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Declaración de fiabilidad sobre las actividades del sexto y séptimo Fondo Europeo de Desarrollo en el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 1995

CELEX
31996Y1231(05)
Document type
DECLAR
Sector
Legislation
Date of document
1996-10-28
In force since
1996-10-28
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Declaración de fiabilidad sobre las actividades del sexto y séptimo Fondo Europeo de Desarrollo en el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 1995 Diario Oficial n° C 395 de 31/12/1996 p. 0087 - 0091 Declaración de fiabilidad sobre las actividades del sexto y séptimo Fondo Europeo de Desarrollo en el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 1995 Declaración de fiabilidad sobre las actividades del sexto y séptimo Fondo Europeo de Desarrollo en el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 1995 1. El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea confió el control de las operaciones del Fondo Europeo de Desarrollo al Tribunal de Cuentas.

Éste debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes. El informe especial en apoyo de esta declaración de fiabilidad presenta el conjunto de los resultados de los trabajos emprendidos conforme a este mandato respecto a las operaciones del sexto y séptimo FED del ejercicio 1995. 2. El Tribunal ha examinado los balances financieros y las cuentas del ejercicio 1995 del sexto y séptimo FED, publicadas en forma de comunicación de la Comisión al Tribunal de Cuentas, al Parlamento y al Consejo con el número SEC(96) 989 final de 31 de mayo de 1996.

Dichas cuentas presentan, por una parte, las operaciones del ejercicio y, por otra, los estados acumulativos de gastos e ingresos registrados desde la entrada en vigor del sexto y séptimo FED. 3. El Tribunal remite al lector a su informe especial sobre las actividades del presupuesto general del ejercicio 1995 (apartados 1.9 a 1.14) en lo que atañe al carácter global de la DAS y a sus limitaciones, principalmente la cobertura de la calidad de la gestión o de la identificación de las ilegalidades deliberadas. 4. El Tribunal ha procedido en su trabajo de conformidad con las normas de fiscalización generalmente admitidas en el plano internacional, en la medida en que éstas puedan aplicarse al contexto comunitario.

Puesto que las normas y la metodología general de fiscalización adoptadas son similares, el Tribunal remite al lector a su informe especial sobre las actividades del presupuesto general en el ejercicio 1994. Fiabilidad de las cuentas 5. Pese a las mejoras introducidas por la Comisión, las cuentas todavía se hallan considerablemente afectadas por la falta de adaptación de determinados métodos y prácticas contables: a) el importe de los compromisos primarios pendientes de liquidación, que ya no corresponden a la realidad económica de las operaciones al final del ejercicio 1995, ha sido estimado por el Tribunal en 197 millones de ecus, aproximadamente el 3,6 % de los 5 449 millones de ecus de compromisos pendientes de liquidación contabilizados; b) 18,3 de los 29 millones de ecus presentados en concepto de anticipos para becas y asistencia técnica no son activos, sino gastos pendientes de regularización; c) el sistema contable todavía no permite rendir cuentas de la situación de los demás tipos de anticipos, principalmente los correspondientes al ajuste estructural, los programas con estimaciones de costes, los contratos de obras, servicios y suministros, que en los estados financieros se presentan como pagos definitivos; d) entre el saldo de los gastos pendientes de regularización inscritos en el balance figuran elementos con carácter distinto del de los pagos en proceso normal de imputación al final del año.

Dichos elementos ascienden a un total de 13 millones de ecus, de los cuales 8 millones han podido ser regularizados después de la fecha de cierre; e) la evaluación de los importes pendientes de liquidación de un compromiso primario y uno secundario se ve afectada por errores de imputación contable no corregidos al cierre por un total de 0,17 millones de ecus. La estimación del importe más probable de los pagos del ejercicio afectados por tales errores de clasificación contable es de 17,7 millones de ecus al término del procedimiento de muestreo. No se ha señalado ningún error de este tipo en los compromisos del ejercicio; f) las cuentas de tesorería incluyen 2,9 millones de ecus de dudosa disponibilidad, así como 213,2 millones de ecus de títulos de inversión e intereses asociados que no se mencionan explícitamente en los estados financieros.

