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97/241/CE: Decisión de la Comisión de 5 de junio de 1996 relativa a las ayudas que la República de Austria tiene previsto conceder en el marco del Programa ERP para Europa oriental (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE)

CELEX
31997D0241
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1996-06-05
In force since
1997-04-11
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

97/241/CE: Decisión de la Comisión de 5 de junio de 1996 relativa a las ayudas que la República de Austria tiene previsto conceder en el marco del Programa ERP para Europa oriental (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) Diario Oficial n° L 096 de 11/04/1997 p. 0023 - 0029 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 5 de junio de 1996 relativa a las ayudas que la República de Austria tiene previsto conceder en el marco del Programa ERP para Europa oriental (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (97/241/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62, Después de haber emplazado a los interesados, de conformidad con los susodichos artículos, para que le presentaran sus observaciones y teniendo en cuenta dichas observaciones, Considerando lo que sigue:

I (1) Mediante comunicación de 23 de marzo de 1995, las autoridades austriacas notificaron el Programa ERP para inversiones en Europa oriental (ERP-Osteuropaprogramm). Durante una reunión celebrada en Viena el 28 de marzo de 1995 y mediante una comunicación de 20 de abril de 1995, se facilitó información adicional y precisiones sobre el programa. Con motivo de una segunda reunión celebrada en Eisenstadt y en Viena los días 12 y 13 de junio de 1995 y mediante una comunicación de 27 de junio de 1995, se introdujeron ciertas modificaciones en la notificación inicial. Concretamente, las autoridades austriacas accedieron a: - suprimir un apartado previsto inicialmente para fomentar la creación de redes de distribución, y - vincular la ayuda a un proyecto de inversión productiva.

Mediante comunicación de 10 de agosto de 1995, las autoridades austriacas facilitaron más datos sobre el asunto. El expediente dio lugar a una nueva reunión con las autoridades austriacas el 9 de octubre de 1995. (2) El 31 de octubre de 1995, la Comisión decidió iniciar el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado CE. Mediante carta de 27 de diciembre de 1995, la Comisión informó de su decisión al Gobierno austriaco y le invitó a presentar sus observaciones en el plazo de un mes. Dicha carta se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (1) en forma de comunicación en la que se invitaba a los demás Estados miembros y terceros interesados a presentar sus observaciones sobre las medidas en cuestión en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación.

(3) Mediante carta de 14 de febrero de 1996, el Gobierno austriaco presentó sus observaciones detalladas. También presentó observaciones Du Pont de Nemours International SA el 9 de abril de 1996. Éstas se remitieron mediante fax de 22 de abril de 1996 al Gobierno austriaco para ofrecerle la posibilidad de responder a las mismas. Los demás Estados miembros no presentaron observaciones. II (4) El programa, que tendrá una duración de cinco años (de julio de 1995 a junio de 2000), prevé la concesión de préstamos por un total de 350 millones de chelines austriacos (26 millones de ecus) durante el primer año (1995-1996).

Los préstamos se conceden a tipos de interés reducidos que suponen un equivalente de ayuda de 44 millones de chelines austriacos anuales (3,3 millones de ecus). Pueden concederse préstamos de entre 1 millón de chelines austriacos (74 500 ecus), como mínimo, y 100 millones de chelines austriacos (7,45 millones de ecus), como máximo, por proyecto. El Fondo ERP estima que se concederán entre 10 y 50 préstamos anuales. El programa prevé la concesión de ayudas en favor de la inversión exterior directa de empresas austriacas en los países de Europa central y oriental (Hungría, Chequia, Eslovaquia, Polonia, Rumanía, Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania, Eslovenia, Croacia y Albania).

Los proyectos de inversión beneficiarios deberán contribuir a la reestructuración y reactivación de la economía de los países de Europa oriental, afianzar la posición estratégica de la empresa que haya solicitado la ayuda y ejercer una influencia positiva sobre la economía austriaca. (5) Podrán acogerse a las ayudas los siguientes proyectos: - creación de instalaciones de producción, o de filiales, - creación de empresas en participación productivas, - toma de participación cualificada (25 % como mínimo) en una empresa ya existente, - adquisición de una empresa, - participación en proyectos medioambientales.

