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Memorándum del Comité consultivo CECA sobre los aspectos sociales relacionados con la expiración del Tratado CECA en el año 2002

CELEX
31996Y1108(01)
Document type
MEMORANDUM_UNDERST
Sector
Legislation
Date of document
1996-10-10
In force since
1996-10-10
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Memorándum del Comité consultivo CECA sobre los aspectos sociales relacionados con la expiración del Tratado CECA en el año 2002 Diario Oficial n° C 334 de 08/11/1996 p. 0003 - 0005 MEMORÁNDUM DEL COMITÉ CONSULTIVO CECA sobre los aspectos sociales relacionados con la expiración del Tratado CECA en el año 2002 (96/C 334/03) (Aprobado por unanimidad en la sesión n° 331 celebrada el día 10 de octubre de 1996) EL COMITÉ CONSULTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO, - Recuerda sus anteriores dictámenes sobre la expiración del Tratado CECA y, particularmente, su memorándum sobre los aspectos relacionados con la expiración del Tratado CECA en el año 2002, adoptado el 28 de junio de 1995 (1). - Suscribe de forma incondicional las declaraciones que figuran en el mencionado memorándum, si bien desea efectuar algunas precisiones respecto a los aspectos sociales a que se refiere el punto 2.7. - Constata con satisfacción que las opiniones expuestas en el mencionado memorándum han sido examinadas atentamente por las instituciones competentes de la Unión Europea. - Ha tomado nota de los documentos de referencia publicados desde entonces, concretamente: - el informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la CECA correspondiente al ejercicio de 1994 (2); - el informe del Parlamento Europeo relativo a la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el relanzamiento de la reestructuración de la siderurgia comunitaria (informe Caudron) (3).

El Comité Consultivo, en su memorándum de 28 de junio de 1995, analizó detalladamente una serie de disposiciones institucionales del Tratado y emitió recomendaciones específicas respecto a su expiración. Por otra parte, propuso (punto 2.9.5) que «los saldos de las reservas liberadas hasta el año 2002 y no utilizadas para financiar el presupuesto operativo [. . .], así como las reservas que se liberarán posteriormente en relación con la progresiva reducción, hasta su desaparición, de las actividades financieras que las justifican, se destinen a un mecanismo financiero (por ejemplo, una fundación) bajo la forma que se determine, de tal manera que la Comisión esté convenientemente vinculada a la gestión de dicho mecanismo y a la utilización de los fondos de que se trata».

El Comité Consultivo pensaba prioritariamente, cuando emitió esta resolución, en la prosecución de la investigación técnica y social de probado interés y que sólo tiene un equivalente imperfecto en el Tratado CEE. En cuanto a los aspectos sociales del Tratado, es necessario emprender nuevas reflexiones que superen las consideraciones de principio que han prevalecido hasta el presente, si bien son perfectamente compatibles con el marco actual. I. Medidas sociales en el marco del artículo 56 del Tratado CECA Las disposiciones del apartado 2 del artículo 56 tienen y seguirán teniendo un especial interés práctico, en la medida en que prevén medidas sociales para aquellos casos en que cambios profundos en las condiciones de comercialización de las industrias del carbón y del acero, que no estén relacionados directamente con el establecimiento del mercado común, obligan a determinadas empresas a cesar, reducir o cambiar su actividad de forma definitiva.

Una ayuda no reembolsable puede acompañar a las medidas siguientes: a) pago de prestaciones hasta el momento de la recolocación o la jubilación anticipada, b) garantía de pago de sueldos y salarios en caso de suspensión temporal de empleo por cambio de actividad, c) participación en los costes de recolocación, d) readaptación profesional de los trabajadores en caso de cambio de empleo. La Comisión subordina la aprobación de una ayuda no reembolsable de este tipo al pago por el Estado miembro de que se trate de una contribución especial equivalente como mínimo al importe de dicha ayuda.

