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Declaración de fiabilidad sobre las actividades del Presupuesto general del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 1995

CELEX
31996Y1231(03)
Document type
DECLAR
Sector
Legislation
Date of document
1996-10-24
In force since
1996-10-24
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Declaración de fiabilidad sobre las actividades del Presupuesto general del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 1995 Diario Oficial n° C 395 de 31/12/1996 p. 0005 - 0009 Declaración de fiabilidad sobre las actividades del Presupuesto General del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 1995 Declaración de fiabilidad (DAS) sobre las actividades del Presupuesto General del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 1995 1. El Tribunal de Cuentas ha examinado las cuentas consolidadas de la Unión Europea para el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 1995. Estas cuentas, que incluyen el balance al 31 de diciembre de 1995, la cuenta de gestión del ejercicio cerrado en dicha fecha y las notas anexas, se han elaborado, de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero de 21 de diciembre de 1977, bajo la responsabilidad de la Comisión.

Se recogen, de forma recapitulativa, en el volumen IV del documento «Cuenta de gestión y balance financiero relativos a las operaciones del presupuesto del ejercicio 1995» presentado por la Comisión a las autoridades de aprobación de la gestión, y el 30 de abril de 1996, al Tribunal de Cuentas. De conformidad con el artículo 188 C del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, del artículo 160 C del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y del artículo 45 C del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, el Tribunal de Cuentas debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes.

2. El Tribunal ha llevado a cabo su trabajo de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas a nivel internacional, siempre que sean aplicables al marco comunitario. Dicha fiscalización ha incluido, entre otros, unos procedimientos de control por muestreo, que deben determinar si el conjunto de los ingresos se ha recaudado y si el conjunto de los gastos se ha efectuado de forma legal y regular. La fiscalización de los ingresos se ha basado en los importes pendientes de recaudar por la Comunidad y en los importes efectivamente pagados a la misma. La fiscalización de los gastos se ha basado en los gastos comprometidos y en los pagos efectuados.

2.1. La DAS se refiere al conjunto de las cuentas y de las operaciones correspondientes hasta el nivel de los contribuyentes y los beneficiarios finales. (apartado 1.7. del informe anexo) 2.2. La DAS reviste carácter global y no busca, en sí misma, ofrecer una apreciación específica ni llegar a una conclusión cuantificada sobre cualquiera de los ámbitos de operación o geográficos de la actividad comunitaria. (apartado 1.9. del informe anexo) 2.3. Las operaciones de los ámbitos controlados por el Tribunal en el contexto de la DAS pueden ser verificados ulteriormente por otras instancias basándose en la reglamentación actualmente vigente, especialmente con motivo de la liquidación de cuentas del FEOGA-Garantía.

(apartado 1.11. del informe anexo) 2.4. Algunas verificaciones anteriores de otros auditores han puesto de manifiesto casos de irregularidades y anomalías que el Tribunal tendrá en cuenta en su apreciación final, pero que no puede asumir directamente en el contexto del método estadístico aplicado a la DAS. (apartado 1.12. del informe anexo) 2.5. La DAS en sí misma no ofrece ninguna apreciación en cuanto al respeto de los principios de buena gestión financiera, que el Tribunal sigue evaluando en sus restantes trabajos, especialmente en el contexto de su Informe anual y de sus demás informes especiales.

(apartado 1.13. del informe anexo) 2.6. Ciertas irregularidades deliberadas, cometidas en detrimento de la hacienda comunitaria, no pueden, por su naturaleza, ser detectadas por procedimientos habituales de auditoría conformes a las normas generalmente aceptadas en la materia. Por tanto, el Tribunal no está en condiciones de garantizar que no existen casos de este tipo. (apartado 1.14. del informe anexo) 2.7. Debido a la naturaleza macroeconómica de los datos que sirven de base a los recursos propios PNB e IVA, que constituyen aproximadamente el 80 % de los ingresos de la Comunidad, el Tribunal ha limitado su examen a evaluar si son adecuados los procedimientos aplicados para determinar estos importes y garantizar su fiabilidad.

(apartado 1.15. del informe anexo) 2.8. Evidentemente, no se puede garantizar que todas las operaciones de importación imponibles se hayan declarado efectivamente, dando lugar a los correspondientes ingresos. (apartado 1.16. del informe anexo) Fiabilidad de las cuentas 3. La cuenta de gestión consolidada refleja fielmente los ingresos y los gastos de la Unión; sin embargo, a pesar de las mejoras sustanciales constatadas respecto al ejercicio 1994, suscita la reserva indicada en el apartado 4. (apartado 3.5. del informe anexo) 4. La síntesis consolidada de la ejecución presupuestaria, al igual que los compromisos al margen del balance, están sobrevalorados porque incluyen compromisos que han dejado de corresponder a obligaciones reales.

Sólo se podría solucionar con la aplicación de un sistema de seguimiento estricto y regular, que con demasiada frecuencia es insuficiente a nivel de los ordenadores de pagos. (apartado 3.10. del informe anexo) 5. El balance financiero consolidado de la Unión Europea refleja fielmente la situación financiera de la Unión, pero, a pesar de las mejoras sustanciales constatadas respecto al ejercicio 1994, suscita sin embargo las reservas mencionadas a continuación sobre los balances de la Comisión y de las demás instituciones. (apartado 3.46. del informe anexo) 6. El Tribunal expresa nuevamente sus reservas sobre el valor de los inmovilizados materiales de la Comisión (318,6 millones de ecus de bienes muebles en Bruselas, Luxemburgo y las delegaciones).

