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Conclusiones del Consejo de 12 de noviembre de 1996 sobre las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET)

CELEX
31996Y1211(02)
Document type
CONCL
Sector
Legislation
Date of document
1996-11-12
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Conclusiones del Consejo de 12 de noviembre de 1996 sobre las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) Diario Oficial n° C 374 de 11/12/1996 p. 0002 - 0002 CONCLUSIONES DEL CONSEJO de 12 de noviembre de 1996 sobre las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) (96/C 374/02) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, REFIRIÉNDOSE a sus Conclusiones de 18 de junio de 1996 respecto a las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) (1), RECORDANDO las Conclusiones del Consejo, de 7 de octubre de 1996, relativas a la investigación sobre la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y las enfermedades humanas relacionadas con ella;

REITERA que la protección de la salud pública es la más alta prioridad en lo que se refiere a la prevención de la transmisión de las EET, según lo declarado en las Conclusiones de la Cumbre de Florencia; TOMA NOTA de que la primordial importancia que debe concederse a la protección de la salud ha sido recalcada en diversas ocasiones en el ámbito comunitario con posterioridad a sus conclusiones de 18 de junio de 1996; TOMA NOTA de las iniciativas adoptadas por el Parlamento Europeo en relación con la EEB y la enfermedad de Creutzfeldt-Jacob (ECJ); TOMA NOTA de los actuales datos epidemiológicos relacionados con la ECJ aportados por los Estados miembros;

TOMA NOTA de los acontecimientos que se han producido desde sus Conclusiones de 18 de junio de 1996, en relación con los puntos siguientes: - la vigilancia de la ECJ tanto a nivel de los Estados miembros como a nivel comunitario; - el seguimiento de las pruebas científicas relativas a las causas y a la transmisión de la ECJ; - la creación del Comité Científico Multidisciplinar para la EEB, que asesore a la Comisión sobre los posibles riesgos derivados de las EET y los factores de exposición a éstas, y que examine las prioridades de la investigación científica; - la creación del Grupo «Weissmann» para el examen del estado actual de las investigaciones en relación con la EEB y la ECJ, con los posibles enlaces entre la EEB y la ECJ y que identifique las iniciativas de investigación pertinentes; - otras acciones llevadas a cabo por los servicios de la Comisión bajo distintas políticas marco, en las que se incluyen alimentos, productos farmacéuticos y cosméticos, protección del consumidor, agricultura, sanidad y seguridad;

REITERA que, para prevenir el riesgo de una posible transmisión de la EEB, se debería continuar adoptando medidas apropiadas y desarrollando adecuadamente los mecanismos fijados en su Resolución de 18 de junio de 1996, incluyendo, en particular, - el rápido establecimiento de una vigilancia epidemiológica de la ECJ en todos los Estados miembros, sobre la base de datos comparables que tengan plenamente en cuenta, como punto de partida, los trabajos del programa de vigilancia de la investigación establecido en cinco Estados miembros; - el intercambio entre Estados miembros de información, experiencia y conocimientos en el ámbito del diagnóstico y el control de los casos de EET: - la cooperación, según el caso, con las organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la salud pública; - el fomento de las estrategias de investigación adecuadas encaminadas a prevenir las EET, teniendo plenamente en cuenta las necesidades de la salud pública así como el asesoramiento científico de los grupos de expertos, como el Grupo Weissmann y el Comité Científico Multidisciplinar.

CONSIDERA que a efectos de salud pública es necesaria una coordinación apropiada entre todos los organismos implicados, incluyendo los Comités relacionados con las EET creados por la Comisión; INSTA a los Estados miembros a que cooperen estrechamente entre sí y con la Comisión y los comités consultivos creados por ésta, con el fin de coordinar sus políticas y programas en el ámbito sanitario para la vigilancia y el control de las EET en el ser humano; ACUERDA seguir estudiando el tema. (1) DO n° C 194 de 5. 7. 1996, p. 1.

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