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97/271/CECA: Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 1996 Acero CECA - Forges de Clabecq (Los textos en lengua francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) (Texto pertinente a los fines del EEE)

CELEX
31997D0271
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1996-12-18
In force since
1997-04-24
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

97/271/CECA: Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 1996 Acero CECA - Forges de Clabecq (Los textos en lengua francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) (Texto pertinente a los fines del EEE) Diario Oficial n° L 106 de 24/04/1997 p. 0030 - 0037 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 1996 Acero CECA - Forges de Clabecq (Los textos en lengua francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) (Texto pertinente a los fines del EEE) (97/271/CECA) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, la letra c) de su artículo 4, Vista la Decisión n° 3855/91/CECA de la Comisión, de 27 de noviembre de 1991, por la que se establecen normas comunitarias relativas a las ayudas para la siderurgia (1), Después de haber emplazado a los interesados, de conformidad con la citada Decisión, para que le presentaran sus observaciones (2) y teniendo en cuenta dichas observaciones, Considerando lo que sigue:

I En junio de 1996, las autoridades belgas notificaron a la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 de la Decisión 3855/91/CECA (en adelante, «Directrices sobre ayudas a la siderurgia»), la intervención financiera de la Región Valona, a través de la Société Wallonne de Sidérurgie (SWS), cuyo capital posee integramente, en favor de le empresa Forges de Clabecq, que es una empresa siderúrgica integrada en la que se produce acero líquido y productos acabados planos, es decir, planchas y lingotes planos. Esta intervención estaba prevista en el contexto de la reestructuración de la empresa y consistía esencialmente en una aportación de capital de 1 500 millones de francos belgas.

En espera de la autorización de la Comisión para esta intervención y a fin de que la empresa pudiese seguir funcionando, se llevaron a la práctica algunas medidas de salvamento, como la reestructuración de la deuda de la empresa a largo plazo, la condonación de ciertas deudas por parte de SWS y de SA Forges Finances, filial de SWS, y la concesión de créditos puente. Bélgica estima que la intervención no encierra elementos de ayuda. Por el contrario, a la vista de la información entonces disponible, la Comisión consideró que no podía compartir la opinión de Bélgica. Por ello, a fin de recabar más información y dar a los interesados la oportunidad de presentar sus observaciones sobre el asunto, la Comisión decidió iniciar el procedimiento establecido en el apartado 4 del artículo 6 de la Decisión n° 3855/91/CECA.

En el marco del procedimiento, la Comisión recibió la respuesta de Bélgica el 25 de octubre de 1996, así como nueve cartas de terceros interesados que se remitieron a las autoridades belgas (ocho el 15 de noviembre de 1996 y la novena el 20 de noviembre de 1996) para que éstas pudiesen presentar sus observaciones al respecto. La Comisión no ha tomado en consideración otras tres cartas que recibió por haber sido enviadas fuera de plazo. Bélgica presentó sus observaciones sobre los comentarios de los terceros interesados mediante carta de 27 de noviembre de 1996. II Forges de Clabecq es una empresa siderúrgica integrada que produce acero líquido y productos acabados planos, esto es, planchas y lingotes planos.

En 1995-1996 produjo 725 000 toneladas de hierro colado, 710 000 toneladas de acero (lingotes) y 504 000 toneladas de plancha y lingotes planos. Su capacidad de producción anual es de 1 250 000 toneladas de hierro colado, 1 500 000 toneladas de acero y 980 000 toneladas de plancha en caliente. Tiene un volumen de negocios mensual del orden de los 900 millones de francos belgas y, a 31 de enero de 1996, su plantilla era de 2 145 trabajadores. En junio de 1996, la empresa tenía unos fondos propios de 51 millones de francos belgas y una deuda financiera de 3 443 millones de francos belgas, amén de otras deudas (comerciales, sociales y fiscales) que sumaban un total de 1 997 millones.

Tras examinar diversas opciones sobre el futuro de la empresa, la Región Valona decidió hacerse con el control de la empresa a través de SWS y elaboró un plan de recuperación sujeto a determinadas condiciones. Antes de la reestructuración, la empresa tenía un capital social de 3 080 millones de francos belgas repartido del siguiente modo: SWS 39 %, Socindus (sector privado) 21,3 % y el resto (casi el 40 %) en manos de particulares mediante la cotización en bolsa. Desde el 17 de junio de 1996, el Estado es propietario, a través de SWS, del 60,4 % de las acciones de la empresa. Tras estudiar diversas alternativas, la Región Valona decidió mantener el carácter integrado de la empresa, pero reorientó su actividad hacia una gama limitada de productos con los que tenía más posibilidades de éxito.