Legalidad y regularidad de las operaciones correspondientes 6. El importe más probable de los errores sustantivos de legalidad o regularidad que afectan a los pagos del ejercicio se estima en 32,6 millones de ecus (2,1 % del total de los pagos). Este importe extrapolado se ve corroborado por la identificación de un volumen de errores conocidos que asciende a 6,5 millones de ecus (0,4 % del total de los pagos): a) los errores cometidos en el cálculo de los importes abonados a los contratistas ascienden a 2,5 millones de ecus; b) se comprometió y se pagó un apoyo complementario al ajuste estructural de 4 millones de ecus pese a que el país beneficiario ya no cumplía los requisitos de acceso a la ayuda.

7. Por otra parte, los gastos pendientes de regularización incluyen 6 millones de ecus de operaciones que no van respaldadas por documentos justificativos. 8. Con respecto a los compromisos del ejercicio, el volumen de los errores sustantivos conocidos de legalidad y regularidad asciende a 4 millones de ecus, lo que supone el 0,2 % del total de los compromisos del ejercicio. 9. El valor conocido de los pagos del ejercicio afectados por errores formales de legalidad y regularidad asciende a 323,3 millones de ecus: a) se ordenó un pago de 4 millones de ecus relativo al ajuste estructural sin la autorización del Comisario responsable; b) las modalidades de interpretación de la condicionalidad de los convenios de financiación no permiten emitir un juicio positivo sobre la justificación de 87 millones de ecus de pagos correspondientes a la facilidad de ajuste estructural; c) con respecto a los 3,6 millones de ecus de pagos de bonificaciones de interés examinadas, los documentos de que dispone la Comisión son insuficientes para justificar los importes calculados por el BEI y contabilizados por la Comisión; d) la reglamentación no se ha aplicado en dieciocho pagos Stabex, que en total representan 216 millones de ecus:

163,4 millones han sido abonados sin que el Estado beneficiario haya presentado informe alguno sobre la utilización de los recursos transferidos; 75 millones fueron pagados sin un análisis sustancial previo; 31,1 millones de ecus, sobre la base de análisis sustanciales insuficientes y 101,5 millones de ecus no justificaban suficientemente la determinación de las reducciones de base de transferencia; e) se han efectuado pagos por valor de 12,2 millones de ecus sin que se respetaran las condiciones reglamentarias o contractuales relativas a los plazos de pago o a los plazos de ejecución de las prestaciones.

En un pago de 0,5 millones de ecus, el Tribunal no ha podido obtener los justificantes necesarios para asegurarse la corrección de las revisiones de precios facturadas. 10. El valor conocido de los compromisos del ejercicio afectados por errores formales de legalidad y regularidad asciende a 87,2 millones de ecus: a) se autorizó un apoyo complementario al ajuste estructural de 9 millones de ecus, financiado por los programas indicativos nacionales con arreglo a un procediminto reservado a los proyectos de desarrollo de tipo tradicional. En el caso de otros dos, por un total de 26,6 millones de ecus, no se facilitó información suficiente al Comité del FED.

Otro, por un importe de 9,2 millones de ecus, fue comprometido antes de que se pusieran a disposición los créditos necesarios; b) en el caso de 37 millones de ecus de compromisos de bonificaciones de interés examinadas, los justificantes de que dispone la Comisión son insuficientes para determinar la exactitud de los importes calculados por el BEI y contabilizados por la Comisión; c) los justificantes no permiten a la Comisión determinar la exactitud de la reducción de la base de transferencia de un compromiso Stabex de 5,5 millones de ecus. 11. Su examen ha permitido al Tribunal obtener la garantía razonable de que las cuentas anuales del ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 1995 son correctas, con la reserva de los hechos resumidos en el apartado 5.

Dichos hechos muestran que es preciso realizar esfuerzos para mejorar la presentación de la situación financiera de los FED, en particular del capital disponible para nuevas utilizaciones. 12. El Tribunal también ha obtenido la garantía razonable de que las operaciones correspondientes a los ingresos, compromisos y pagos del ejercicio son legales y regulares, con la reserva de los hechos resumidos en los apartados 6 a 10. Los errores formales señalados en el ámbito de Stabex, del ajuste estructural y de las operaciones gestionadas por el BEI se deben principalmente a un marco legal a veces mal adaptado a la realidad de las operaciones y tomas de decisión.

28.10.1996 B. Friedmann Presidente Tribunal de Cuentas Europeo 12, rue Alcide De Gasperi, L-1615 Luxemburgo El informe especial adjunto contiene comentarios detallados sobre la presente declaración de fiabilidad.

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