97/2/CE: Decisión de la Comisión de 6 de diciembre de 1996 por la que se deroga la Decisión 96/489/CE relativa a una participación financiera de la Comunidad para la aplicación de determinadas medidas de lucha contra la fiebre aftosa en la República Federativa de Yugoslavia (Texto pertinente a los fines del EEE) Diario Oficial n° L 001 de 03/01/1997 p. 0004 - 0004 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 6 de diciembre de 1996 por la que se deroga la Decisión 96/489/CE relativa a una participación financiera de la Comunidad para la aplicación de determinadas medidas de lucha contra la fiebre aftosa en la República Federativa de Yugoslavia (Texto pertinente a los fines del EEE) (97/2/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE (2), y, en particular, su artículo 13, Considerando que, como resultado de la notificación por parte de la República Federativa de Yugoslavia de varios brotes de fiebre aftosa, en la Decisión 96/489/CE de la Comisión (3) se establece una participación financiera de la Comunidad para la lucha contra esa enfermedad en dicho país;
Considerando que, de conformidad con dicha medida, la Comisión debía poner a disposición de las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia las dosis de vacuna necesarias y costear parte de los gastos inherentes a la aplicación de los planes de vacunación; Considerando que las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia adoptaron las medidas de erradicación necesarias para controlar la enfermedad; que estas medidas incluyeron la recogida de muestras para detectar la presencia de la enfermedad; Considerando que el análisis de las muestras recogidas efectuado en el laboratorio mundial de referencia de Pirbright (Reino Unido) no ha confirmado la presencia de la enfermedad;
Considerando que desde el 2 de agosto de 1996 no se han registrado nuevos brotes de fiebre aftosa; Considerando que, por consiguiente, las autoridades competentes de la República Federativa de Yugoslavia han decidido no llevar a cabo la campaña de vacunación; Considerando que es, por tanto, necesario derogar la Decisión 96/489/CE; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se deroga la Decisión 96/489/CE. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 1996. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 224 de 18. 8. 1990, p. 19. (2) DO n° L 168 de 2. 7. 1994, p. 31. (3) DO n° L 200 de 9. 8. 1996, p. 29.