Se optó por esta solución pese a haberla desaconsejado un experto independiente, en cuya opinión la actual estructura industrial de Forges de Clabecq era inviable sin un aumento de capital de 4 500 millones de francos belgas y, de cualquier modo, si no se modificaba dicha estructura, ni siquiera era seguro que la empresa sobreviviese cinco años como máximo. Se decidió que la producción total se limitaría, en volumen, a 550 000 toneladas de chapa en caliente y 790 000 toneladas de lingotes (150 000 de ellas destinadas a la venta). El excedente de producción de la fase líquida, o al menos 200 000 toneladas del mismo, debía encontrar una salida externa imperativamente.

El grupo Boël se comprometió a mantener sus pedidos al nivel de los últimos años. En junio de 1996 se firmó un contrato social con los trabajadores. La plantilla de la empresa se reducirá en 700 trabajadores de manera progresiva hasta junio de 1998. La mayoría de estos trabajadores (560) se jubilarán anticipadamente y sólo se suprimirán 140 puestos de trabajo mediante despido o abandono voluntario del empleo. Para que la empresa pudiese seguir funcionando en espera de una decisión definitiva de la Comisión, la Región Valona puso en práctica las medidas siguientes: 1) concesión de un crédito puente (hasta la fecha 700 millones de francos belgas), como anticipo sobre el aumento de capital;

2) condonación de un total de 802 309 274 francos belgas de deuda derivada de los préstamos de SWS y de su filial SA Forges Finances; 3) reescalonamiento de la deuda de la empresa con los organismos financieros Belfin (participada al 50 % por capitales públicos) y SNCI (recientemente privatizada). III Las autoridades belgas niegan que las medidas adoptadas en favor de Forges de Clabecq contengan elementos de ayuda y han presentado los siguientes argumentos y precisiones sobre la decisión de incoación del procedimiento: a) En lo que respecta a la descripción del presente asunto Las autoridades belgas precisan que la rentabilidad de la empresa no depende únicamente de la reducción de la plantilla.

Esta medida no es más que la consecuencia de una «reorientación» industrial y comercial hacia los mercados en que Forges de Clabecq ocupa una posición importante y hacia los productos en los que el tren de acabado es eficaz, los márgenes son más amplios y la competencia de los trenes de laminación de banda y de las plantas de plancha ancha es menor. Las autoridades belgas también precisan que, en principio, la financiación externa de las medidas sociales provendrá del «Fondo de indemnización de trabajadores despedidos por el cierre de empresas» en aplicación de la normativa general, que permite asimilar la reestructuración a un cierre.

El límite máximo teórico de intervención de este Fondo es de 553 667 000 francos belgas. Por ello, las autoridades belgas sostienen que no puede considerarse como una ayuda. b) Fundamentos de derecho Las autoridades belgas consideran que la posición de la Comisión está basada en una interpretación demasiado restrictiva de las normas del Tratado CECA sobre ayudas de Estado, especialmente cuando se trata de pronunciarse sobre una aportación de capital procedente de una empresa pública. La posición de la Comisión representa una negación de la misión de servicio público que incumbe al Estado.

Por ello, a juicio de las autoridades belgas, el principio de inversor en una economía de mercado, por su carácter abstracto y general, con frecuencia resulta inoperante para apreciar la existencia de una ayuda de Estado. Este principio no tiene en cuenta consideraciones de carácter social o de política regional o sectorial. c) Aportación de capital Al margen de estas consideraciones, las autoridades belgas sostienen que un inversor privado habría adoptado la misma decisión que SWS con relación a Forges de Clabecq. Con frecuencia, los accionistas privados estiman que el coste de abandonar una empresa en crisis es tan elevado que resulta preferible seguir financiándola para intentar salvar al menos parte de su patrimonio.

