Recomendación del Consejo de 24 de julio de 1995 sobre los principios rectores que deberán seguirse en la elaboración de protocolos sobre la aplicación de acuerdos de readmisión Diario Oficial n° C 274 de 19/09/1996 p. 0025 - 0033 ANEXO II.3 RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO de 24 de julio de 1995 sobre los principios rectores que deberán seguirse en la elaboración de protocolos sobre la aplicación de acuerdos de readmisión EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, el apartado 3 del artículo K.1, Recordando que el Consejo adoptó una Recomendación sobre un modelo de acuerdo bilateral de readmisión entre un Estado miembro y un tercer país (1), Considerando que dichos acuerdos de readmisión van a menudo acompañados de protocolos que fijan determinadas modalidades técnicas de aplicación; que, por consiguiente, conviene recomendar una serie de principios rectores en los que los Estados miembros podrían inspirarse al negociar tales protocolos, RECOMIENDA que, a partir del 1 de julio de 1995, los Estados miembros utilicen los principios rectores que figuran a continuación como base de negociación con los terceros países al elaborar protocolos sobre la aplicación de acuerdos de readmisión.
I. Procedimientos de readmisión 1. Formularios comunes Se recomienda que las Partes contratantes prevean la utilización, para la puesta en la frontera/readmisión de las personas cuya estancia sea irregular, de formularios comunes a dichas Partes. Dichos formularios serán los siguientes: - acta de puesta en la frontera/readmisión por procedimiento acelerado, - solicitud de readmisión/devolución en tránsito, - acta de puesta en la frontera/readmisión. Para la redacción de dichos formularios, los Estados miembros podrían inspirarse en los tres documentos que se adjuntan en el Anexo de la presente Recomendación, recogiendo de los mismos los apartados que sean de utilidad en función de la especificidad de las relaciones con el tercer Estado Parte en el Acuerdo y de las necesidades de información que de ellas se deriven.
Debería darse prioridad a los imperativos de sencillez y rapidez. 2. Puesta en la frontera/readmisión por procedimiento acelerado Cuando una persona sea detenida en zona fronteriza, su puesta en la frontera/readmisión se efectuará por procedimiento acelerado. Por consiguiente, deberá figurar en el Protocolo una disposición que lo permita. Las Partes contratantes determinarán el plazo total de la readmisión por procedimiento acelerado (incluida la solicitud y la respuesta a dicha solicitud), que en cualquier caso debería ser muy breve. Los Estados miembros podrán inspirarse en acuerdos ya firmados por algunos de ellos, en los que este plazo no supera las 48 horas.
Deberían simplificarse los trámites de puesta en la frontera mediante este procedimiento. La notificación de la puesta en la frontera se efectuaría sin formalidades especiales (por teléfono, fax, télex o notificación verbal) y sería ejecutada directamente por los agentes de los puestos fronterizos. En caso necesario podrá levantarse un acta (véase el punto 1 de la parte I). 3. Puesta en la frontera/readmisión por procedimiento normal Se aplicará este procedimiento cuando una persona no pueda ser admitida o readmitida por el procedimiento acelerado. La solicitud de readmisión y la respuesta deberían ser escritas.
Las Partes podrían inspirarse en el documento adjunto en el Anexo a la presente Recomendación. La respuesta debería ser obligatoria y efectuarse en un plazo breve definido por las Partes. De conformidad con el proyecto normalizado de Acuerdo bilateral, dicho plazo no deberá rebasar los 15 días. No obstante, sería deseable que los Estados miembros pudiesen inspirarse en acuerdos ya firmados en los que dicho plazo sea inferior. II. Medios de identificación de las personas que deban readmitirse 1. Fuerza de la prueba y de la presunción La prueba establecida de la nacionalidad y de la entrada en el territorio debería ser admitida obligatoriamente por las Partes, sin efectuar una investigación más amplia.
Las Partes deberían considerar adquirida la presunción establecida de la nacionalidad y de la entrada en el territorio, salvo que la Parte requerida estableciera una prueba contraria. 2. Establecimiento de la prueba y de la presunción de nacionalidad o de entrada en el territorio por las fronteras exteriores El Protocolo deberá definir claramente los medios de establecimiento de la prueba o de la presunción de la nacionalidad. La prueba de la nacionalidad podrá establecerse mediante: - un certificado de nacionalidad que pueda atribuirse de forma precisa a una persona, - un pasaporte de cualquier tipo (ordinario, diplomático, de servicio, documento sustitutivo del pasaporte con fotografía de identidad expedido por las autoridades) o cualquier otro documento de viaje en el que figure la nacionalidad, - una tarjeta de registro consular, - un documento nacional de identidad (incluso provisional o especial), - un documento de identidad para menores con valor de pasaporte, - una certificación provisional de identidad, - una cartilla o documento de identidad militar.
