Resolución del Consejo de 26 de noviembre de 1996 sobre la reducción del consumo de tabaco en la Comunidad Europea Diario Oficial n° C 374 de 11/12/1996 p. 0004 - 0005 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 26 de noviembre de 1996 sobre la reducción del consumo de tabaco en la Comunidad Europea (96/C 374/04) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Reconociendo que, en sus reuniones de junio de 1985 en Milán y de diciembre de 1985 en Luxemburgo, el Consejo Europeo subrayó el interés de poner en marcha un programa europeo de lucha contra el cáncer; Tomando nota de que el Consejo y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, adoptaron el 7 de julio de 1986, mediante su Resolución (1), un programa de acción de las Comunidades Europeas contra el cáncer, que fijaba como uno de sus objetivos contribuir a una mejora de la salud y de la calidad de vida de los ciudadanos de la Comunidad, reduciendo el número de casos de cáncer y en este sentido daba prioridad a medidas contra el consumo de tabaco;
Tomando nota de que el Consejo y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, reforzaron este objetivo el 17 de mayo de 1990 mediante la Decisión 90/238/Euratom, CECA, CEE por la que se adopta un plan de acción 1990-1994 en el marco del programa «Europa contra el cáncer» (2); Tomando nota de que el Parlamento Europeo y el Consejo, mediante Decisión n° 646/96/CE, por la que se aprobó el tercer plan de acción de lucha contra el cáncer dentro del marco de actuación en el ámbito de la salud pública (1996 a 2000) (3), con fecha de 29 de marzo de 1996, insistieron en la necesidad de reducir los factores de riesgo inherentes a los modos de vida, en especial el tabaquismo;
Recordando que el tabaco es un factor de riesgo en determinadas enfermedades, en especial el cáncer y las enfermedades cardiovasculares, y contribuye al fallecimiento de 500 000 personas en la Comunidad cada año; Considerando que debe protegerse del tabaquismo a la población en general, y a los jóvenes en particular; Recordando que, dado que el tabaco crea dependencia, y en vista de sus efectos a largo plazo, uno de los objetivos básicos de cualquier plan de reducción del consumo de tabaco debe ser disuadir a los jóvenes de que adopten el hábito de fumar; Subrayando que la exposición al humo del tabaco es dañina para la salud de todas las personas afectadas;
Tomando en consideración que diversos Estados miembros han tratado de desalentar el consumo de tabaco mediante distintas medidas, que incluyen el incremento de los precios de venta al por menor, en particular mediante la fijación de unos impuestos especiales elevados; Tomando nota de que el Consejo y los Ministros de Educación, reunidos en Consejo, en su Resolución de 23 de noviembre de 1988 relativa a la educación en pro de la salud en las escuelas (4), identificaban el consumo de tabaco como un riesgo para la salud; Tomando nota de que el Consejo y los Ministros de Sanidad reunidos en Consejo, en sus conclusiones de 13 de noviembre de 1992, acordaron que las escuelas son importantes para el suministro de información y educación sobre la prevención de las enfermedades;
Considerando que las iniciativas que establece la presente Resolución tendrán un efecto todavía más beneficioso para la sanidad pública si se combinan con programas de educación para la salud durante los años de escolarización obligatoria y con campañas de información y de sensibilización; Considerando que la protección de la salud pública debería formar parte integrante de las demás políticas de la Comunidad; Tomando nota de que el Consejo, en su Resolución de 20 de diciembre de 1995 (1), instó a la Comisión a velar por que las exigencias en materia de sanidad se integren en otras políticas de la Comunidad;
