad en el mercado interior de la Comunidad; que el principio de equivalencia reconocido en el marco de la OMC exige a los Estados miembros que tanto dentro de la Unión como respecto de los países terceros, se atengan a las garantías necesarias para asegurar el mantenimiento del nivel de protección sanitaria de la Unión, El Consejo considera que estos principios generan nuevas necesidades y una nueva demanda por parte de la Comisión y de los Estados miembros para: - una simplificación de la legislación como base para mejorar su comprensión y su aplicación, garantizando un nivel alto de protección sanitaria; - una mayor cooperación en la definición de la posición de la Unión respecto de los terceros países; - una coherencia reforzada entre el proceso de armonización de la legislación comunitaria y las normas SPS (medidas sanitarias y fitosanitarias) y TBT (obstáculos técnicos al comercio); - la mejora de los criterios organizativos y de funcionamiento de los servicios veterinarios de la Comisión, que tenga en cuenta el proceso de aproximación de las actividades de los servicios veterinarios de los Estados miembros, respetando el principio de subsidiariedad; - una respuesta decididamente más eficaz a la demanda de aplicación uniforme de las normas formulada por los operadores.
III Considerando que el control de la aplicación de las normas comunitarias es responsabilidad, en primer lugar, de los servicios veterinarios oficiales; que, a tal efecto, estos servicios deben tener capacidades equivalentes en todos los países de la Unión; que corresponde a la Comisión velar por la aplicación uniforme de las normas comunitarias, El Consejo invita a la Comisión a emprender las iniciativas necesarias para la elaboración de los criterios en que se deben inspirar los servicios oficiales en sus varias expresiones (autoridades administrativas, laboratorios nacionales) con el objetivo de redactar manuales de calidad, encargando esta tarea particular y delicada a un grupo de consultores, y presentarle en breve plazo sugerencias concretas en forma de recomendaciones;
El Consejo considera que dichos objetivos podrían alcanzarse mediante: - la consulta regular a los jefes de servicios veterinarios en el marco de coordinaciones previas a decisiones relativas a acuerdos entre la Comunidad y terceros países; - la revisión de la legislación comunitaria respecto de las nuevas normas SPS y TBT, que deberá confiarse a un grupo de trabajo formado por personalidades cualificadas; - la revisión y la mejora de los procedimientos del Comité Veterinario Permanente para facilitar y acelerar la definición de las posiciones comunes sobre los temas sujetos a notificación en el Acuerdo OMC y para que la Comisión adopte, lo antes posible, los actos legales que hayan sido objeto de un acuerdo técnico en el seno del Comité Veterinario Permanente, previa notificación a la OMC, así como para asociar a los Estados miembros en la elaboración de una posición comunitaria sobre las legislaciones y sobre las notificaciones de los terceros países.
La Comisión deberá ocuparse de comprobar la compatibilidad entre la legislación comunitaria y la legislación de los terceros países; - la adopción por la Comisión de recomendaciones relativas a la actividad de los servicios de la Comisión, con la perspectiva de armonizar los procedimientos de evaluación utilizados por la Comisión y por los Estados miembros; - la adopción de líneas directrices para garantizar las condiciones de aplicación efectiva y uniforme de las directivas veterinarias por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros; - la aplicación del principio de regionalización a través de una gestión más flexible de los sellos de inspección veterinaria comunitarios, que contemple una suspensión del marcado en una región en dificultades sin que ello implique la pérdida de la totalidad del estatuto comunitario.
IV Considerando que un sistema informativo adecuado es indispensable para agilizar y hacer más eficaces las actividades y los procedimientos de toma de decisiones de los servicios veterinarios y que, para garantizar la transparencia de los mercados de la Unión, son determinantes la aplicación racional de las acciones de prevención y la comprobación de la homogeneidad de los comportamientos en cuanto se refiere a las relaciones con los terceros países, El Consejo considera que, en la perspectiva de la realización de un sistema informativo veterinario de la Unión que cubra los distintos segmentos de actividad (desplazamiento interno de los animales, importación desde terceros países, redes de vigilancia epidemiológica), es conveniente: a) reforzar la eficacia del sistema Animo (Red informatizada de enlace entre autoridades veterinarias); b) solicitar que se presente al Consejo, antes del 1 de octubre de 1996, un plan sobre la aplicación del sistema Shift (Sistema de control sanitario de las importaciones procedentes de terceros países en puestos fronterizos de inspección), acompañado de un calendario preciso; c) precisar la posición común que deberá defender la Comunidad en los órganos internacionales, en particular el Codex, la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) y la OMC para la gestión de la evaluación de los riesgos, respetando las normas del Tratado; d) definir a nivel comunitario las modalidades de gestión de crisis, especialmente las condiciones de creación de las unidades de crisis, capaces de movilizar en cualquier momento al personal operativo que deba desplazarse donde sea necesario.