Así ocurre con Forges de Clabecq. En cuanto a la retirada de los accionistas privados de Forges de Clabecq, las autoridades belgas consideran que no se debió a una falta de confianza en las perspectivas de recuperación de la empresa, sino a tres motivos: - la falta de medios económicos de los accionistas privados, - las deficiencias en la gestión, imputables a los accionistas privados, y - la voluntad de SWS de cosechar el fruto de sus esfuerzos. Asimismo, las autoridades belgas estiman que el hecho de que SWS esté totalmente controlada por la Región Valona no significa que el aumento de capital por SWS vaya a financiarse con fondos públicos.

Lo cierto es que SWS financiará la recapitalización con sus propios medios. Según las autoridades belgas, la intervención de SWS, que obedece al mismo razonamiento que seguiría un inversor privado en las mismas circunstancias, tiene por finalidad preservar, mediante una inversión limitada y temporal e importantes esfuerzos realizados por la empresa (reorganización, reducción de costes y de la capacidad de producción) y los trabajadores (importante recorte de plantilla), los esfuerzos realizados hasta ahora, para recoger el fruto más adelante. Como debería hacer todo accionista, SWS también tiene en cuenta sus obligaciones económicas y sociales en relación con la empresa y con la reconversión del Brabante valón.

Según las autoridades belgas, la Comisión también considera prioritaria la norma de conducta consistente en reducir la capacidad de producción. En el caso de Forges de Clabecq, la intervención de SWS cumple esta norma. Se ha elaborado un plan de reestructuración que permitirá a la empresa adaptarse a la situación económica. La aplicación práctica de este plan supondrá una reducción de la capacidad de producción de la empresa. Las autoridades belgas reiteran, asimismo, que el objetivo que se persigue es resolver el problema de Forges de Clabecq de manera duradera por medio de una intervención proporcional a los problemas económicos de la empresa, para adaptarla a la competencia comunitaria y preparar su privatización.

Según las autoridades belgas, estos elementos ponen de manifiesto que en este caso no cabe hablar de ayuda, sino, a lo sumo, de una excepción al régimen de prohibición de las ayudas de Estado establecido por la Comisión. Por último, las autoridades belgas recuerdan que, de condenar a Forges de Clabecq sin condiciones ni plazos, la Comisión hipotecaría gravemente el plan de reconversión del oeste del Brabante valón. Este plan, respaldado por el Gobierno valón y los poderes públicos locales, debe apoyarse en el mantenimiento de cierto nivel de actividad industrial y de servicios en la subregión en cuestión.

Sería paradójico que la Comisión hiciese abortar este plan cuando al mismo tiempo aporta un apoyo constante al relanzamiento de las regiones en grave declive económico. d) Reescalonamiento de la deuda Las autoridades belgas señalan que Belfin no es un organismo público, ya que la mitad de sus accionistas y de sus órganos de gestión pertenecen al sector privado. De igual modo, SNCI está controlada por CGER, que, a su vez, está controlada por el grupo privado Fortis AG. Así pues, en contra de lo afirmado por la Comisión, no se trata de organismos públicos. Además, los préstamos de Belfin a Forges de Clabecq no gozan de una garantía del Estado.

Las autoridades belgas consideran inexacto pretender que estos organismos han puesto como condición para aplazar el vencimiento de sus préstamos el incremento de las garantías prestadas, puesto que se han dado por satisfechos con su mero mantenimiento. Aunque la empresa tiene dificultades, sigue gozando del apoyo de los bancos que la finanzan a corto plazo: Générale de Banque, Banque Bruxelles Lambert, Kredietbank y Banque Paribas. A la vista de lo que antecede, las autoridades belgas concluyen que el reescalonamiento de la deuda no puede calificarse de ayuda y que, antes bien, esta decisión de los acreedores se inscribe dentro de la gestión normal de los créditos a la empresa en el contexto de un plan de relanzamiento. e) Condonación de deudas Las autoridades belgas sostienen que el Estado y la Región Valona no han intervenido en la condonación de deudas.

SWS y SA Forges Finances han aceptado esta medida en el contexto del plan de reestructuración y al objeto de preservar la liquidez de la empresa. SA Forges Finances era una sociedad de Derecho luxemburgués que fue liquidada el 26 de julio de 1996. Se trataba de una filial al 99,99 % de Clabecq Lease, que, a su vez, estaba controlada a partes iguales del 50 % por SWS y Forges de Clabecq. Los 302 309 274 francos belgas de deuda condonada se dividen en: - créditos a largo plazo: 188 790 412 francos belgas, - créditos a corto plazo: 113 518 862 francos belgas. Según las autoridades belgas, a diferencia de otros acreedores, SWS también tenía que proteger el patrimonio que representa su participación en Forges de Clabecq.