Los costes que podrán ser objeto de financiación en virtud del programa y que podrán beneficiarse de préstamos bonificados son los siguientes: - el capital invertido en la empresa en participación, siempre que al menos dos terceras partes del mismo se utilicen en proyectos de inversión productiva; - los préstamos concedidos por accionistas, siempre que al menos dos terceras partes del préstamo se utilicen en proyectos de inversión productiva; - el precio de adquisición de una participación en una empresa extranjera, siempre que al menos las dos terceras partes del importe abonado se utilicen en proyectos de inversión productiva; - otros costes directamente vinculados a proyectos de inversión productiva.

(6) La intensidad máxima de ayuda autorizada para los préstamos bonificados no podrá superar el 11,25 % (bruto), incluso en caso de acumulación con otras ayudas. (7) Al incoar el procedimiento, la Comisión estimó que los préstamos bonificados pueden constituir ayudas de Estado a los efectos del apartado 1 del artículo 92 del Tratado CE y del apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE en la medida en que mejoran la situación económica de las empresas beneficiarias y puedan afectar a los intercambios entre Estados miembros. La Comisión expresó sus reservas sobre si las ayudas a la inversión concedidas a empresas establecidas en la Unión Europea con vistas a desarrollar sus actividades comerciales fuera del EEE son compatibles con el mercado común y, de serlo, a qué condiciones deben estar sujetas.

El programa no se dirigía únicamente a las pequeñas y medianas empresas (PYME) y, además, era probable que se superasen los límites máximos de acumulación de diferentes tipos de ayudas establecidos en las Directrices sobre ayudas de Estado a las PYME. Ante la duda, la Comisión consideró que no podía aplicarse ninguna de las excepciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 92 y decidió incoar el procedimiento del apartado 2 del artículo 93 en relación con el programa. III (8) El Gobierno austriaco presentó unas observaciones mediante carta de 14 de febrero de 1996. Estas observaciones eran idénticas a las presentadas el 22 de diciembre de 1995 en el marco del procedimiento del apartado 2 del artículo 93 con relación al Programa ERP de internacionalización (2).

Por lo tanto, los dos programas tienen una doble motivación: - Durante décadas, el carácter determinante de la economía austriaca fue su posición extremadamente periférica dentro del continente y lindante con Europa del Este. Por ello, la economía austriaca estaba y sigue estando menos integrada en el mercado mundial que las economías de la mayoría de los países de la OCDE: en 1985 la inversión exterior directa (IED) de las empresas austriacas representaba el 1,5 % del PIB austriaco, frente a la media del 8 % para el conjunto de países de la OCDE. Aunque este porcentaje creció hasta el 2,8 % en 1990 y el 4,3 % en 1993, las empresas austriacas tendrían que efectuar una IED de al menos 100 000 millones de chelines austriacos (7 450 millones de ecus) para que la economía austriaca alcanzase la media de la OCDE, que en la actualidad se estima en un 10-12 %. - Además de propiciar ese objetivo, los dos regímenes de ayuda deben ayudar al desarrollo económico de los países en transición hacia una economía de mercado y de los países en vías de desarrollo y contribuir al establecimiento de estructuras económicas de mercado en esos países.

(9) Las autoridades austriacas han hecho hincapié en que el objetivo de los programas, es decir, recuperar el retraso de las empresas austriacas en cuanto a internacionalización, resultará inalcanzable si sólo pueden acogerse a estos programas las PYME, entendidas tal como se definen en las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado a las pequeñas y medianas empresas (3). Este retraso es mucho más significativo entre las empresas que tienen una plantilla igual o superior a 1 000 empleados. Sin embargo, se reconoce que las grandes multinacionales no padecen tal retraso. Los proyectos de estas empresas difícilmente cumplirían los requisitos de esos dos programas.