V Considerando que las actividades de formación son un factor clave para el logro de una calidad homogénea de los servicios que puedan garantizar la adecuación de la respuesta a la demanda de protección formulada por la Unión y que la responsabilidad en la definición de las necesidades de formación, tanto en términos de formación profesional como de formación permanente de los funcionarios de los servicios veterinarios, corresponde a los servicios competentes, que deberán consagrar a las actividades de formación los recursos suficientes; Considerando que parece además necesaria una colaboración más estrecha entre administraciones nacionales y universidades para garantizar que los programas universitarios de enseñanza y de investigación reflejen las nuevas necesidades de la Unión, El Consejo considera urgente: - definir un programa común para la formación profesional y la formación permanente del personal de los servicios responsables del control, estableciendo la conexión coherente entre las necesidades reales de los servicios veterinarios públicos y los programas de las universidades, que deberían incluir un curso de epidemiología aplicada; - incrementar considerablemente los cursos de formación comunitarios sobre la aplicación de las normas comunitarias y de los acuerdos de equivalencia con los terceros países dirigidos al personal de los servicios veterinarios de los Estados miembros; - garantizar una formación uniforme de los candidatos veterinarios oficiales, así como la formación permanente de los mencionados veterinarios oficiales de la función pública y garantizar asimismo la coordinación de las medidas que se adopten para que se lleve a cabo una aplicación uniforme de dicho objetivo; - garantizar el acceso a dicha formación a los veterinarios oficiales de los países terceros y, en particular, de los países candidatos a la adhesión y de los países ACP; - establecer una red de formación y programas de cooperación con los terceros países vecinos, para reforzar la protección sanitaria periférica de la Unión.
VI Considerando que la capacidad de un servicio público para hacer frente a las necesidades de aplicación de la ingente cantidad de directivas y decisiones no depende sólo de las normas de funcionamiento interno o de la profesionalidad que pueda manifestar dicho servicio, sino también de que tenga a su disposición recursos humanos e instrumentales adecuados; Considerando que los servicios veterinarios de los Estados miembros responsables de la aplicación de las normativas comunitarias deberían adaptarse al nivel de las decisiones tomadas en el marco de la realización de las condiciones de un mercado único;
Considerando que el desequilibrio que se observa en la actualidad a este respecto es tanto más preocupante cuanto que los servicios veterinarios son responsables, en la mayoría de los Estados miembros, de la protección de la salud pública de los consumidores y de la sanidad animal del ganado comunitario; Considerando que la crisis reciente hace urgente restablecer la confianza de los consumidores y restablecer la imagen de marca de los animales y productos comunitarios en el mercado mundial, El Consejo invita a la Comisión a elaborar un inventario pormenorizado de las necesidades reales de los servicios veterinarios de los Estados miembros en función de los objetivos actuales y futuros, determinando las necesidades financieras necesarias, y a prever una financiación para acciones tanto de tipo indirecto (conexión, en la normativa veterinaria, entre las contribuciones que se exijan y la financiación de las actividades de los servicios) como de tipo directo (aumento del presupuesto destinado a los servicios para la ejecución y los controles).
VII El Consejo invita a la Comisión a que se organice del modo que resulte más eficaz para realizar su papel de garante de los Tratados y de la aplicación uniforme de las normas. El Consejo toma nota de que se ha presentado una propuesta encaminada a crear una Agencia Europea de Inspección Veterinaria y Fitosanitaria y acuerda examinarla prioritariamente. VIII El Consejo exhorta a la Comisión a que, antes del 1 de diciembre de 1996, le presente, al igual que al Parlamento Europeo, un plan de acción para la aplicación de la presente Resolución.