Resolución del Consejo de 8 de julio de 1996 sobre el Libro blanco «Una política energética para la Unión Europea» Diario Oficial n° C 224 de 01/08/1996 p. 0001 - 0002 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 8 de julio de 1996 sobre el Libro blanco «Una política energética para la Unión Europea» (96/C 224/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Vista la Resolución del Consejo, de 23 de noviembre de 1995, sobre el Libro verde «Por una política energética de la Unión Europea» (1), Visto el análisis sobre el sector de la energía incluido en «European Energy to 2020 - A Scenario Approach», Visto el Libro blanco de la Comisión «Una política energética para la Unión Europea», de 13 de diciembre de 1995, Visto el Libro blanco de la Comisión «Crecimiento, competitividad y empleo», Visto el quinto programa de acción de la Comisión en materia de medio ambiente «Hacia un desarrollo sostenible», Considerando que el sector energético representa una función fundamental en los esfuerzos generales de la Comunidad para mejorar la competitividad industrial, la seguridad del abastecimiento, el desarrollo económico y social sostenibles y la calidad de vida de los ciudadanos, teniendo en cuenta las obligaciones derivadas del Convenio marco sobre el cambio climático;
Considerando que una integración satisfactoria de la política energética con otras políticas pertinentes constituye una parte importante de los fines económicos generales de las Comunidades; Considerando que las Comunidades, con arreglo a lo dispuesto en los Tratados constitutivos de las mismas, sin perjuicio de la Declaración n° 1 anexa al Acta Final del Tratado de la Unión Europea, deben responder a los importantes retos del sector energético utilizando sus instrumentos existentes y asegurando a nivel comunitario la coherencia de las políticas y opciones energéticas de los Estados miembros en torno a objetivos acordados, tal como se definen en la Resolución de 23 de noviembre de 1995;
Considerando que la política energética debe elaborarse en el marco de perspectivas económicas a largo plazo para el sector energético y teniendo en cuenta el riesgo político en relación con los suministros y mercados exteriores; que la flexibilidad y la adaptabilidad son necesarias para la definición y aplicación de una política energética a nivel comunitario; Considerando que salvaguardar y mejorar un abastecimiento energético seguro en condiciones aceptables económicamente sigue siendo un objetivo clave de la política energética comunitaria; Considerando que es necesario elaborar un marco de política energética con arreglo al principio de mercado abierto con libre competencia, que tiene en cuenta la diversidad de estructuras de mercado y los aspectos relativos a la prestación de servicios de interés económico general, de conformidad con el artículo 90 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;
Considerando que la evolución de la energía en la Comunidad está cada vez más influida por la evolución exterior y que, por consiguiente, es preciso hacer un esfuerzo para garantizar que la Comunidad desarrolle un enfoque coherente en materia energética en relación con terceros países; Considerando que es necesario que las iniciativas en materia de política energética sean coherentes con los objetivos medioambientales y tengan en cuenta los diversos instrumentos disponibles; Considerando que es necesario que las tecnologías con rendimiento energético y los métodos que contemplen la eficacia y la conservación de la energía se desarrollen plenamente con una orientación de rentabilidad a largo plazo, en consonancia con el desarrollo de fuentes de energía renovables y autóctonas, y que se fomenten mediante el uso de todos los instrumentos comunitarios y en cooperación con iniciativas adoptadas a nivel nacional;
Considerando que la cohesión económica y social puede mejorarse mediante la aplicación de soluciones sosteni bles en materia de política energética, en particular en las regiones menos desarrolladas de la Comunidad, 1. OBSERVA con satisfacción las consultas amplias y transparentes con las administraciones de energía de los Estados miembros y las organizaciones que representan a los proveedores y consumidores de la Comunidad, basadas en el Libro verde, y SOLICITA a la Comisión que continúe este proceso de consulta en un marco comunitario de política energética; 2. ACOGE favorablemente el Libro blanco «Una política energética para la Unión Europea» como una base útil de trabajo, ya que sostiene la necesidad de conciliar los objetivos de competitividad, seguridad del abastecimiento y protección del medio ambiente, teniendo en cuenta el principio de la subsidiariedad y la cohesión económica y social;
3. CONSIDERA que el posible cumplimiento de los objetivos de la Comunidad requiere el uso de todos los instrumentos disponibles de los Tratados. Esto supone, entre otras cosas: - la mejora del funcionamiento del mercado interior de la energía, en particular el perfeccionamiento del mercado interior de la electricidad y el gas, - el respeto de los principios generales de la competencia, así como los servicios de interés económico general, allí donde existan, en las condiciones establecidas en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, - la definición de programas de normalización para el fomento del rendimiento energético y de las fuentes de energía nuevas y renovables, - un enfoque consecuente en el ámbito del medio ambiente, - el desarrollo de las redes transeuropeas, - el establecimiento de prioridades energéticas en futuros programas de investigación, - el establecimiento de un enfoque consecuente en lo que se refiere a las relaciones exteriores, - una definición más coherente de programas de rendimiento energético y de fuentes de energía nuevas y renovables, que permitan un uso más eficaz de los medios presupuestarios;
4. CONSIDERA que los objetivos comunes en materia energética acordados y definidos en la Resolución de 23 de noviembre de 1995 relativa al Libero verde se deverían aplicar a nivel comunitario e INVITA a la Comisión a establecer un proceso de cooperación entre la Comunidad y los Estados miembros para garantizar que las políticas en materia energética, tanto comunitarias como nacionales, sean compatibles con dichos objetivos; 5. CREE que la adopción de decisiones en materia de energía a nivel comunitario debe situarse en el contexto de un análisis común de la situación energética y de las futuras tendencias e INVITA a la Comisión a organizar la cooperación entre los Estados miembros en materia de estudios energéticos, como se propone en la Resolución de 23 de noviembre de 1995;
6. CONSIDERA que el fomento de energías nuevas y renovables y del rendimiento energético puede aportar una valiosa contribución a lograr un medio ambiente más sano y seguro y puede, junto con el desarrollo de fuentes autóctonas, reducir la dependencia energética de la Comunidad respecto de fuentes exteriores y contribuir al crecimiento económico y del empleo; 7. CREE que la apertura del mercado interior de la energía y las cuestiones medioambientales relacionadas con la energía requieren transparencia en los indicadores económicos e INVITA a la Comisión a elaborar un informe sobre la eficacia de las medidas en vigor para asegurar la transparencia y, en caso necesario, sobre cómo podrían mejorarse;
8. APOYA la idea de la Comisión de fortalecer la transparencia de las acciones en materia energética mediante la publicación periódica de un informe sobre el desarrollo de la política energética a nivel comunitario en relación con los objetivos acordados en materia energética; 9. SOLICITA a la Comisión que presente propuestas a partir del programa indicativo de trabajo con arreglo a los Tratados y a la distribución de competencias. (1) DO n° C 327 de 7. 12. 1995, p. 3.