La presunción de la nacionalidad podrá establecerse, en particular, mediante: - información precisa facilitada por las autoridades oficiales, - una tarjeta de servicio de un organismo público, - una tarjeta de servicio de una empresa, - un permiso de conducción, - una partida del registro civil, - una cartilla de marinero, - una cartilla de armador fluvial, - una fotocopia de alguno de los documentos enumerados anteriormente, - declaraciones de testigos, - declaraciones del interesado, - la lengua del interesado. En el protocolo se deberán definir asimismo con claridad los medios de establecimiento de la prueba o presunción de la entrada en el territorio por las fronteras exteriores a que se refiere el artículo 2 del Acuerdo normalizado de readmisión.
La prueba de la entrada en el territorio por las fronteras exteriores podrá establecerse mediante: - el sello de entrada o una inscripción equivalente en el documento de viaje, - el sello de salida de un país limítrofe de un Estado miembro, habida cuenta del itinerario efectuado y de la fecha del cruce de las fronteras, - el sello de entrada estampado en el pasaporte falso o falsificado, - los títulos de viaje que permitan establecer con seguridad que la persona de que se trata ha entrado en el territorio cruzando las fronteras exteriores, - en su caso, huellas dactilares obtenidas por las autoridades en el momento de cruzar las fronteras exteriores.
La presunción de la entrada en el territorio por las fronteras exteriores podrá establecerse, en particular, mediante: - declaraciones de la persona que deba transferirse, - declaraciones de agentes de servicios oficiales y de otras personas, - huellas dactilares distintas de las obtenidas, en su caso, por las autoridades en el momento de cruzar las fronteras exteriores, - títulos de viaje, - facturas de hotel, - billetes de entrada a establecimientos públicos o privados de los Estados miembros, - recordatorios de citas expedidos por una consulta médica, una consulta dental, etc., - datos que indiquen que la persona que deba transferirse ha recurrido a los servicios de un «pasador» o de una agencia de viajes.
III. Designación de las autoridades competentes El protocolo dispondrá que los Ministros responsables de los controles fronterizos deberán designar los puestos fronterizos que podrán utilizarse para la readmisión y la entrada en tránsito de los extranjeros, así como las autoridades centrales o locales competentes para tratar las solicitudes de readmisión y de tránsito. La elección deberá fundarse en los objetivos de eficacia y rapidez. IV. Condición del tránsito con escolta de nacionales de terceros países Los Estados miembros podrían establecer, para sus relaciones con el tercer Estado contratante, la utilización de un formulario para la readmisión/devolución en tránsito cuando soliciten el tránsito de una persona con escolta de conformidad con el artículo 7 del Acuerdo normalizado de readmisión.
Podrían inspirarse en el correspondiente modelo de formulario adjunto a la presente Recomendación. No obstante, podría dispensarse a las Partes de estas formalidades en caso de que la devolución en tránsito de un nacional de un tercer país por uno de los Estados contratantes se efectúe a través de un aeropuerto del otro Estado contratante. En dicho caso, la autoridad competente de la Parte requirente comunicaría, con la debida antelación, a la autoridad competente de la otra Parte su intención de rechazar a la persona en cuestión y le indicaría la identidad de la persona, la información relativa al vuelo y los datos de los agentes que compondrían la posible escolta.
V. Protección de los datos Se podría incluir en el texto un artículo sobre protección de los datos; su contenido dependería en gran medida de la legislación vigente en el territorio de los Estados miembros. En cualquier caso, sería necesario precisar que sólo deberá transmitirse información para los fines para los cuales se haya celebrado el Acuerdo. VI. Condiciones de aplicabilidad del Protocolo El texto debería precisar que el Protocolo entrará en vigor al mismo tiempo que el Acuerdo de readmisión; que, asimismo, su aplicación quedará suspendida en caso de que se suspenda la aplicación del Acuerdo, y que dejará de ser aplicable en caso de que deje de serlo el Acuerdo.
Anexo 1 del Anexo II.3 (*) ACTA de puesta en la frontera/readmisión de una persona por procedimiento acelerado >PRINCIPIO DE GRÁFICO> 1. El ......................... a las .................... horas, en . (fecha) (lugar)se entregó a .: (país de readmisión) Nombre y apellidos: . Fecha y lugar de nacimiento: . Domicilio (. . .): . Nacionalidad: . Se determinó su identidad basándose en: . . . (denominación, serie y número del documento, cuándo y por quién fue expedido, en su caso otros medios de determinación de la identidad) 2. Fecha y hora, lugar, manera y motivos de la entrada ilegal: . . . .
(breve descripción de los hechos) 3. Otros motivos de la entrega (para ciudadanos de las Partes contratantes): . . . 4. Pruebas o circunstancias que acreditan la presunción de entrada ilegal: . . . 5. Objetos, documentos y sumas de dinero que han de entregarse en relación con la entrega de la persona mencionada en el punto 1: . . . 6. Menores (. . .) de edad que se entreguen junto con la persona a que se refiere el punto 1: (nombres y apellidos, fechas de nacimiento): . . . (*) En caso de que los datos no cupieran en los distintos apartados, se harán constar en forma de anexo, en el punto 7, mencionándose el punto correspondiente.7.