A este respecto, SWS se comportó como lo haría cualquier accionista y acreedor privado con su filial. Las autoridades belgas recuerdan, asimismo, que en la mayoría de los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero se considera que estas condonaciones de deuda no constituyen una ventaja anormal desde el punto de vista fiscal y están perfectamente justificadas. En cuanto al préstamo de 500 millones de francos belgas concedido en 1992 y renovado desde 1993 sin autorización de la Comisión, las autoridades belgas piden a ésta que tome en consideración que tal solicitud de autorización se habría fundado en la necesidad de apoyar un plan de salvamento protegiendo el patrimonio de SWS.

Los intereses devengados por este préstamo, cuyo tipo fue negociado con la Comisión, se han estado pagando regularmente. f) Créditos puente Según las autoridades belgas, la concesión de créditos puente debe considerarse como una medida temporal de salvamento. SWS estima que no podía correr el riesgo de perder su filial mientras esperaba la decisión definitiva de las autoridades de la CECA sobre las medidas del plan de relanzamiento. Además, SWS considera que estas medidas no constituyen una ayuda y que, por tanto, en su propio interés, debe ofrecer al plan de relanzamiento la posibilidad de que sea aplicado con éxito.

IV En el marco del procedimiento, la Comisión recibió los comentarios sobre las medidas propuestas por Bélgica de cuatro empresas competidoras: dos alemanas (Preussag Stahl AG y Dellinger Hütte), una holandesa (Koninklijke Hoogovens) y una británica (British Steel), de la Federación Francesa del Acero, de la Asociación Alemana de Productos de Acero (Wirtschaftsvereinigung Srahl), de la Asociación Británica de Productores de Acero (BISPA), de la Representación Permanente de Francia ante la Unión Europea y de la Representación Permanente del Reino Unido ante la Unión Europea. Todos estos terceros interesados coinciden en que la intervención de Bélgica en favor de Forges de Clabecq constituye una ayuda contraria al Tratado CECA y a las Directrices sobre ayudas a la siderurgia.

Todos señalan un exceso importante de la capacidad en el mercado de plancha gruesa, así como los esfuerzos que ha realizado el sector para adaptarse a la situación. También se hace referencia a las ayudas que ya ha recibido Forges de Clabecq y las dificultades que experimenta esta empresa para adaptarse a la intensa competencia reinante. Vistos sus antecedentes y la situación actual del mercado, sus problemas actuales no pueden considerarse pasajeros y una aportación de capital no está justificada en una situación de economía de mercado. Según estos terceros interesados, permitir que un competidor funcione con ayudas para preservar los puestos de trabajo podría conducir sencillamente al cierre de empresas competidoras y a la pérdida de empleos en otras partes de la Comunidad.

En la situación actual, en la que la siderurgia vuelve a atravesar momentos difíciles, ello podría desencadenar una escalada de subvenciones ilegales. Todos los que formularon observaciones instan a la Comisión a que no autorice las ayudas propuestas por las autoridades belgas. Insisten en la necesidad de exigir que se recuperen los importes ya abonados. Las autoridades belgas respondieron a los comentarios de los terceros interesados el 28 de noviembre de 1996, informando a la Comisión de que se consideraban que en sus observaciones en respuesta al requerimiento ya se daba una respuesta adecuada a las distintas observaciones.

V La posición de la Comisión sobre las observaciones de las autoridades belgas, tras haberlas analizado basándose en las disposiciones anteriormente citadas y habida cuenta de los comentarios presentados por los terceros interesados, es la siguiente: Apreciación del presente asunto, fundamentos de derecho y aportación de capital Las precisiones aportadas por las autoridades belgas sobre la descripción del presente asunto no afectan a la naturaleza de las intervenciones de la Región Valona en favor de Forges de Clabecq. La posición de la Comisión sobre las ayudas de Estado a empresas siderúrgicas y sobre el papel de las empresas públicas en la economía se basa directamente en textos jurídicos, en el presente caso, en el Tratado CECA, cuyo artículo 4 prohíbe de manera expresa las ayudas de Estado, y en las Directrices sobre ayudas a la siderurgia.