(10) Las autoridades austriacas también han señalado que las empresas que prevén trasladar los centros de producción para reducir sus costes laborales no adolecen de una falta de orientación internacional. Aunque en los programas no se excluyen explícitamente las ayudas a proyectos que supongan una deslocalización de la producción, tales ayudas no se inscriben dentro de sus objetivos generales. (11) Por otro lado, los programas no están vinculados a exportaciones de bienes o servicios y, por consiguiente, no constituyen una ayuda a la exportación contraria a las disposiciones de la Comunidad Europea y de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Tampoco pueden equipararse estos programas a regímenes condicionados de crédito a la exportación. (12) Además, los programas no falsearán la competencia. Según las autoridades austriacas, el efecto de una ayuda sobre el precio del producto constituye un criterio fundamental para determinar si la ayuda puede falsear la competencia. En este contexto, habría que tomar en consideración un umbral de minimis del 5 %. (13) Por último, los proyectos objeto de ayuda se llevarán a cabo en terceros países, de manera que sólo en circunstancias excepcionales podrían afectar al comercio entre Estados miembros con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado CE.

Según las autoridades austriacas, la normativa comunitaria sobre ayudas de Estado permite examinar los casos individuales que correspondan sin impedir al Estado miembro aplicar el programa en sí. (14) Por otro lado, aun en el supuesto de que constituyesen una ayuda de Estado con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado, los programas podrían considerarse compatibles con el mercado común por cuanto fomentan la realización de proyectos de interés común europeo tal como dispone la letra b) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE. Abonan este argumento: - el espíritu general de los Acuerdos europeos y de los Acuerdos de cooperación con los países de Europea central y oriental (PECO) y con países de la antigua Unión Soviética; - los programas de las Comunidades Europeas de objetivos similares, como PHARE y TACIS con el instrumento JOP para los PECO y el instrumento ECIP para los países en vías de desarrollo y del Mediterráneo, que incluyen instrumentos de cofinanciación gestionados por los Estados miembros, tal como dispone expresamente el artículo 4 del Reglamento del programa PHARE (4); - la Posición común (CE) n° 6/95 del Consejo (5), en la que éste subraya la importancia del papel del sector privado en el proceso de desarrollo y la necesidad de fomentar inversiones que revistan un interés mutuo para las partes.

(15) Además, la ayuda favorece el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida es anormalmente bajo, según la letra a) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE. Así ocurriría especialmente con las actividades realizadas en los PECO, ya que estos países se consideran regiones comparables a las regiones comunitarias a que se refiere la letra a) del apartado 3 del artículo 92, en virtud de la letra a) del apartado 4 del artículo 63 de los Acuerdos europeos celebrados con esos países. Dado el trato preferente previsto por los artículos 27 y 29 del Código de Subvenciones de la OMC, lo mismo ocurriría con los países en vías de desarrollo y los países de reciente industrialización.

(16) Por otro lado, también puede considerarse que los programas facilitan el desarrollo de determinadas actividades económicas con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE, puesto que favorecen las inversiones de empresas austriacas en el extranjero y contribuyen a elevar el grado de internacionalización de la economía austriaca hasta la media de la OCDE. (17) Por último, las autoridades austriacas consideran que, fuera del EEE, la ayuda también debería poder concederse para absorciones de empresas y adquisiciones de participaciones. En lo que concierne a las PYME, la definición de inversión subvencionable no tiene por qué ser forzosamente idéntica a la definición de «inversión inicial» enunciada en la normativa sobre ayudas regionales.

Es más, incluso en el caso de las ayudas regionales, la normativa comunitaria asimila una inversión de capital fijo «consistente en la absorción de un establecimiento cerrado o que hubiera cerrado de no haber tenido aquélla lugar» a una «inversión inicial» que puede beneficiarse de una ayuda (6). Esta precisión podría ser pertinente en muchos casos de absorciones y adquisiciones en el extranjero, especialmente en países de Europa del Este. IV (18) También presentó observaciones Du Pont de Nemours International SA. En su opinión, los programas constituyen un enfoque innovador y pragmático del problema que representa atraer inversiones hacia los países de Europa central y oriental.

Las medidas de reestructuración económica son esenciales para lograr la integración económica de esos países en la Unión Europea. V El carácter de ayuda de los programas (19) Al conceder ayuda a las empresas austriacas para la creación de instalaciones de producción o de filiales, la creación de empresas en participación productivas, la toma de participaciones en una empresa existente y la adquisición de una empresa en terceros países, los programas favorecen a determinadas empresas o producciones en perjuicio de las empresas que no reciben ayuda para tales actividades. (20) La Comisión considera que una ayuda concedida para actividades de IED de empresas comunitarias puede equipararse a una ayuda a empresas que exportan un porcentaje considerable de su producción.