Esta reserva no podrá eliminarse hasta que se pueda determinar con mayor exactitud el valor de dichos inmovilizados, es decir, a la finalización de los procedimientos de inventario físico actualmente en curso (terminación prevista para junio de 1996) y la entrada en vigor de un marco reglamentario y contable renovados. (apartado 3.67 del informe anexo) 7. El Tribunal vuelve a expresar sus reservas sobre el carácter exhaustivo de la contabilidad separada relativa a los derechos de aduana y a las exacciones reguladoras agrícolas. (apartado 3.68. del informe anexo) 8. El Tribunal expresa nuevamente sus reservas sobre el valor de los bienes muebles (97,9 millones de ecus) inscritos en los respectivos balances financieros del Parlamento Europeo y del Comité Económico y Social y Comité de las Regiones.

(apartado 3.89. del informe anexo) Legalidad/Regularidad de las operaciones correspondientes Gastos 9. El control del aspecto sustantivo de la legalidad/regularidad de los compromisos no ha revelado errores graves. (apartado 3.127 del informe anexo) 10. El Tribunal considera que los muy escasos errores formales que afectan a los compromisos no han tenido una repercusión significativa sobre los gastos de 1995. Estos errores formales afectan principalmente a las normas de decisión y de compromiso. Su origen se encuentra, fundamentalmente, a nivel de las instituciones comunitarias. (apartados 3.128 y 3.129 del informe anexo) 11.

El Tribunal no está en condiciones de pronunciarse respecto a varios ámbitos, que representan aproximadamente el 2,3 % de los pagos comunitarios. Esta imposibilidad se debe, en un 1,1 % de los casos, al carácter poco fiable de los sistemas empleados para dirigir las operaciones que debe controlar, y en el 1,2 % de los casos, a la insuficiente información de la que dispone el Tribunal. (apartado 3.122 del informe anexo ) 12. El importe acumulado más probable de los muy numerosos errores sustantivos relativos a las operaciones correspondientes a los pagos, que tienen repercusiones cuantificables en los importes financiados por el presupuesto general, es del orden de 4 000 millones de ecus (5,9 %) de los importes afectados.

Estos errores sustantivos son de naturaleza muy diversa. Sin embargo, la mayoría de ellos afectan al derecho de las operaciones a la financiación comunitaria, así como la realidad o la exactitud de los gastos objeto de dicha financiación, la exactitud del cálculo de la ayuda comunitaria, y la existencia o la calidad de los elementos justificativos en los que se basan los pagos. Estos errores se produjeron generalmente a nivel de los Estados miembros (90 %), y fundamentalmente a nivel de los organismos locales encargados de la gestión de las operaciones (22 %) así como de los beneficiarios (54 %).

El 36 % del importe total de los errores corresponde al FEOGA-Garantía y el 42 % a los fondos estructurales. En el caso del FEOGA-Garantía, la estimación global del Tribunal no puede, por sí sola, proporcionar una base que permita recuperar, por país y por ámbito específico, los fondos pagados indebidamente. Sin embargo, indica las verificaciones que se deben realizar en el contexto de la liquidación de las cuentas. En el caso de los fondos estructurales, el importe estimado de los errores no repercute necesariamente en los pagos efectuados por la Comisión como anticipos. No obstante, dado que las operaciones correspondientes se han financiado con fondos de la Unión Europea, cabe el riesgo de que el presupuesto general se vea definitivamente afectado por dichos errores.

Su frecuencia confirma, de forma general, la necesidad de un esfuerzo redoblado, tanto de los servicios comunitarios como de los servicios de los Estados miembros afectados, para comprobar que las sucesivas declaraciones de gastos se basan efectivamente en gastos subvencionables. (apartados 3.131 y 3.133. del informe anexo) 13. El Tribunal considera que la frecuencia de los errores formales que afectan a los pagos sigue siendo demasiado elevada. Esta frecuencia refleja sobre todo la incapacidad de los diferentes niveles administrativos afectados para respetar los procedimientos de gestión y de control, así como las condiciones previstas por la normativa aplicable a las diferentes medidas financiadas.

Estos errores formales afectan principalmente al cumplimiento de sus obligaciones por parte de los beneficiarios o por los organismos que intervienen en la realización de las acciones, la existencia o la calidad de la información relativa a las acciones financiadas, los procedimientos de autorización por la autoridad presupuestaria o por el ordenador de pagos y las normas de licitación. La mayoría encuentra su origen a nivel de los Estados miembros, y fundamentalmente, a nivel de los organismos centrales y locales (23 %) encargados de la gestión de las operaciones. (apartados 3.135 y 3.136. del informe anexo) 14.

Su examen ha permitido que el Tribunal obtenga una garantía razonable de que las cuentas del ejercicio 1995 reflejan fielmente los ingresos y los gastos, así como la situación financiera de la Unión, con la reserva de los hechos que se resumen en los apartados 3 a 8. - Este examen, realizado dentro de los límites establecidos en los apartados 2.7 y 2.8, ha permitido igualmente que el Tribunal obtenga la garantía razonable de que las operaciones correspondientes a los ingresos contabilizados durante el ejercicio son legales y regulares. - A pesar de que su examen le ha permitido obtener la garantía razonable de que las operaciones correspondientes a los compromisos del ejercicios son, en general, legales y regulares, el Tribunal no puede, debido a los hechos resumidos en los apartados 11 a 13, emitir una declaración global positiva sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes a los pagos del ejercicio.

(apartados 3.1., 3.2. y 3.3. del informe anexo) 24.10.1996 B. Friedmann Presidente El informe especial anexo recoge las observaciones detalladas sobre la presente declaración de fiabilidad. Tribunal de Cuentas Europeo 12, rue Alcide De Gasperi, L-1615 Luxemburgo

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