Por otra parte, el Derecho comunitario no prejuzga en modo alguno el régimen de la propiedad en los Estados miembros. Así, la Comisión no puede aceptar que la utilización de empresas públicas por el Estado para cumplir su misión de servicio público sirva de excusa para conceder a estas empresas ventajas que falseen o amenacen falsear la competencia. Las autoridades belgas consideran que SWS ha actuado como lo hubiera hecho un inversor privado, eligiendo la solución menos costosa, esto es, reestructurar la empresa en lugar de cerrarla. Ciertamente, el coste del cierre de una empresa en crisis, pública o privada, puede resultar elevado.

Precisamente por ello, el artículo 4 de las Directrices contempla la posibilidad de conceder ayudas al cierre que, en determinadas condiciones, pueden considerarse compatibles con el mercado común. Ahora bien, si el propietario de una empresa decide aportar capital para reestructurarla, incluso si la razón de ello fuere que los costes del cierre serían más elevados, hay que cerciorarse de que la empresa pública no se beneficia de su condición de empresa pública y de que actúa del mismo modo que lo haría una empresa privada, esto es, sin recibir ayuda de Estado. Para ello, la Comisión aplica el principio del inversor privado, tal como prevé expresamente el apartado 2 del artículo 1 de las Directrices.

A este respecto, la Comisión considera que hay presunción de ayuda cuando, en empresas cuyo capital está distribuido entre accionistas privados y públicos, la aportación de capital de estos últimos alcanza una proporción sensiblemente superior a la de su aportación inicial y cuando la retirada de los accionistas privados es atribuible esencialmente a las escasas perspectivas de rentabilidad de la empresa. Esto es precisamente lo que ocurre en el caso de Forges de Clabecq. Cuando se agravaron los problemas de la empresa, el accionista privado no sólo no participó en el aumento de capital, sino que se deshizo de su participación en la empresa, que fue adquirida por el Estado.

Los argumentos esgrimidos por las autoridades belgas no modifican lo más mínimo este hecho. La falta de recursos financieros no justifica la retirada del accionista privado porque, de haber considerado rentable la inversión, éste habría conseguido los medios necesarios recurriendo a la banca. El que se responsabilice a la anterior gestión privada de los problemas actuales tampoco modifica la naturaleza de la retirada del accionista privado, antes bien, es prueba de que el Estado viene a reemplazar al sector privado. Como también lo demuestra la afirmación de las autoridades belgas de que «el Estado quiso cosechar el fruto de sus esfuerzos».

La Región Valona tampoco pudo encontrar otro socio que se hiciese cargo de la totalidad o parte de la empresa. El origen directo de los fondos utilizados por SWS para aumentar el capital del Forges de Clabecq no altera en absoluto la naturaleza de su intervención. SWS es un organismo público y, por consiguiente, independientemente de su origen inmediato, sus recursos propios deben considerarse como recursos del Estado a efectos de la aplicación de las Directrices sobre ayudas a la siderurgia. La Comisión también considera que hay presunción de ayuda cuando la situación financiera de la empresa y, en especial, la estructura y el volumen de su deuda es tal que no parece justificado esperar un rendimiento normal (en dividendos o en valor) de los capitales invertidos en un plazo razonable.

Así ocurre con Forges de Clabecq. Su nivel de endeudamiento es tan elevado que sus fondos propios pasaron a ser negativos en septiembre de 1996, culminando una tendencia que comenzó al menos en 1992. Desde entonces, el deterioro de los fondos propios ha sido prácticamente continuo. A 30 de junio de 1993, los capitales propios todavía sumaban 950,3 millones de francos belgas. A 30 de junio de 1994, ascendían solamente a 546,3 millones; a 30 de junio de 1995, sumaban 347,5 millones y, a 30 de junio de 1996, tan sólo 51 millones. La empresa no ha dejado de tener pérdidas: en 1993, 3 300 millones de francos belgas; en 1994, 3 700 millones; en 1995, 3 900 millones y en 1996, 4 200 millones de francos belgas.

No se trata, pues, de dificultades temporales, sino de una crisis estructural cuya resolución exige medidas draconianas en vez de una simple inversión limitada, de carácter temporal. Teniendo en cuenta lo que precede, la Comisión debe concluir que la aportación de capital de 1 500 millones de francos belgas constituye una ayuda de Estado con arreglo al artículo 1 de las Directrices sobre ayudas a la siderurgia. Reescalonamiento de la deuda Según se desprende de las precisiones aportadas por las autoridades belgas, Belfin sigue estando bajo control público y SNCI es una sociedad privada.

