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97/291/CE: Decisión del Consejo de 26 de abril de 1997 relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera entre la Comunidad Europea y la República de Corea

CELEX
31997D0291
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1997-04-26
In force since
1997-04-26
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

97/291/CE: Decisión del Consejo de 26 de abril de 1997 relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera entre la Comunidad Europea y la República de Corea Diario Oficial n° L 121 de 13/05/1997 p. 0013 - 0013 DECISIÓN DEL CONSEJO de 26 de abril de 1997 relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera entre la Comunidad Europea y la República de Corea (97/291/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113, en relación con la primera frase del apartado 2 del artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que el 5 de abril de 1993 el Consejo autorizó a la Comisión a negociar, en nombre de la Comunidad, acuerdos de cooperación aduanera con algunos de los principales socios comerciales de la Comunidad;

Considerando que conviene aprobar el Acuerdo de cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera entre la Comunidad Europea y la República de Corea, DECIDE: Artículo 1 Se aprueba, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo de cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera entre la Comunidad Europea y la República de Corea. El texto de Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 La Comisión, asistida por representantes de los Estados miembros, representará a la Comunidad Europea en el Comité mixto de cooperación aduanera creado por el artículo 15 del Acuerdo.

Artículo 3 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Comunidad. Artículo 4 El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad, a la notificación prevista en el artículo 19 del acuerdo. Artículo 5 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 1997. Por el Consejo El Presidente E. KENNY

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