Resolución del Consejo de 12 de noviembre de 1996 sobre la integración de las exigencias en materia de protección de la salud en las políticas comunitarias Diario Oficial n° C 374 de 11/12/1996 p. 0003 - 0004 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 12 de noviembre de 1996 sobre la integración de las exigencias en materia de protección de la salud en las políticas comunitarias (96/C 374/03) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Recordando los actos adoptados por la Comunidad en el ámbito de la salud pública o con repercusiones en la salud pública; Recordando que deben determinarse las repercusiones en el ámbito de la protección de la salud de cualquier propuesta con la suficiente antelación para que el Parlamento Europeo y el Consejo las puedan tener en cuenta en el momento de su adopción;
Tomando nota de que la Comisión, en su primer informe de 29 de mayo de 1995 sobre la integración de las exigencias en materia de protección de la salud en las políticas comunitarias, que determina las políticas comunitarias que tienen relación directa con la sanidad y demuestra que la multiplicidad de políticas y medidas con repercusiones en este ámbito hace difícil una visión y coherente de sus repercusiones en la salud del ciudadano, insiste en la necesidad de aplicar unas políticas coherentes, equilibradas y eficaces desde el punto de vista sanitario, que deben ser complementarias de los aspectos sociales y económicos de las demás acciones comunitarias;
Tomando nota de que el Consejo, en su Resolución de 20 de diciembre de 1995, sobre la integración de las exigencias en materia de protección de la salud en las políticas comunitarias (1) en la que se congratulaba del informe de la Comisión, acordó que se crearan mecanismos de coordinación e información más adecuados para que pudiera estar informado de las repercusiones sanitarias de las propuestas comunitarias y adoptar así las medidas adecuadas, e instó a la Comisión a proceder a una evaluación rápida y trasparente del impacto de las políticas comunitarias sobre la salud humana, a señalar en su programa de trabajo anual todas las propuestas que puedan tener repercusiones en la protección de la salud y a elaborar informes anuales sobre la integración de las exigencias en materia de protección de la salud en las políticas comunitarias, estudiando, entre otras, las iniciativas en los siguientes ámbitos: política económica, en particular fiscal; política social, con la inclusión de las cuestiones de empleo; libre circulación de bienes y personas; política agrícola y alimentaria; protección del consumidor; investigación y desarrollo tecnológico; medio ambiente y transportes;
SE CONGRATULA del segundo informe anual de la Comisión, de 4 de septiembre de 1996, sobre la integración de las exigencias en materia de protección de la salud en las políticas comunitarias, que constituye una nueva aportación para que sean plenamente aplicables las disposiciones del artículo 129 del Tratado; TOMA NOTA de que el informe citado se centra en una serie de ámbitos fundamentales en los que se han producido los hechos más importantes en relación con la salud, a saber: política social, mercado interior, agricultura, alimentación y pesca, investigación y desarrollo, medio ambiente y energía, transportes y cooperación internacional;
TOMA NOTA, asimismo, de que la Comisión, además de un procedimiento completo de consultas entre servicios sobre sus propuestas, ha establecido otros mecanismos de coordinación que incluyen el debate de los temas relacionados con la sanidad entre los servicios de la Comisión en el Grupo interservicios de sanidad, y la creación de grupos ad hoc con el fin de permitir un examen más pormenorizado, de problemas específicos o de determinadas políticas, desde el punto de vista de la sanidad; TOMA NOTA, además, de que en dicho informe la Comisión concluye que no siempre es fácil decidir la mejor forma de integrar las exigencias en materia de salud en las políticas correspondientes ni evaluar el éxito de este empeño, y declara que con la publicación del informe desea estimular el debate público sobre estas cuestiones y fomentar la transparencia y el debate sobre los problemas sanitarios en la Comunidad;
REAFIRMA que, para contribuir a alcanzar un alto nivel de protección de la salud de los ciudadanos de la Unión Europea, la Comunidad debería seguir prestando una especial atención a las exigencias en materia de salud de otras políticas comunitarias; REITERA la necesidad de coordinación, coherencia y complementariedad de todas las actividades comunitarias que tengan una dimensión sanitaria, así como la necesidad de coordinación dentro de los Estados miembros; INVITA a la Comisión a que continúe en sus esfuerzos para dar continuidad a la Resolución del Consejo de 20 de diciembre de 1995 y a adoptar las siguientes medidas, que servirán para conformar y sustentar el debate entre los Estados miembros y en el interior de los mismos y permitirán ir más lejos en el fomento de la transparencia y el debate sobre cuestiones de salud en la Comunidad: - establecer métodos y criterios adecuados como base para la integración de las exigencias sanitarias en otras políticas comunitarias; - establecer métodos y criterios adecuados así como un mecanismo formal para evaluar el impacto de las políticas comunitarias sobre la salud humana; - informar, en su próximo informe anual sobre este tema, sobre el establecimiento de métodos, criterios y mecanismos para la integración de las exigencias en materia de salud en otras políticas comunitarias y para la evaluación de las repercusiones de las políticas comunitarias en la salud, así como sobre la medida en que se han tenido en cuenta estas exigencias; - garantizar que las consideraciones relativas a la salud se tengan en cuenta en todas las etapas de la formulación de las propuestas y que se determinen claramente aquellas propuestas que impliquen exigencias en materia de salud.
(1) DO n° C 350 de 30. 12. 1995, p. 2.