II. Alcance y efectividad de la ayuda de readaptación El Comité Consultivo ha tomado nota de que la Comisión, en su documento de trabajo sobre el futuro del Tratado CECA [SEC(91) 407 final] de 15 de marzo de 1991, en el que se preparaba una decisión sobre el futuro del Tratado CECA, comparaba la medidas sociales en el marco del Tratado CECA con las medidas previstas en el Tratado CEE. En dicha comparación, hacía hincapié en los siguientes aspectos: - la CECA ha acumulado una experiencia sectorial de gran valor y se ha demostrado repetidamente la eficacia de las medidas mencionadas; - ha quedado especialmente demostrada la responsabilidad conjunta de las empresas y de los Estados miembros en la financiación de dichas medidas como una forma de solidaridad entre los sectores público y privado.

El Comité Consultivo destaca que las ayudas a la readaptación en el marco del artículo 56 representan un instrumento sectorial indisociable de la política industrial de la CECA. La idea central de esa medida es garantizar que las medidas de readaptación indispensables, y que conlleven cambios estructurales positivos para la industria, sean socialmente soportables en la medida en que afecten a los trabajadores. El Comité Consultivo recuerda que, sólo desde 1980, y en el marco del artículo 56, se han financiado medidas en favor de unos 900 000 trabajadores de la CECA para impedir la pérdida de empleos o, como mínimo, atenuar sus consecuencias en el plano social.

En este contexto, merecen especial consideración las medidas adoptadas en el marco de la letra b) del apartado 2 del artículo 56, mientras que las medidas de la letra c) del apartado 1 del artículo 56, previstas para el caso de pérdidas de empleos como resultado de la introducción de procedimientos técnicos o equipos nuevos, no empezaron a aplicarse hasta 1989 y han perdido importancia últimamente. Las medidas CECA están sometidas, en general, a límites máximos por sectores y Estados miembros. No obstante, pueden autorizarse medidas especiales en casos concretos. De esta forma, se han podido tratar con flexibilidad y eficacia los problemas específicos.

Al mismo tiempo, en los diferentes Estados miembros se han podido adoptar estrategias moduladas para hacer frente en un marco armonizado a las consecuencias sociales resultantes de las adaptaciones estructurales. En los últimos años, las ayudas CECA a la reestructuración de los sectores del carbón y del acero han seguido teniendo gran importancia. La jubilación anticipada sigue siendo una medida muy efectiva y socialmente aceptable, en la medida en que hace posible que los trabajadores de más edad liberen puestos de trabajo en beneficio de los más jóvenes. No obstante, la modificación de la pirámide de edad de los asalariados en los sectores minero y siderúrgico han obligado a ponderar de forma diferente las medidas individuales.

Por esa razón, en muchos Estados miembros también se han registrado en los últimos años importantes medidas de fomento de la formación y de reinserción profesional. III. Evolución hasta el año 2002 La progresiva reducción de la exacción y su desaparición definitiva a partir del año 1998 supondrá una reducción importante del presupuesto CECA. La Comisión ha manifestado su intención de conceder, en el marco de las crecientes restricciones presupuestarias, una prioridad elevada a las medidas sociales. Por consiguiente, el Comité Consultivo CECA - Invita a la Comisión a transmitirle regularmente información precisa sobre los compromisos presupuestarios anuales en favor de medidas sociales hasta el año 2002. - Espera que, con anterioridad a la elaboración de los futuros presupuestos operativos, la Comisión siga recabando a su debido tiempo la opinión del Comité y tenga en cuenta convenientemente sus recomendaciones. - Recuerda su declaración recogida en el memorándum de 28 de junio de 1995 (punto 2.9.2) según la cual el Comité Consultivo «desea que el presupuesto operativo CECA establezca, hasta la expiración del Tratado en el año 2002, los medios adecuados para financiar las medidas sociales consideradas [. . .], y apoye la investigación técnica y social [. . .]». - Espera, por tanto, que la Comisión dé muestras de flexibilidad en la elaboración del presupuesto, de forma que se tengan totalmente en cuenta las necesidades de fondos para las ayudas a la readaptación. - Lamenta que, en dos casos concretos (a saber: las ayudas a la readaptación profesional y la construcción de viviendas sociales) se hayan suspendido las medidas CECA sin ningún tipo de transferencia en el presupuesto general.

