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97/86/CE: Decisión de la Comisión de 10 de enero de 1997 relativa a la ayuda financiera especial de la Comunidad para la vigilancia necesaria con vistas a la erradicación de la fiebre aftosa en Grecia (El texto en lengua griega es el único auténtico)

CELEX
31997D0086
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1997-01-10
In force since
1997-01-16
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

97/86/CE: Decisión de la Comisión de 10 de enero de 1997 relativa a la ayuda financiera especial de la Comunidad para la vigilancia necesaria con vistas a la erradicación de la fiebre aftosa en Grecia (El texto en lengua griega es el único auténtico) Diario Oficial n° L 027 de 30/01/1997 p. 0037 - 0038 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 10 de enero de 1997 relativa a la ayuda financiera especial de la Comunidad para la vigilancia necesaria con vistas a la erradicación de la fiebre aftosa en Grecia (El texto en lengua griega es el único auténtico) (97/86/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE (2), en particular, el apartado 2 de su artículo 3 y el apartado 4 de su artículo 11, Considerando que entre el 3 de julio y el 30 de septiembre de 1996 se detectaron diversos brotes de fiebre aftosa en Grecia;

Considerando que la aparición de esta enfermedad constituye un grave peligro para la cabaña de la Comunidad; que la Comunidad tiene la posibilidad de contribuir a la erradicación más rápida posible de la enfermedad mediante la concesión de ayuda financiera; Considerando que, cuando se confirmó oficialmente la presencia de la fiebre aftosa, las autoridades griegas adoptaron las medidas apropiadas de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE y en la Directiva 85/511/CEE del Consejo, de 18 de noviembre de 1985, por la que se establecen medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa (3), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia; que dichas medidas fueron debidamente notificadas por las autoridades griegas;

Considerando que, como consecuencia de los brotes de fiebre aftosa detectados en julio de 1996 en Grecia, la Comisión adoptó la Decisión 96/440/CE, de 18 de julio de 1996, por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en Grecia (4); que, habida cuenta de la situación zoosanitaria existente, dicha Decisión fue derogada y las medidas de protección contra la enfermedad establecidas fueron sustituidas por las disposiciones de la Decisión 96/526/CE de la Comisión, de 30 de agosto de 1996, por la que se establecen determinadas medidas de protección contra la fiebre aftosa en Grecia y se deroga la Decisión 96/440/CE de la Comisión (5);

Considerando que la situación zoosanitaria de la fiebre aftosa requiere un sistema de vigilancia intensiva de la enfermedad; Considerando que Grecia, mediante su carta de 19 de septiembre de 1996, presentó un programa de vigilancia de la fiebre aftosa en Rodopi; que dicho programa toma en consideración lo dispuesto en el Anexo II de la Decisión 96/526/CE; Considerando que, a efectos de la vigilancia de la enfermedad, los municipios pueden considerarse unidades epidemiológicas en lo que respecta a las explotaciones de ganado ovino y caprino; Considerando que se reúnen las condiciones necesarias para recibir la ayuda financiera de la Comunidad;

Considerando que es oportuno que, por razones de control, los artículos 8 y 9 del Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, relativo a la financiación de la política agrícola común (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2048/88 (7), sean aplicables; Considerando que, con el fin de llevar a cabo una adecuada gestión financiera, es necesario que Grecia envíe los justificantes necesarios a la Comisión; Considerando que es preciso fijar por anticipado el nivel máximo de la ayuda financiera comunitaria destinada a estas medidas; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1 1. Se aprueba el programa de vigilancia de la fiebre aftosa presentado por Grecia el 19 de septiembre de 1996. 2. Grecia podrá obtener ayuda financiera de la Comunidad para las medidas de vigilancia de la fiebre aftosa llevadas a cabo entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1996. Dichas medidas deberán haberse efectuado de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de la Decisión 96/526/CE. La ayuda financiera comunitaria representará el 70 % de los costos derivados de: - la inspección clínica del ganado vacuno, ovino y caprino, - la teneduría de registros de información epidemiológica de los rebaños y manadas inspeccionados, - la toma de muestras de sangre y su transporte, - la compra de los reactivos y el análisis de las muestras en los laboratorios.

Artículo 2 1. La ayuda financiera de la Comunidad se concederá tras la presentación de los justificantes oportunos. 2. Los justificantes mencionados en el apartado 1 relacionados con las medidas previstas en el artículo 1, incluirán: a) un informe epidemiológico sobre las inspecciones efectuadas en cada subestación del distrito veterinario; b) un informe sobre las pruebas de laboratorio llevadas a cabo; c) un informe financiero con una relación de los beneficiarios, su localización y el importe pagado. 3. La participación financiera de la Comunidad estará limitada a 30 000 ecus. Artículo 3 Los artículos 8 y 9 del Reglamento (CEE) n° 729/70 se aplicarán mutatis mutandis.

Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será la República Helénica. Hecho en Bruselas, el 10 de enero de 1997. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 224 de 18. 8. 1990, p. 19. (2) DO n° L 168 de 2. 7. 1994, p. 31. (3) DO n° L 315 de 26. 11. 1985, p. 11. (4) DO n° L 181 de 20. 7. 1996, p. 38. (5) DO n° L 221 de 31. 8. 1996, p. 65. (6) DO n° L 94 de 28. 4. 1970, p. 13. (7) DO n° L 185 de 15. 7. 1988, p. 1.

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