A este respecto, el Tribunal de Justicia ha declarado «que, teniendo en cuenta la interdependencia de los mercados en los que actúan las empresas comunitarias, no cabe excluir que una ayuda pueda falsear la competencia intercomunitaria incluso si la empresa beneficiaria exporta la práctica totalidad de su producción fuera de la Comunidad» (7). (21) La doble motivación del programa esgrimida por las autoridades austriacas demuestra que las medidas están destinadas a producir efectos tanto sobre la economía austriaca como sobre el mercado del país en que se ejecuten. Por lo tanto, al conceder la ayuda a una empresa austriaca se consolida, siquiera parcialmente, su posición en el mercado nacional frente a las empresas que no reciben ayuda para llevar a cabo las actividades antes mencionadas.

Además, también puede ocurrir que empresas establecidas en el EEE compitan entre sí para invertir en el extranjero. Por consiguiente, debe considerarse que cualquier ayuda que supere el umbral de minimis establecido en la Comunicación de la Comisión relativa a las ayudas de minimis (8) falsea o al menos puede falsear la competencia entre empresas del EEE. El limitado efecto de una ayuda sobre el precio de los productos subvencionados, al que se refieren las autoridades austriacas, no excluye posibles efectos sobre la competencia entre empresas del EEE. (22) Lo mismo cabe afirmar de los efectos sobre el comercio entre Estados miembros (artículo 92 del Tratado CE) o entre Partes contratantes (artículo 61 del Acuerdo EEE).

Aunque los efectos sobre el comercio probablemente son menores en los casos de ayudas a proyectos ejecutados en terceros países, no pueden excluirse a priori. Nuevamente, cabe comparar esta situación con aquélla en la que cabe razonablemente prever que una empresa comunitaria que exporte un porcentaje considerable de su producción a terceros países reoriente sus actividades hacia el mercado comunitario si se deteriora la situación del mercado mundial. En tal caso, la ayuda afecta al comercio entre Estados miembros (9). Por consiguiente, cabe concluir que el comercio entre Estados miembros (artículo 92 del Tratado CE) o entre Partes contratantes (artículo 61 del Acuerdo EEE) se ve alterado cuando los bienes producidos en un tercer país se reimportan en el EEE.

Además, la ayuda también puede fortalecer la posición del beneficiario en Austria y, por lo tanto, en el mercado común. En tal caso, la ayuda concedida a los proyectos que pueden acogerse al programa puede tener efectos directos sobre el comercio entre Estados miembros. (23) A la vista de lo que antecede, debe considerarse que el programa de ayuda propuesto entra en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 92 del Tratado CE y del apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE. Ello es tanto más cierto cuanto que se trata de un programa de ayuda que, por su naturaleza, puede aplicarse en un número indeterminado de casos sin que sea posible determinar a priori qué efectos puede tener cada caso sobre el comercio.

Ello no obsta, empero, para que la Comisión declare inaplicable el apartado 1 del artículo 92 del Tratado CE a casos concretos de aplicación de los programas que se examinan, especialmente con respecto a proyectos en países en vías de desarrollo o en países en transición hacia una economía de mercado. Costes subvencionables e intensidad de ayuda de los programas (24) A la hora de determinar la inversión que puede ser objeto de ayuda, la Comisión siempre ha sostenido, en aras de la coherencia, que la definición que debe aplicarse a las inversiones de las PYME es la establecida en su Comunicación sobre los principios de coordinación de los regímenes de ayudas de finalidad regional (10).

Según el inciso i) de su punto 18, idéntico al apartado 11 del punto 25 de las Directrices del Órgano de Vigilancia de la AELC mencionadas por el Gobierno austriaco, la inversión subvencionable es la «inversión inicial», entendida como una inversión en capital fijo: - «bien porque se cree un nuevo establecimiento, o porque se amplíe uno existente o porque se emprendan nuevas actividades que supongan un cambio fundamental en los productos o en el proceso de producción de un establecimiento existente (mediante medidas de racionalización, reestructuración o modernización)», o - «consistente en la absorción de un establecimiento cerrado o que hubiera cerrado de no haber tenido aquélla lugar».