Además, no se han aumentado las garantías del Estado sobre los créditos concedidos por estos organismos financieros a Forges de Clabecq, sino que simplemente se han prorrogado hasta las nuevas fechas de vencimiento. Por otra parte, las autoridades belgas precisan que los préstamos de Belfin a Forges de Clabecq no están cubiertos por una garantía del Estado. Esta última precisión está en contradicción con la carta de Belfin a Forges de Clabecq de 25 de junio de 1996 -enviada en el Anexo 12 de la notificación-, en la que esta sociedad declara aceptar «un aplazamiento de tres años del calendario de amortización del capital de los créditos concedidos a Forges de Clabecq por Belfin [. . .] subordinado a las condiciones [. . .] 4.

Acuerdo del Estado para ampliar su garantía hasta los nuevos plazos de vencimiento.». También contradice otra afirmación de las autoridades belgas, según las cuales «Es inexacto pretender que estos organismos han puesto como condición para aplazar el vencimiento de sus préstamos que se incrementen las garantías prestadas, puesto que se han dado por satisfechos con su mero mantenimiento (véase el Anexo 12 de nuestra carta de 26 de julio de 1996)». Al parecer ya existía una garantía que ha sido asimismo ampliada. En principio, una garantía del Estado sobre préstamos financieros constituye una ayuda de Estado que debería haber sido notificada a la Comisión y que no podía concederse sin su autorización (apartado 2 del artículo 6 de las Directrices sobre ayudas a la siderurgia).

En el caso de los préstamos a Forges de Clabecq no se respetó esta obligación. La prórroga de la garantía sobre los tres préstamos por tres años más representa un aumento del elemento de ayuda contenido en la garantía, sobre todo en un aumento en que, desde el punto de vista técnico, la empresa está prácticamente en quiebra. Como se indicó al inicio del procedimiento, en tales situaciones el importe de la ayuda que encierra la garantía con frecuencia equivale al importe total garantizado, puesto que la empresa no podría conseguir los préstamos (o el aplazamiento de su vencimiento) sin la garantía.

Las garantías de los préstamos de Belfin y SNCI y su prórroga hasta los nuevos plazos de vencimiento constituyen ayudas de Estado. Además, son ayudas ilegales puesto que se concedieron sin la autorización previa de la Comisión, en contra de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 y en el apartado 2 del artículo 6 de las Directrices sobre ayudas a la siderurgia. Condonación de deudas Como se señaló anteriormente, en las Directrices sobre ayudas a la siderurgia el concepto de ayuda incluye los elementos de ayuda contenidos en las transferencias a empresas siderúrgicas de recursos del Estado por parte de organismos.

Como SWS es un organismo público, igual que lo era SA Forges Finances, las transferencias de estas empresas a una empresa siderúrgica entran en el ámbito de aplicación del artículo 1 de las Directrices. La condonación de deudas por un total de 802,3 millones de francos belgas por parte de estas empresas (302,2 millones en el caso de SA Forges Finances y 500 millones en el de SWS) constituye una ayuda de Estado, puesto que no hubo contrapartida de las instituciones privadas y se produjo en una situación de quiebra de la empresa desde el punto de vista técnico. Además, se trata de una ayuda ilegal, puesto que se efectuó sin la autorización previa de la Comisión, en contra de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 y en el apartado 2 del artículo 6 de las Directrices sobre ayudas a la siderurgia.

Créditos puente Hasta la fecha, las autoridades belgas han informado a la Comisión de la concesión de tres créditos puente por un valor total de 700 millones de francos belgas. Las autoridades belgas consideran que se trata de una medida de salvamento necesaria para mantener la empresa en funcionamiento hasta la decisión de la Comisión, anticipándose a la ejecución de unas medidas que a su juicio no constituyen una ayuda de Estado. Los créditos concedidos por SWS constituyen ayudas de Estado, puesto que ninguna entidad financiera o de crédito privada habría aceptado concederlos en condiciones de mercado.

