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97/345/CE: Decisión del Consejo de 17 de febrero de 1997 relativa a la celebración de un Protocolo sobre cuestiones veterinarias complementario del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra

CELEX
31997D0345
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1997-02-17
In force since
1997-02-17
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

97/345/CE: Decisión del Consejo de 17 de febrero de 1997 relativa a la celebración de un Protocolo sobre cuestiones veterinarias complementario del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra Diario Oficial n° L 148 de 06/06/1997 p. 0015 - 0015 DECISIÓN DEL CONSEJO de 17 de febrero de 1997 relativa a la celebración de un Protocolo sobre cuestiones veterinarias complementario del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra (97/345/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que conviene aprobar el Protocolo sobre cuestiones veterinarias complementario del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra, rubricado el 18 de junio de 1996, DECIDE:

Artículo 1 Se aprueba en nombre de la Comunidad el Protocolo sobre cuestiones veterinarias complementario del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra. El texto del Protocolo figura como Anexo a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Protocolo. Artículo 3 El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad, a la notificación prevista en el artículo 4 del Protocolo (1). Artículo 4 La Comisión, asistida por los representantes de los servicios veterinarios de los Estados miembros, representará a la Comunidad en el subgrupo veterinario establecido por el artículo 2 del Protocolo.

La posición comunitaria en el Comité mixto sobre las recomendaciones del subgrupo veterinario será establecida por el Consejo, que se pronunciará por mayoría cualificada. Artículo 5 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 1997. Por el Consejo El Presidente G. ZALM (1) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Protocolo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

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