CONSIDERA que es necesario evaluar la influencia que tienen en el consumo de tabaco, por una parte, las medidas para fomentar dicho consumo y otras actividades de promoción y, por otra parte, las intervenciones y medidas destinadas a reducir el consumo de tabaco; TOMA NOTA de las Recomendaciones sobre el tabaco formuladas por el Comité de alto nivel de expertos en cáncer, que fueron aprobadas en la Conferencia de consenso sobre el tabaco celebrada en Helsinki en octubre de 1996; RECUERDA que la publicidad del tabaco y su influencia en la incidencia del tabaquismo, sobre todo entre los jóvenes, es el tema de otra propuesta de la Comisión que está siendo estudiada separadamente;
RECONOCE que los Estados miembros, cooperando entre sí y coordinando sus políticas y sus programas encaminados a prevenir las enfermedades y la mortandad asociadas con el consumo de tabaco y con el hábito de fumar, en relación con la Comisión, pueden contribuir a la reducción de las enfermedades provocadas por el tabaquismo en toda la Comunidad; TOMA NOTA de que los Estados miembros han elaborado planes y tomado medidas para reducir el tabaquismo, y de que, si bien las medidas elegidas varían de un Estado miembro a otro, cabe citar los siguientes ejemplos: - autorizar la venta de productos del tabaco únicamente a adultos; - restringir el acceso de los jóvenes a los productos del tabaco, controlando la venta realizada por medio de máquinas automáticas y prohibiendo la distribución de muestras gratuitas de cigarrillos o la venta de cigarrillos sueltos; - fomentar medidas para que se amplíen las zonas de no fumadores en los lugares de trabajo y proporcionar una mayor protección a los trabajadores frente a la exposición involuntaria al humo del tabaco; - introducir restricciones al consumo de tabaco en locales públicos cerrados como restaurantes, cines, oficinas, escuelas y centros de enseñanza superior y en los transportes públicos, otorgando especial importancia a la protección de los niños, los jóvenes, las mujeres embarazadas y las personas que padecen enfermedades respiratorias; - aumentar los impuestos sobre el tabaco con la finalidad de mantener los precios de los productos del tabaco a un nivel elevado; - reforzar las medidas educativas en pro de la salud para lograr que se comprendan mejor los riesgos que entraña el hábito de fumar, así como desalentar el consumo del tabaco, con especial hincapié en las medidas que se centran en los jóvenes y otros grupos de importancia especial, como pueden ser las mujeres embarazadas; - fijar limitaciones y controles de la publicidad directa e indirecta así como de las actividades de patrocinio y la promoción de la venta de productos del tabaco;
TOMA NOTA de que los Estados miembros han establecido controles efectivos del etiquetado, incluidos textos de advertencia, así como sobre el contenido de alquitrán de los cigarrillos, aplicables con arreglo a las Directivas comunitarias; INSTA a los Estados miembros a seguir promoviendo estrategias y medidas de reducción del tabaquismo y a intercambiar, periódicamente, información sobre dichas estrategias y medidas; INVITA A LA COMISIÓN: - a que, en las distintas políticas comunitarias se tenga especialmente en cuenta el efecto perjudicial del consumo del tabaco para la salud y la calidad de vida de los ciudadanos de la Comunidad; - a que realice estudios sobre las mejores prácticas adoptadas en los Estados miembros para reducir el tabaquismo, y para evaluar sus repercusiones; - a que estudie, a la luz de su evaluación de las medidas adoptadas por los Estados miembros, las medidas adicionales que podría tomar la Comunidad a fin de respaldar la actuación emprendida por los Estados miembros para reducir el consumo de tabaco; - a que respalde los esfuerzos de los Estados miembros para reducir el consumo de tabaco y que presente informes periódicos sobre los resultados de las actividades comunitarias encaminadas a alentar a los Estados miembros a que coordinen sus políticas y programas así como sobre las posibilidades de nuevas iniciativas.
(1) DO n° C 184 de 23. 7. 1986, p. 19. (2) DO n° L 137 de 30. 5. 1990, p. 31. (3) DO n° L 95 de 16. 4. 1996, p. 9. (4) DO n° C 3 de 5. 1. 1989, p. 1. (1) DO n° C 350 de 30. 12. 1995, p. 2.