Además, son ayudas ilegales, puesto que se concedieron sin la autorización previa de la Comisión, en contra de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 y en el apartado 2 del artículo 6 de las Directrices sobre ayudas a la siderurgia. VI A principios de 1995 la producción comunitaria de acero experimentó un notable crecimiento. Pero enseguida se abrió un período de desaceleración de la producción que culminó con una caída significativa en los dos últimos meses del año, si bien globalmente se alcanzó para todo el año 1995 un volumen de 155,7 millones de toneladas, lo que representa un crecimiento del 2,6 % con relación a la producción del año anterior.

Durante los cuatro primeros meses de 1996, la producción de acero de la Comunidad siguió disminuyendo de una manera muy notable debido, por una parte, a la escasa actividad de los sectores interesados en su utilización y, por otra, a la tendencia generalizada a la reducción de existencias. En los cuatro primeros meses de 1996, la disminución acumulada de esta producción fue del orden de 9,3 % con respecto a la del período correspondiente de 1995. En el caso de los productos de Forges de Clabecq (planchas y lingotes planos), la tasa de utilización se mantuvo en niveles muy bajos. En 1995, año en que se registró una cierta mejora, la tasa de utilización de la capacidad de la producción de acero líquido en la Comunidad (Europa de los 15) fue del 76 % y la tasa de utilización de planchas del 68 %.

Entre 1991 y 1994 se habían registrado unas tasas de utilización de planchas en caliente en la Europa de los 12 del orden de 60 %, el 56 %, el 53 % y el 62 %, respectivamente. El experto independiente antes mencionado concluyó que, en un mercado con un exceso de capacidad tan importante, difícilmente encontraría la empresa salidas para su producción, dada su escasa competitividad, con unos precios de coste entre un 20 % y un 30 % superiores a la media de sus competidores europeos y entre un 45 % y un 50 % más elevados que los de los rivales más competitivos. Esta diferencia no desaparecería tan siquiera con la inversión de 4 500 millones de francos belgas, que se considera como la inversión mínima necesaria para mantener la fábrica integrada.

Por ello, la conclusión del experto fue que no era posible mantener Forges de Clabecq en funcionamiento sin modificar su estructura industrial. VII Todas las medidas financieras analizadas en la sección anterior constituyen ayudas con arreglo al artículo 1 de las Directrices sobre ayudas a la siderurgia. Las autoridades belgas inscriben su intervención en el contexto de la reestructuración de la empresa y recuerdan a este respecto que se cumple el criterio de reducción de capacidad aplicado por la Comisión en el análisis de casos concretos de ayudas, concluyendo así que en el caso de Forges de Clabecq se trataba, a lo sumo, de una excepción al régimen de prohibición de las ayudas de Estado establecido por la Comisión.

A este respecto, hay que distinguir entre el régimen de prohibición de las ayudas de Estado en el marco del Tratado CECA, cuyas únicas excepciones son las ayudas previstas en los artículos 2 a 5 de las Directrices sobre ayudas a la siderurgia, y las disposiciones del artículo 95 del Tratado, en cuya virtud, en casos específicos, se han autorizado excepcionalmente ayudas de Estado a la reestructuración, asimilándolas a ayudas comunitarias. De este modo, tales ayudas han podido ser autorizadas por la Comisión con el dictamen conforme del Consejo emitido por unanimidad. En el presente caso, Bélgica no ha solicitado que las ayudas sean autorizadas en interés de la Comunidad, recurriendo al procedimiento del artículo 95 del Tratado CECA.

Asimismo, las autoridades belgas recuerdan la importancia de salvar Forges de Clabecq para garantizar el éxito del plan de reconversión del oeste del Brabante valón. Nuevamente, la Comisión tiene que recordar los diferentes marcos jurídicos en que deben adoptarse las decisiones. Forges de Clabecq es una empresa siderúrgica y, por consiguiente, está sujeta a las normas del Tratado CECA, que prohíbe las ayudas de Estado. Las Directrices sobre ayudas a la siderurgia tampoco permiten las ayudas regionales o de reestructuración. Las ayudas que se concedan en aplicación del plan de reconversión del oeste del Brabante valón sólo podrán estar destinadas a actividades o empresas que entren en el ámbito de aplicación del Tratado CE.