(25) En el presente caso, a juicio de la Comisión, los préstamos bonificados están directamente vinculados a proyectos de inversión inicial definida en la citada Comunicación. De conformidad con el método común de evaluación de ayudas (véase el punto 5 del Anexo de la Resolución del Consejo de 20 de octubre de 1971), el límite máximo de ayuda aplicable en este caso es del 7,5 %. No obstante, calculada en función de los costes subvencionables tal como se definen en el inciso i) del punto 18 de la Comunicación, la intensidad máxima puede alcanzar el 11,25 % (bruto) si los préstamos bonificados sirven para financiar solamente dos tercios del importe necesario para realizar los proyectos de inversión productiva y no se cumplen los requisitos contemplados en el segundo guión del punto precedente (absorción).

Apreciación de la compatibilidad de los programas con el mercado común (26) Las ayudas a proyectos en países en vías de desarrollo contribuyen a compensar el riesgo considerable que supone efectuar inversiones en estos últimos. Además, fomentan el desarrollo de dichos países y contribuyen a fortalecer los lazos económicos con ellos. La Comisión es consciente de la importancia de estas inversiones directas en terceros países, tanto para reforzar los vínculos con ellos como para diversificar e internacionalizar la industria europea. (27) Pero lo cierto es que estas ayudas fortalecen la posición de los beneficiarios en el mercado común y mejoran su competitividad en el mercado mundial.

Aunque puede considerarse que «facilitan el desarrollo económico de determinadas actividades» con arreglo a lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE, estas ayudas sólo pueden autorizarse «siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común» [segunda parte de la primera frase de la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE]. (28) En el caso de las ayudas a inversiones exteriores directas, deben tomarse en consideración dos factores que normalmente no revisten gran importancia a la hora de apreciar la compatibilidad de una ayuda: la competitividad internacional de la industria europea y la conveniencia para Europa de intensificar la cooperación económica con determinados terceros países.

Hay que tratar de llegar a un equilibrio con respecto a estos dos aspectos y los posibles efectos negativos de la ayuda dentro de la Unión Europea, como, por ejemplo, el peligro de deslocalización y los posibles efectos negativos sobre el empleo. Ayudas a las PYME (29) Las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado a las PYME reconocen la necesidad de ayudar a las PYME a superar las desventajas inherentes a su naturaleza. Las PYME suelen tener mayores dificultades que las grandes empresas para acceder a los mercados de capitales y, especialmente, para conseguir financiación, circunstancia que puede constituir un grave obstáculo para su desarrollo.

Las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado a las PYME son buena prueba de la actitud favorable de la Comisión hacia los diferentes tipos de ayudas y, en particular, a la inversión, que permiten a las PYME superar las citadas desventajas. El análisis que efectuó la Comisión en dichas Directrices no introdujo distinción alguna según que la inversión se realice dentro o fuera de la Comunidad. Ello significa que las Directrices son aplicables a cualquier inversión de una PYME, independientemente de su ubicación. Además, las PYME se enfrentan a iguales o mayores desventajas al invertir fuera del EEE.

En el caso de estas empresas, los posibles efectos negativos de las IED sobre la economía europea, esto es, sobre el empleo o en términos de deslocalización, pueden considerarse insignificantes. Además, la definición de inversión subvencionable («inversión inicial») garantiza que no puedan concederse ayudas para trasladar a terceros países plantas situadas en la Comunidad. (30) La aplicación de las Directrices comunitarias sobre ayudas a las PYME a las IED también implica que los regímenes nacionales de ayuda han de definir los costes subvencionables de conformidad con las Directrices.

Los costes subvencionables con ayudas a la inversión en favor de las PYME a que se refiere el punto 4.1 de las Directrices sobre ayudas a las PYME deben definirse con arreglo a lo dispuesto en el inciso i) del punto 18 de la Comunicación de la Comisión sobre los principios de coordinación de los regímenes de ayudas de finalidad regional. De lo contrario, sólo pueden incluirse en el cálculo de las intensidades de ayuda las partes de los costes subvencionables del programa nacional de ayuda que se atengan a la definición comunitaria de «inversión inicial». Por lo tanto, Austria tendrá que garantizar que se respeta el límite máximo de ayuda del 7,5 % autorizado para las medianas empresas, calculado según el método que acaba de explicarse.

