Resolución del Consejo de 25 de julio de 1996 sobre el acceso de todos los ciudadanos a la cultura Diario Oficial n° C 242 de 21/08/1996 p. 0001 - 0001 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 25 de julio de 1996 sobre el acceso de todos los ciudadanos a la cultura (96/C 242/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Considerando que el acceso activo y pasivo del ciudadano a la cultura constituye una condición esencial para la plena participación en la sociedad, Consciente de que, con arreglo al principio de subsidiariedad, la promoción de un mayor acceso a la cultura dentro de los Estados miembros corresponde fundamentalmente a estos últimos, Destacando que deben tenerse igualmente en cuenta y respetarse todas las culturas en su diversidad, Consciente de que obstáculos de tipo geográfico, físico, educativo, social o económico pueden dificultar el acceso de un mayor número de ciudadanos a la cultura y pueden reforzar los fenómenos de exclusión, en particular en los grupos desfavorecidos de la población, Constatando que conviene que se conozcan mejor las condiciones de acceso a la cultura y que se delimiten aquellos elementos que puedan dificultar dicho acceso, para mejorar la participación de todos los ciudadanos en la cultura, Reconociendo las ventajas del intercambio de información y de experiencias que se derivan de los programas comunitarios, Recordando que conviene velar por que se facilite el acceso a la cultura a todos los ciudadanos, CONVIENE en fomentar la cooperación con el Consejo de Europa y la UNESCO, en especial mediante el intercambio de experiencias en materia de acceso a la cultura, INVITA a la Comisión: - a que realice un estudio a nivel europeo, con el fin de conocer mejor las realidades del acceso a la cultura, las necesidades de los ciudadanos y, en particular, de los jóvenes y de aquellos que se enfrentan con distintas formas de exclusión; dicho estudio se basará en las experiencias y estadísticas existentes.
Podrá contribuir a enfocar mejor las acciones relativas al acceso de los ciudadanos a la cultura dentro de los programas comunitarios; - a que transmita al Consejo, antes de finales del año 1997, los resultados del citado estudio en un informe sobre el acceso de todos los ciudadanos a la cultura.