Con arreglo al apartado 2 del artículo 6 de las Directrices sobre ayudas a la siderurgia, la Comisión debe apreciar la compatibilidad de las ayudas con las disposiciones de los artículos 2 a 5 de dichas Directrices. El artículo 2 de las Directrices contempla la posibilidad de considerar compatibles con el mercado común las ayudas para investigación y desarrollo que reúnan ciertas condiciones. Ninguna de las medidas financieras adoptadas por la Región Valona en favor de Forges de Clabecq tiene por objeto financiar gastos correspondientes a proyectos de investigación y desarrollo y las autoridades belgas nunca pretendieron en su notificación que así fuese.

Por lo tanto, no pueden considerarse compatibles en virtud del artículo 2 de las Directrices. El artículo 3 de las Directrices contempla la posibilidad de considerar compatibles con el mercado común las ayudas para la protección del medio ambiente que cumplan ciertas condiciones. Ninguna de las medidas financieras adoptadas por la Región Valona en favor de Forges de Clabecq tiene por objeto financiar gastos correspondientes a la adaptación de las instalaciones a nuevas normas legales de protección del medio ambiente y las autoridades belgas nunca pretendieron en su notificación que así fuese.

Por lo tanto, no pueden considerarse compatibles en virtud del artículo 32 de las Directrices. El artículo 4 de las Directrices contempla la posibilidad de considerar compatibles con el mercado común las ayudas al cierre que reúnan ciertas condiciones. Ninguna de las medidas financieras adoptadas por la Región Valona en favor de Forges de Clabecq tiene por objeto financiar gastos destinados a facilitar el cierre de la empresa y las autoridades belgas nunca pretendieron en su notificación que así fuese. Por lo tanto, no pueden considerarse compatibles en virtud del artículo 4 de las Directrices.

El artículo 5 de las Directrices solamente es aplicable a empresas establecidas en Grecia, Portugal y el territorio de la antigua República Democrática Alemana. Por lo tanto, no puede aplicarse a Forges de Clabecq. Las medidas financieras adoptadas por la Región Valona no pueden considerarse compatibles en virtud del artículo 5 de las Directrices. Las medidas financieras adoptadas por la Región Valona en favor de Forges de Clabecq descritas anteriormente son incompatibles con las Directrices sobre ayudas a la siderurgia y, por consiguiente, con el mercado común. Las ayudas ilegales ya abonadas deberán ser reembolsadas con arreglo a las normas de procedimiento y disposiciones de la legislación belga, utilizando como base de cálculo del tipo de interés comercial el tipo de referencia utilizado para calcular el equivalente en subvención de las ayudas regionales.

Esta medida es necesaria para restablecer la situación anterior, suprimiendo todas las ventajas financieras de que haya disfrutado indebidamente la empresa beneficiaria desde la fecha de pago de las ayudas, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Las medidas adoptadas para Bélgica en favor de Forges de Clabecq, a saber: - una aportación de capital de 1 500 millones de francos belgas, - las garantías del Estado para los préstamos de Belfin y SNCI, - las condonaciones de deuda por un total de 802,3 millones de francos belgas (302,2 millones en caso de SA Forges Finances y 500 millones en el de SWS) y - los créditos puente por un total de 700 millones de francos belgas, constituyen ayudas con arreglo al apartado 2 del artículo 1 de la Decisión n° 3855/91/CECA.

Artículo 2 Las ayudas mencionadas en el artículo 1 son incompatibles con el mercado común por cuanto no cumplen las disposiciones de los artículos 2 a 5 de la Decisión n° 3855/91/CECA, tal como se prevé en el apartado 2 del artículo 1 de dicha Decisión, y, por consiguiente, están prohibidas en virtud de la letra c) del artículo 4 del Tratado. Artículo 3 Bélgica deberá suprimir las ayudas mencionadas en el artículo 1 y exigir la devolución de las ayudas ilegales ya abonadas, junto con los intereses devengados desde la fecha de pago, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión.

Esta devolución se efectuará con arreglo a las normas de procedimiento y disposiciones de la legislación nacional, utilizando como base de cálculo del tipo de interés comercial el tipo de referencia utilizado para calcular el equivalente en subvención de las ayudas regionales. Artículo 4 Bélgica informará a la Comisión, dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la presente Decisión, acerca de las medidas que hubiere adoptado en cumplimiento de la misma. Artículo 5 El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica. Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1996.

Por la Comisión Karel VAN MIERT Miembro de la Comisión (1) DO n° L 362 de 31. 12. 1991, p. 57. (2) DO n° C 301 de 11. 10. 1996, p. 4.

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