97/260/CE: Decisión de la Comisión de 2 de abril de 1997 relativa a la ayuda financiera de la Comunidad para el funcionamiento del laboratorio comunitario de referencia para las enfermedades de los moluscos bivalvos (El texto en lengua francesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 104 de 22/04/1997 p. 0031 - 0031 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 2 de abril de 1997 relativa a la ayuda financiera de la Comunidad para el funcionamiento del laboratorio comunitario de referencia para las enfermedades de los moluscos bivalvos (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (97/260/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 28, Considerando que en el Anexo A de la Directiva 95/70/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por la que se establecen las normas comunitarias mínimas necesarias para el control de determinadas enfermedades de los moluscos bivalvos (3), se designa el laboratorio IFREMER, de la Tremblade (Francia), como laboratorio comunitario de referencia para las enfermedades de los moluscos bivalvos;
Considerando que en el Anexo B de la Directiva 95/70/CE se establecen las funciones y tareas que debe llevar a cabo este laboratorio; que la ayuda comunitaria debe estar condicionada al cumplimiento de dichas tareas por parte del laboratorio; Considerando que conviene establecer una ayuda financiera comunitaria destinada al laboratorio comunitario de referencia con el fin de asistirle en la ejecución de las funciones y tareas indicadas en dicha Directiva; Considerando que, por razones presupuestarias, la ayuda financiera comunitaria se concede por un período de un año; Considerando que, a efectos de control, procede aplicar los artículos 8 y 9 del Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, relativo a la financiación de la política agrícola común (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1287/95 (5);
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La Comunidad concederá una ayuda financiera a Francia para las funciones y tareas que deberá llevar a cabo el laboratorio comunitario de referencia para las enfermedades de los moluscos bivalvos, a que se refiere el Anexo B de la Directiva 95/70/CE. Artículo 2 El laboratorio IFREMER, de la Tremblade (Francia), llevará a cabo las funciones y tareas indicadas en el artículo 1. Artículo 3 La ayuda financiera comunitaria se fija en un máximo de 90 000 ecus para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997.
Artículo 4 La ayuda financiera comunitaria se concederá de la siguiente manera: - el 70 % en concepto de anticipo, a solicitud de Francia; - el importante restante una vez que Francia haya presentado los justificantes correspondientes técnicos (informe) y financieros. Dicha documentación se presentará antes del 1 de marzo de 1998. Artículo 5 Los artículos 8 y 9 del Reglamento (CEE) n° 729/70 serán aplicables mutatis mutandis. Artículo 6 La destinataria de la presente Decisión será la República Francesa. Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 1997. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 224 de 18.
8. 1990, p. 19. (2) DO n° L 168 de 2. 7. 1994, p. 31. (3) DO n° L 332 de 30. 12. 1995, p. 33. (4) DO n° L 94 de 28. 4. 1970, p. 13. (5) DO n° L 125 de 8. 6. 1995, p. 1.