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97/361/CE: Decisión del Consejo de 27 de mayo de 1997 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas

CELEX
31997D0361
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1997-05-27
In force since
1997-05-27
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

97/361/CE: Decisión del Consejo de 27 de mayo de 1997 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas Diario Oficial n° L 152 de 11/06/1997 p. 0015 - 0015 DECISIÓN DEL CONSEJO de 27 de mayo de 1997 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas (97/361/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113, en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que la celebración del Acuerdo negociado entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas permitirá mejorar las condiciones de comercialización de las bebidas espirituosas en los respectivos mercados de la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los principios de igualdad, beneficio mutuo y reciprocidad; que, por lo tanto, es conveniente aprobar dicho Acuerdo;

Considerando que, para facilitar la aplicación de determinadas disposiciones del Acuerdo, es conveniente que la Comisión, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 1576/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se establecen las normas generales relativas a la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas (1), pueda proceder a las adaptaciones técnicas necesarias, DECIDE: Artículo 1 Quedan aprobados, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas y el Canje de Notas correspondiente.

Los textos de los actos mencionados en el párrafo primero se adjuntan a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo. Artículo 3 El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el párrafo primero del artículo 22 del Acuerdo (2). Artículo 4 Con vistas a la aplicación del artículo 18 del Acuerdo, la Comisión estará autorizada para celebrar los actos necesarios para la modificación del mismo, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 1576/89.

Artículo 5 La Comisión, asistida por los representantes de los Estados miembros, representará a la Comunidad en el Comité mixto mencionado en el artículo 17 del Acuerdo. Artículo 6 La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 1997. Por el Consejo El Presidente W. SORGDRAGER (1) DO n° L 160 de 12. 6. 1989, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3378/94 (DO n° L 366 de 31. 12. 1994, p. 1). (2) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

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