Deberán notificarse individualmente las ayudas basadas en costes subvencionables que sean diferentes de los que suele aceptar la Comisión y que conduzcan a una intensidad de ayuda superior al 7,5 %. La Comisión examinará tales ayudas caso por caso. En cuanto a las pequeñas empresas, no podrá superarse el límite máximo del 15 % establecido en las Directrices sobre ayudas a las PYME. (31) La política seguida por las Comunidades en materia de PYME en otros ámbitos corrobora la aplicación de las Directrices sobre ayudas a las PYME: - en opinión de la Comisión, la situación imperante en la actualidad en lo referente a las normas que regulan la IED resulta «particularmente insatisfactoria para las PYME, que no disponen de medios para controlar y adaptarse a las siempre cambiantes condiciones de la IED en los países destinatarios» (11); - las conclusiones del Consejo Europeo celebrado en Cannes los días 15 y 16 de diciembre de 1995 destacan la necesidad de fomentar la internacionalización de las PYME (12); - se han incluido en acuerdos de cooperación entre la Comunidad y terceros países cláusulas destinadas a promover unos contactos más estrechos entre las PYME, con objeto de fomentar el comercio y la cooperación industrial (13).

Ayudas a grandes empresas (32) Por lo general, la Comisión considera que las ayudas a la inversión para grandes empresas son incompatibles con el mercado común. Sólo se hacen excepciones para las ayudas a la inversión destinadas a proyectos ejecutados en regiones asistidas. No obstante, a juicio de la Comisión, las excepciones regionales previstas en las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE no son aplicables a las inversiones en terceros países. Además, la letra a) del apartado 3 del artículo 64 de los Acuerdos europeos celebrados con determinados PECO indica claramente que esta excepción, que corresponde a la establecida en la letra a) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE, se refiere a las ayudas concedidas por estos países y no puede aplicarse a las ayudas de Estados miembros de la Unión Europea a proyectos de inversión de sus empresas en los PECO.

(33) La Comisión reitera su actitud favorable hacia los proyectos que fomenten la cooperación con países de Europa central y oriental. No obstante, en este caso, los programas no cumplen los criterios que suele exigir la Comisión para los «proyectos de interés común europeo» contemplados en la letra b) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE. Los programas de que se trate no forman parte de un programa transfronterizo apoyado o acordado por dos o más Estados miembros para alcanzar un objetivo común. Tampoco hay pruebas de que formen parte de una estrategia de desarrollo o cooperación con los terceros países en que está previsto desarrollar las actividades objeto de ayuda.

Por consiguiente, no cabe invocar para estos programas el argumento del «interés común europeo» a que se refiere la letra b) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE. (34) Con todo, la Comisión no puede descartar la posibilidad de que la ayuda prevista por los programas para determinados proyectos de grandes empresas no constituya una ayuda de Estado con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado CE o pueda excluirse de la prohibición general de conceder ayuda, aplicando la excepción de la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE. Para determinar si la ayuda altera las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común, la Comisión debe, en particular: - comprobar si la ayuda contiene elementos (encubiertos) de ayuda a la exportación, y - tomar en consideración los efectos sobre el empleo en el país de origen y de destino, el riesgo de deslocalización de filiales o centros de producción de los Estados miembros a terceros países, las repercusiones sectoriales y el contenido local, y la necesidad de la ayuda, además de la intensidad prevista, en función de la competitividad internacional de la industria europea y de los riesgos que entraña la realización de proyectos de inversión en determinados países.

Como este análisis debe efectuarse caso por caso, la Comisión está obligada a exigir la notificación individual de todos los planes de concesión de ayuda en aplicación de los programas en favor de empresas que no tengan la consideración de PYME, tal como se define en la Recomendación de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (14). VI (35) Por consiguiente, la Comisión concluye que el programa de ayuda puede considerarse compatible con el mercado común en aplicación de la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE y la letra c) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE y con las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado a las pequeñas y medianas empresas.

No obstante, la Comisión no puede autorizar las ayudas para proyectos realizados por grandes empresas. Por lo tanto, insta al Gobierno austriaco a que notifique individualmente los proyectos de concesión de tales ayudas de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 93 del Tratado CE, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La ayuda que la República de Austria tiene previsto conceder en el marco del Programa ERP para Europa oriental a pequeñas y medianas empresas, entendidas tal como se definen en la Recomendación de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas, es compatible con el mercado común en virtud de la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE y de la letra c) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE.

