Conclusiones del Consejo de 20 de junio de 1994 sobre la posibilidad de aplicación del artículo K.9 del Tratado de la Unión Europea a la política de asilo Diario Oficial n° C 274 de 19/09/1996 p. 0034 - 0034 ANEXO III.1 CONCLUSIONES DEL CONSEJO de 20 de junio de 1994 sobre la posibilidad de aplicación del artículo K.9 del Tratado de la Unión Europea a la política de asilo EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo K.1, OBSERVA los avances registrados durante los últimos años en la cooperación en el ámbito de la política de asilo, basados principalmente en el programa aprobado por el Consejo Europeo de Maastricht;
Consciente de la necesidad de intensificar esta cooperación, CONVIENE en hacer uso con la mayor brevedad de los nuevos instrumentos que el Tratado de la Unión Europea pone a su disposición. Estos instrumentos permitirán aumentar la eficacia de las medidas adoptadas en el marco de la Unión para poner en práctica los programas prioritarios que serán elaborados; HA RECIBIDO el informe de la Comisión sobre la aplicación del artículo K.9 a la política de asilo, prevista en el apartado 2 de la Declaración que figura en el Acta final del Tratado de la Unión Europea; TOMA NOTA de que, según la Comisión, la aplicación del artículo K.9 presentaría ciertas ventajas, pero, al igual que dicha institución, considera que aún no ha llegado el momento de proponer dicha aplicación, dada la reciente entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea.
No obstante, el Consejo estima que podría resultar oportuno volver a estudiar este asunto posteriormente, a la luz de la experiencia adquirida y a más tardar antes del final de 1995.