Anexos: a) . b) . c) . d) . e) . La presenta acta se estableció en . ejemplares en lengua . . . . . Nombre, apellidos y servicio del transmisor Nombre, apellidos y servicio del receptor . . (firma) (firma) >FIN DE GRÁFICO> Anexo 2 del Anexo II.3 >PRINCIPIO DE GRÁFICO> De: . . (lugar y fecha) . (denominación del organismo que formula la solicitud) Referencia . A: . . (denominación del organismo receptor) SOLICITUD DE READMISIÓN/DEVOLUCIÓN EN TRÁNSITO 1. Datos de la persona 1.1. Apellidos: . 1.2. Nombre: . 1.3. Apellido de soltero/a: . 1.4. Alias: . 1.5. Nacionalidad: .......................................
Lengua: . 1.6. Fecha de nacimiento: .............................. 1.7. Lugar de nacimiento: . 1.8. Domicilio en el país de salida: . 1.9. Denominación y número del documento de autorización para el cruce de fronteras, identidad del expedidor, límite de validez: . 2. Circunstancias de la entrada ilegal en el Estado que le devuelve 2.1. Día y hora de la entrada: . 2.2. Lugar: . 2.3. Circunstancias de la entrada (datos detallados): . . . . 3. Estancia en el territorio del país de admisión 3.1. Fecha y hora de la entrada: . 3.2. Lugar de la entrada: . 3.3. Duración de la estancia: . 3.4. Lugar de estancia: .
3.5. Itinerario hasta la frontera: . . . . . . . 3.6. Datos que permitan establecer la prueba o la presunción de la entrada a través de una frontera exterior de una persona que no cumple o ha dejado de cumplir las condiciones de entrada o permanencia en el país (entrada ilegal): . . . . . . 4. Indicaciones concretas relativas a la persona devuelta 4.1. Se necesita intérprete para la lengua: . 4.2. Objetos en su posesión (documentos, dinero en efectivo, etc.): . . 4.3. Indicaciones sobre la especial peligrosidad de la persona (por ejemplo, sospecha de delito grave, persona agresiva): . . 4.4.
Indicaciones sobre el estado de salud (posible tratamiento médico en curso): . . 4.5. Menores de edad (. . .) devueltos junto con la persona mencionada en el punto 1 (nombre y apellidos, fecha de nacimiento): . . . . 4.6. Posibles solicitudes cursadas por la persona objeto de devolución a las autoridades competentes del Estado requirente, punto de vista de las autoridades competentes, por ejemplo, solicitud de reconocimiento del estatuto de refugiado o del derecho de asilo: . . . 5. Devolución en tránsito (1) 5.1. ¿Debe devolverse en tránsito a la persona?: . 5.2. Estado de destino: . 5.3.
Otros posibles países de tránsito: . . 5.4. ¿Está garantizada la admisión en los posibles países de tránsito y en el país de destino?: Sí/No (táchese lo que no proceda) 5.5. Es posible la devolución directa de la persona a su país de origen?: Sí/No (táchese lo que no proceda) 6. Fecha, hora y lugar que se proponen para la devolución: . . . 7. Anexos: . . 8. Acuse de recibo de la petición (lugar, fecha, firma): . . . (Firma) >FIN DE GRÁFICO> Anexo 3 del Anexo II.3 ACTA DE PUESTA EN LA FRONTERA/READMISIÓN DE UNA PERSONA >PRINCIPIO DE GRÁFICO> Lugar de puesta en la frontera: . Fecha y hora de puesta en la frontera: .
Agente encargado de la puesta en la frontera: . Agente encargado de la readmisión: . Vista la solicitud con fecha de . formulada por (fecha) . (país que efectúa la puesta en la frontera) la/s persona/s siguiente/s fue/fueron readmitida/s por . (país de readmisión) 1. . (apellidos, nombre) (fecha de nacimiento) 2. . (apellidos, nombre) (fecha de nacimiento) 3. . (apellidos, nombre) (fecha de nacimiento) 4. . (apellidos, nombre) (fecha de nacimiento) 5. . (apellidos, nombre) (fecha de nacimiento) Con ocasión del traslado se transmitieron los documentos siguientes: 1. . 2. . 3. . 4. . 5. . Observaciones: . .
(nombre, apellidos y cargo de la persona que efectúa la entrega) (nombre, apellidos y cargo de la persona que efectúa la readmisión) . (firma) (firma) >FIN DE GRÁFICO> (1) Véase la página 20 del presente Diario Oficial. (1) En caso de tránsito, debe tenerse en cuenta, en particular, la Recomendación ministerial de 1992 relativa al tránsito a efectos de expulsión (DO n° C 5 de 10.1.1996, p. 5), sobre todo en lo que se refiere al respeto de los derechos humanos.