Artículo 2 Las ayudas que la República de Austria tiene previsto conceder en el marco del programa mencionado en el artículo 1 a empresas que no se ajusten a la definición de pequeñas y medianas empresas que figura en la Recomendación de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas, deberán notificarse individualmente de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 93 del Tratado CE. Cualquier ayuda que Austria se proponga conceder a pequeñas y medianas empresas, basada en costes subvencionables diferentes de los que suele aceptar la Comisión para las ayudas a la inversión en favor de PYME a que se refiere el punto 4.1 de las Directrices sobre ayudas a las PYME, definidos con arreglo a lo dispuesto en el inciso i) del punto 18 de la Comunicación de la Comisión sobre los principios de coordinación de los regímenes de ayudas de finalidad regional y que, calculados basándose en los costes subvencionables aceptados por la Comisión, conduzcan a una intensidad de ayuda superior al 15 % para las pequeñas empresas y al 7,5 % para las medianas empresas, deberá ser notificada individualmente de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 93 del Tratado CE.

Artículo 3 El Gobierno austriaco deberá presentar a la Comisión un informe anual sobre la aplicación del programa. Artículo 4 Se recuerda al Gobierno austriaco que la aplicación del programa está sujeta a las normas sobre acumulación de ayudas, tanto si se acumulan ayudas destinadas a fines distintos (15) como ayudas para un mismo fin concedidas en virtud de regímenes aprobados por una o más entidades diferentes (central, regional o local). En este último caso, la ayuda acumulada no podrá superar el límite máximo autorizado para el programa a que se refiere el artículo 1. Por otra parte, se recuerda al Gobierno austriaco que deberá observar la normativa comunitaria aplicable a determinados sectores de la industria, como los regulados por el Tratado CECA, el transporte, la pesca y la agricultura, incluidos en este último la transformación y comercialización de productos agrícolas (16).

Artículo 5 El destinatario de la presente Decisión será la República de Austria. Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 1996. Por la Comisión Hans VAN DEN BROEK Miembro de la Comisión (1) DO n° C 71 de 9. 3. 1996, p. 9. (2) Asunto C 50/95 (ex N 317/95), DO n° C 71 de 9. 3. 1996, p. 6. (3) DO n° C 213 de 19. 8. 1992, p. 2. (4) Reglamento (CEE) n° 3906/89 del Consejo, de 18 de diciembre de 1989, relativo a la ayuda económica en favor de la República de Hungría y de la República Popular de Polonia (DO n° L 375 de 23. 12. 1989, p. 11). (5) Posición común (CE) n° 6/95, adoptada por el Consejo el 22 de mayo de 1995, con vistas a la adopción del Reglamento (CE) n° .. /95 relativo a la aplicación del instrumento financiero «European Communities Investment Partners» destinado a los países de América Latina, de Asia y del Mediterráneo y a Sudáfrica (DO n° C 160 de 26.

6. 1995, p. 8). (6) Véase el punto 11 del capítulo 25 de las Normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales (Directrices del Órgano de Vigilancia de la AELC) (DO n° L 231 de 3. 9. 1994, p. 57). (7) Bélgica/Comisión («Tubemeuse»), asunto C-142/87, Rec. 1990, p. I-959, apartado 35. (8) DO n° C 68 de 9. 3. 1996, p. 9. (9) Bélgica/Comisión («Tubemeuse»), asunto C-142/87, Rec. 1990, p. I-959, aparts. 38 a 40. (10) DO n° C 31 de 3. 2. 1979, p. 9. (11) COM(95) 42 final, p. 5. (12) SI 95/1000, p. 14. (13) Véanse, por ejemplo, el artículo 6 de la Propuesta para la conclusión de un Acuerdo de cooperación con Nepal (DO n° C 338 de 16.12.1995, p.

10), y el artículo 1 de la Propuesta para la conclusión de un Acuerdo marco interregional de cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte el Mercado Común del Sur y sus Estados miembros, por otra (DO n° C 14 de 19.1.1996, p. 4). (14) DO n° L 107 de 30. 4. 1996, p. 4. (15) DO n° C 3 de 5. 1. 1985, p. 2. (16) DO n° C 29 de 2. 2. 1996, p. 4.

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