El «phasing-out» contraproductivo de esas medidas sociales constituye una advertencia respecto a la necesidad de una actuación urgente e inmediata. En el documento SEC(91) 407 final mencionado más arriba, la Comisión destaca la utilidad de la experiencia de la CECA en materia de medidas de acompañamiento, tanto en el plano de la política sectorial de la Comunidad como en el marco de la política de fortalecimiento de la cohesión económica y social. Ahora bien, hasta el presente no se ha registrado más que la intención de examinar qué disposiciones podrían tomarse en consideración para un «phasing-in» y de qué forma podría llevarse a cabo.

En este contexto cabe recordar, asimismo, la Fundación Paul-Finet, creada el 22 de junio de 1965 por decisión de la antigua Alta Autoridad como consecuencia de una serie de catástrofes mineras. Su misión es conceder becas a los huérfanos de los trabajadores de las industrias de la CECA víctimas de accidentes laborales o enfermedades profesionales. Es necesario garantizar la continuidad de dicha fundación. IV. Reflexiones sobre el futuro más allá del año 2002 El Comité Consultivo CECA acoge favorablemente - los esfuerzos realizados por las instituciones europeas para hacer frente a los retos sociales de nuestra época; - las propuestas relativas a los objetivos de creación de empleo formulados en el Libro blanco de la Comisión «Crecimiento, competitividad, empleo - Retos y pistas para entrar en el siglo XXI» (1); - la propuesta de la Comisión en favor de un pacto de confianza para el empleo.

Por esa razón, el Comité Consultivo propone aplicar, como elemento de una estrategia comunitaria en favor del empleo, el enfoque sectorial de las medidas de readaptación CECA, cuya eficacia y operatividad son tan poco contestadas como su influencia positiva en el clima social de las cuencas mineras y siderúrgicas. Este instrumento no debería introducirse de forma generalizada, sino que podría aplicarse (limitado al período de adaptación) a aquellas industrias que han de resolver problemas de reconversión similares a los del sector minero y siderúrgico. Podría ser de utilidad, en su caso, una contribución financiera de las empresas afectadas.

Por consiguiente, el Comité Consultivo invita a la Comisión a transmitirle cuanto antes propuestas concretas sobre la prosecución de la medidas sociales. Dichas propuestas deberían tener los siguientes objetivos: - la integración en el acervo comunitario de los instrumentos sociales de la CECA que han dado prueba de eficacia y son también reconocidos por la Comisión; - la previsión de una dotación presupuestaria suficiente para aquellas medidas sociales correspondientes al modelo CECA que tengan continuidad en el presupuesto general; - en la perspectiva de la revisión de los fondos estructurales hasta el 31 de diciembre de 1999, la inclusión de una dimensión sectorial para las industrias del carbón y del acero, así como para todas las industrias con problemas de adaptación comparables; - la garantía del futuro de la Fundación Paul-Finet; - la continuación de forma apropiada del programa de construcción de viviendas sociales, mejorando al mismo tiempo el entorno sociocultural de estas últimas.

El Comité Consultivo está convencido de que estas medidas podrían integrarse en una estrategia europea que permitiera superar los problemas sociales en los Estados miembros de la Comunidad Europea y constituir, al mismo tiempo, un modelo para la reestructuración en los países de Europa Central y del Este candidatos a la adhesión.(1) DO n° C 206 de 11. 8. 1995, p. 7. (2) DO n° C 329 de 7. 12. 1995. (3) PE 214.031/final. (1) Suplemento 6/93 del Boletín de las Comunidades Europeas.

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